LA
UNIÓN DE CONSUMIDORES CONSIDERA QUE LA SENTENCIA QUE HA DEJADO SIN INTERNET A
UN USUARIO IMPLICA LA NECESIDAD DE UN CAMBIO DE LEGISLACIÓN
Consideramos
necesarias campañas de concienciación ciudadana contra la piratería en materia
de propiedad intelectual
Andalucía, 21 de enero de 2014. Hoy se
ha tenido conocimiento de una sentencia que implica que un proveedor de
Internet, R, tenga que dejar de prestar servicio a un usuario que compartía
música a través de Internet. En base a ella, la Unión de Consumidores de
Andalucía considera que esta resolución judicial conlleva la necesidad de
abordar cambios legislativos en la materia con el fin de garantizar los
derechos de los usuarios de Internet a la par que se garantizan los derechos de
propiedad intelectual y se combate la piratería en las redes.
El hecho de que la demanda fuera
contra el proveedor que daba el servicio de internet al usuario y no contra él
ha implicado cierta indefensión por parte del usuari, dado que éste no ha
tenido oportunidad de personarse en el procedimiento judicial y se ha enterado
posiblemente de la resolución judicial por los medios de comunicación.
En este sentido, solicitamos una
modificación de los artículos 138 y 139 de La Ley de Propiedad Intelectual
donde se prevén medidas de cesación contra aquellos que sin ser infractores de
un derecho de propiedad intelectual son sin embargo el servicio al que acude un
tercero para cometer esas infracciones. Así, entendemos que esta posibilidad
podría darse siempre y cuando el usuario tenga la oportunidad de personarse en
el procedimiento judicial abierto para defender los intereses personales que
tenga en lo que respecta a un servicio esencial de telecomunicaciones
electrónicas.
Para mí, en este punto el
procedimiento adolece de un fallo grave que conllevaría su nulidad. Se daría lo
que se conoce como “falta de litisconsorcio pasivo necesario”. Es decir, la
obligación a que participen en el procedimiento todas las personas interesadas
en la cuestión que se discute y a las que afecte de forma directa la sentencia
que le ponga fin. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 dice
que “la figura de creación jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario
tiende a evitar que puedan resultar afectados directamente por una resolución
judicial quienes no fueron oídos en juicio”.
Así, entendemos que la legislación
debería ser más clara estableciendo la necesidad de existencia de lo que en
términos jurídicos se conoce como litisconsorcio pasivo necesario al afectarle
indudablemente las medidas que se tomen. Esto es importante porque, dada la
actuación de las diferentes operadoras de telecomunicaciones en multitud de ocasiones,
éstas no van a realizar oposición a la demanda y van a permanecer ajenas a la
demanda que se plantee en cada caso. Así, entendemos que los juzgados deberían
tener base legal para, tanto en las medidas cautelares que se establezcan como
en la propia sentencia que se dicte, dar conocimiento al usuario para que
alegue cuanto entienda para defender sus derechos.
Basamos esta argumentación de
necesidad de cambios legislativos en una laguna legal además existente: el
usuario al que R le tiene que cortar el uso de Internet puede contratar con
otra empresa distinta para lo mismo sin que exista problema alguno ni
limitación legal para ello. Por tanto, entendemos que se trata de una medida
inútil a todas luces habida cuenta de la diversidad de operadores que actúan en
el mercado.
Además, en la Unión de Consumidores de
Andalucía entendemos que debería existir campañas intensas de formación a los
consumidores y usuarios para evitar la piratería en materia de propiedad
intelectual. Hasta ahora no se han realizado actuaciones intensas en este
aspecto lo que ha conllevado que solo haya actuaciones como la que la sentencia
ha dictaminado de restricción de uso de Internet pero entendemos que lo más
interesante sería la concienciación de la ciudadanía en este aspecto para
evitar que se vulneren los derechos de propiedad intelectual tal y como se está
haciendo masivamente en estos momentos.
Para
más información:
Miguel
A. Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario