§ Se establecen diez nuevas ciudades donde habrá zonas
de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales
§ Se limitan
las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica
la reducción al comercio electrónico
§ Se limitan supuestos de exigibilidad de licencia a
la implantación de establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos
§ Se aprueba el reglamento de cédulas y bonos de
internacionalización para impulsar la financiación privada
§ También se flexibiliza el acceso al Fondo para
Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
04 de julio de 2014. El
Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley (RDL) de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia que incluye nuevas actuaciones para el impulso tanto del comercio interior como
del comercio exterior propuestas por el Ministerio de Economía y Competitividad
a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
La norma incorpora la liberalización de horarios
comerciales en grandes ciudades turísticas, la rebaja de las comisiones al
comercio en los pagos con tarjeta y la simplificación de los procedimientos de
autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio
interior. En materia de comercio
internacional establece el desarrollo reglamentario de
cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones
de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
Impulso al turismo de compras
El RDL contiene las medidas incluidas
en el Plan Nacional de Reformas en materia de liberalización comercial y en las que el
Gobierno viene trabajando con el propio sector y las comunidades autónomas.
En el
ámbito de la regulación de las zonas de gran afluencia turística (ZGAT), las comunidades
tendrán que declarar en un plazo de seis meses ZGAT en los municipios de su
respectivo ámbito territorial con una población superior a
los 100.000 habitantes y una elevada ocupación
hotelera (600.000
pernoctaciones en el año inmediato anterior y/o más de 400.000 pasajeros en cruceros turísticos). Con estos umbrales, diez nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una ZGAT: San
Sebastián, Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería,
Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera (ver cuadro adjunto). Los ayuntamientos serán
los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.
El RDL disminuye por tanto
los umbrales establecidos en
la norma de 2012 (200.000 habitantes
y 1.000.000 de pernoctaciones),
que dio lugar a la declaración de 14 ciudades. Se busca así extender el régimen especial de libertad
de horarios a un mayor número de zonas en
municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con
posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que
destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y
Cáceres, además del municipio
de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta. El
texto legal incluye la declaración de todo el municipio como zona de gran afluencia
turística en caso de que no se declaren las zonas en las ciudades que contempla
la norma en el plazo de seis meses, o bien no se declaren en las ciudades ya
afectadas por el RDL 20/2012 en el plazo de dos meses.
Las
zonas de gran afluencia turística, con libertad de horarios para todas las
superficies comerciales, son especialmente necesarias para impulsar el binomio
comercio-turismo en España, un país que recibe 60 millones de turistas al año.
Los datos de entradas de turistas y de gasto turístico en 2014 en las comunidades autónomas en
las que se sitúan los diez nuevos municipios objeto de esta medida muestran un
incremento significativo de turistas (ver cuadro adjunto).
En
concreto, once comunidades autónomas aumentaron sus ventas en mayo de 2014 respecto al mismo
mes de 2013. Los mayores incrementos
se producen en las comunidades más turísticas: Illes Balears (+3,7% en
mayo) con valores positivos de las ventas desde abril de 2013 y Canarias (+4,9%
en mayo) que presenta valores positivos de las ventas desde julio de 2013. El
resto de comunidades con tasas de ventas positivas en mayo son Comunidad
Valenciana (+2,4%), Cantabria (+2,9%), La Rioja (+4%), Murcia (+2%), Andalucía
(+1%), Castilla-La Mancha (+2,3%), Navarra (+3,3%), País Vasco (+1,5%) y Cataluña
(+0,6%).
Actualmente hay 681 ZGAT declaradas en un total de 526
municipios, en las que los comerciantes pueden decidir libremente su
horario de apertura, ninguna de las cuales ha sido revocada.
Rebaja de comisiones en pagos con tarjeta
En el
texto legal está incluida igualmente la limitación de las tasas de intercambio
o comisiones aplicables por los sistemas de medios de pago establecidos en
España en las transacciones de compra intra-sistema que se repercuten al
comercio, medida que
entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.
España es pionera así en la adopción de la
propuesta de reglamento de la Comisión Europea sobre las tasas de intercambio, cuyo objetivo es regular límites
máximos de tasas para favorecer el mercado interior. El contexto económico
actual, de paulatina recuperación
económica, y la necesidad de dinamizar el consumo en todos los canales, incluidos
los electrónicos, aconsejan garantizar la existencia de pagos electrónicos seguros, eficientes y
competitivos.
Las tasas estarán
limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2% para pagos con
tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de
7 céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera
generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular
para los pagos de pequeño importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones
serán aún más bajas: 0,2% para crédito y 0,1% para débito.
Esta normativa
será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los
que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo
operaciones de comercio electrónico. Solo afecta a los tradicionales sistemas de pago
(cuatripartitos,-es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el
banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado
adquiriente) de uso generalizado entre los
consumidores, y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas ni en la
retirada de efectivo en cajeros.
