EL GABINETE
JURÍDICO DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÁDIZ HACE BALANCE DE LA ