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miércoles, 4 de abril de 2018

El Ayuntamiento de Arcos solo puede compulsar los documentos que vayan dirigidos al propio consistorio, a la Junta de Andalucía o la Diputación

El Ayuntamiento de Arcos solo puede compulsar los documentos que vayan dirigidos al propio consistorio, a la Junta de Andalucía o la Diputación
Los funcionarios del registro sólo estarán obligados a compulsar las copias de aquellos documentos que acompañen a solicitudes destinados a formar parte de los procedimientos tramitados por el propio Ayuntamiento, y aquellos otros que se vayan dirigidos a otras Administraciones Públicas y que el Registro Municipal esté autorizado a recibir, en virtud de convenio interadministrativo.


La delegada de Hacienda, Mª José González como Teniente Alcalde y responsable del Régimen Interior en este Ayuntamiento, ha querido aclarar a la ciudadanía arcense, la problemática que hay entorno a la compulsa de los documentos en el Ayuntamiento. Por ello, ha explicado en qué consiste la actuación administrativa de compulsa y de copia auténtica. La compulsa puede ser definida como un acto declarativo respecto a un duplicado de un documento público o privado por el cual, la autoridad o funcionario ante el que se presenta hace constar, previo cotejo, su coincidencia exacta con el original del que es copia.  Dicha actuación administrativa de compulsa, constituye una función propia de la fe pública, que sólo puede llevarse a cabo por la Secretaría Municipal o los funcionarios que, por delegación de la misma, ejerzan sus funciones, cuando se trate de actos, acuerdos y documentos que obren en las dependencias a su cargo.
Con esto, la responsable del régimen interno del Ayuntamiento ha dado a conocer que también está la figura de copia auténtica, que si bien es un acto declarativo, dicha declaración se refiere a que la misma es reproducción exacta de un documento administrativo, emanado de órganos de la propia Administración autora del mismo específicamente facultados para ello, y a la que se reviste de ciertas formalidades para su validez. Esta última figura, está claro que ha de integrarse en la fe pública.
Con ambas definiciones, Mª José González ha señalado que “tengo que comenzar diciendo que es práctica habitual, sobre todo en los pequeños municipios, que, por costumbre o consideraciones de tipo social, económico, de comodidad o de proximidad a los ciudadanos, el Ayuntamiento compulse todo tipo de documentos, públicos o privados”.
La legislación al respecto que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, atribuye a los Secretarios/as una función de fe pública de carácter interno, que se agota dentro del propio Ayuntamiento, y que debe circunscribirse a aquellos documentos que haya expedido el propio Ayuntamiento o deban incorporarse a expedientes municipales o remitirse a otras Administraciones Públicas.
Por lo tanto, y según la delegada “puede afirmarse con rotundidad que las Entidades Locales, no están obligadas por Ley a recibir, registrar y cursar aquellos documentos que los ciudadanos presentan en sus registros con el propósito de que sean remitidos a otras Administraciones, salvo que asuman de forma voluntaria esa obligación suscribiendo los oportunos convenios con ellas. Es el caso de nuestro Ayuntamiento, y precisamente se conoce como Ventanilla Única, por la cual, tramitamos todos los expedientes cuyo destino sea la Junta de Andalucía y Diputación”.
Por último, Mª José González ha incidido en que “los funcionarios del registro sólo estarán obligados a compulsar las copias de aquellos documentos que acompañen a solicitudes destinados a formar parte de los procedimientos tramitados por el propio Ayuntamiento, y aquellos otros que se vayan dirigidos a otras Administraciones Públicas y que el Registro Municipal esté autorizado a recibir, en virtud de convenio interadministrativo”. Con ello, los documentos que vayan dirigidos al Ayuntamiento arcense, cualquier Consejería, Delegación Territorial o Diputación, o bien copia autentica que ha emitido el propio consistorio se podrán compulsar en los Servicios Técnicos, en el Ayuntamiento de la Plaza del Cabildo, en Jédula o en el Barrio Bajo. Además, las personas que vayan a realizar una oposición o estén opositando podrán compulsar sus documentos en el Ayuntamiento de la Plaza del Cabildo. “Nosotros como equipo de gobierno lamentamos esta situación, es una causa sobrevenida que no depende de una decisión política, si dependiera de una decisión política seguiríamos compulsándolo todo porque nos gustaría poner al alcance de la ciudadanía todas las comodidades que se pudieran, pero es una limitación legal” culminaba la delegada

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