Actualmente
la tasa media de intercambio por el pago con tarjeta en una misma red es de 0,75%
en tarjetas de crédito y de 0,30 euros por transacción en tarjetas de débito.
Para el comercio minorista la tasa media de intercambio es el 0,68%, muy
elevada para el sector, lo que desincentiva a muchos comerciantes,
especialmente a los pequeños, la adopción de estos sistemas. En España solo el
16,8% de los
pagos se realiza con medios electrónicos y únicamente el 7% de los de bajo importe (por
debajo de 20 euros) se paga con tarjeta. En el contexto de los Estados de la UE,
España se sitúa en un tramo intermedio-bajo por detrás de países como Finlandia
(27,1%), Irlanda (29,4%), Francia (33,3%), Países Bajos (35,0%), Portugal (47,0
%), Suecia (47%), Reino Unido (47,6 %) y Noruega, con el mayor grado con un 50,3%.
Para
garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas limitaciones, se prohíbe expresamente
repercutir los gastos al ordenante para evitar cualquier compensación por parte
de los bancos, ya sea en la cuota de emisión de las tarjetas o en otros servicios
bancarios que pudieran verse incrementados indebidamente. Se garantiza la
transparencia obligando a los medios de pago a proporcionar información relativa
a las tasas de intercambio y descuento al Banco de España y se dará seguimiento
adicional a la medida a través del Observatorio de Pagos con Tarjeta, órgano
consultivo, asesor y de coordinación adscrito al Ministerio de Economía y
Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Se
articula además un mecanismo de control, a través de tipos infractores
administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que
multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades
de Crédito.
Apertura de nuevos establecimientos comerciales
Se
modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LORCOMIN), en su artículo
6, para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro
país, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de
superficies. Se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece
un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.
La implantación de establecimientos comerciales
sólo se podrá someter a una única autorización que se concederá por tiempo
indefinido, cuando concurran razones imperiosas de interés general (se
contempla exclusivamente el caso de que las instalaciones o infraestructuras
físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el entorno
urbano y el patrimonio histórico artístico).. En el procedimiento de concesión no podrán
utilizarse requisitos de carácter económico, entre otros aquellos que limiten
la libertad de establecimiento a la acreditación de la existencia de demanda efectiva , por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la
defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la
intervención de los competidores en los procesos de autorización.
Se
profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización
administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización
comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único
procedimiento. Esto es, bien la comunidad
autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma
conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el
operador acudirá a una ventanilla única. Actualmente tienen que acudir por
separado a cada una de ellas.
Se
reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos de seis a tres meses. Ya existen
CC.AA. con procedimientos abreviados (plazo máximo de un mes en determinados
procedimientos) o donde los procedimientos se sujetan a un régimen de
comunicación previa o declaración responsable, e incluso se han eliminado todo
tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales.
Ello
demuestra que es posible simplificar y reducir los procedimientos eliminando
trámites superfluos sin menoscabo de las garantías que en materia de
medioambiente y urbanismo deban preservarse. Todo ello a su vez es acorde con
los informes y mandatos de organismos internacionales como la OCDE, FMI o la
propia Comisión Europea, que subrayan la necesidad de reducir las cargas
administrativas existentes para la apertura y puesta en marcha de nuevos
establecimientos que se traducen en costes importantes de tiempo y dinero para
los prestadores que quieren acceder al mercado.
Financiación de la internacionalización
Para
conseguir multiplicar las posibilidades de financiación privada a la internacionalización
y dotar de músculo financiero al sector de la economía española con actividad
internacional se aprueba el reglamento de las cédulas y los bonos de
internacionalización, que fija la normativa que debe regir las emisiones, las
disposiciones que rigen las operaciones sobre estos títulos en el mercado
secundario y las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y del Banco de España.
Estos
instrumentos, cuya garantía son los créditos a la exportación y la internacionalización,
son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés y que
tienen como garantía dichos créditos; es
decir, su activo subyacente o garantía son aquellos créditos de apoyo a la
exportación e internacionalización de la empresa española.
Con
este instrumento, las entidades de crédito van a tener un incentivo a proporcionar nuevos créditos para financiar la
exportación e internacionalización de empresas españolas que puedan más tarde
utilizar como garantía de emisión de bonos y cédulas.
Se
trata de crear un procedimiento de retroalimentación gracias al cual la
provisión de financiación bancaria en apoyo de la actividad internacional de la
empresa española permitirá posteriormente a las entidades de crédito la
captación de fondos, a plazo y coste más favorables, destinables a ésta u otras
finalidades.
Con objeto
de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos
disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el
FONPYME, fondo dotado con 10 millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía
Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, para facilitar la financiación
vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.
En
concreto se amplían las posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un
lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital
social de empresas españolas para su internacionalización así como la
participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo
oficial o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de
la empresa o de la economía española.
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