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lunes, 25 de febrero de 2013

Diputación revisa las cuantías y plazos para fraccionar o aplazar el pago de deudas a tenor de la “difícil situación económica”


Diputación revisa las cuantías y plazos
para fraccionar o aplazar el pago de deudas
a tenor de la “difícil situación económica”



Reduce el límite de los débitos que pueden solicitar estas medidas – con carácter general
desde los 100 euros- y amplía el periodo de pago, en algunos supuestos, hasta los 36 meses



            El 18 de febrero Diputación suscribía convenios con 9 ayuntamientos, en materia tributaria, con un doble objetivo: garantizar pagos mensuales a dichas entidades para asegurarles liquidez, mediante anticipos determinados en base a los ingresos fiscales estimados, así como acordar el pago de la deuda de dichos municipios en 36 meses. Las motivaciones para alcanzar esos acuerdos –las limitaciones que impone la crisis- tienen ahora su traslación a los contribuyentes de los 40 municipios gaditanos que tienen encomendada la gestión de sus tributos al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria. En concreto, y a través de un decreto suscrito por el presidente de Diputación, José Loaiza, se reducen las cuantías para acceder a un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, se amplían los plazos de pago de estos débitos, se agiliza el procedimiento de concesión y se elevan los supuestos para eximir la presentación de garantías.

            Esta revisión entra en vigor en el actual ejercicio 2013 a tenor de la “difícil situación económica” que dificultaba cumplir con los requisitos que establecía la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Diputación. Loaiza ha utilizado una de las facultades que la propia ordenanza le confiere –en su artículo 68- para establecer estas modificaciones, conforme a las nuevas condiciones planteadas por el Servicio que dirige el diputado provincial Juan Antonio Liaño.

            Para este año los contribuyentes con deudas entre 100 y 1000 euros podrán aplazar su pago hasta un periodo máximo de seis meses. Antes de la revisión efectuada por Loaiza la cuantía mínima para solicitar el aplazamiento se fijaba en 1.500 euros. Con la nueva modificación las deudas entre 1001 y 2500 euros se podrán aplazar o fraccionar hasta un plazo máximo de 18 meses (para el mismo periodo de tiempo, con la anterior redacción de la ordenanza, se situaban las deudas entre 1500 y 6000 euros).

            Los débitos por importe de 2501 a 6000 euros podrán aplazarse o fraccionarse hasta un máximo de 24 meses (antes ese plazo sólo podía solicitarse para deudas superiores a 6.000 euros). Si el importe adeudado excede de 6001 euros la devolución se extenderá hasta 36 meses; un plazo totalmente novedoso que busca facilitar las obligaciones fiscales y evitar las consecuencias más onerosas de su incumplimiento.

            Además, “en casos muy cualificados y excepcionales” se concederán aplazamientos de deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros, así como plazos de devolución superiores a los anteriormente citados. Estas situaciones excepcionales, antes de la revisión, sólo consideraban para deudas inferiores a los 1500 euros. Los aplazamientos o pagos fraccionados quedan excluidos para deudas por sanciones de tráfico en periodo voluntario de cobro.

            La revisión de la norma confiere mayor agilidad en la resolución de las solicitudes que se presenten. Antes de la modificación autorizada por Loaiza toda solicitud para aplazar o fraccionar el pago de una deuda superior a los 6500 euros, o que reclamase una devolución en 24 meses, exigía para su concesión un informe favorable de la dirección del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria; ahora, las peticiones referidas a débitos de hasta 18.000 euros, y amortizadas hasta 36 meses, se podrán conceder por parte de la Jefatura de Unidad. Con esta decisión se agiliza el plazo de las resoluciones y se aprovecha la capacidad descentralizada de un servicio con oficinas en más de 30 municipios de la provincia de Cádiz.

            El decreto firmado por Loaiza también amplía los supuestos en los que se exime la presentación de garantías. Con carácter general no se exigirán avales para débitos inferiores a los 18.000 euros, cuyo plazo de pago no supere los 36 meses. Antes de la revisión sólo quedaban exoneradas las deudas inferiores a 3000 euros y con plazo de devolución máximo de un año.

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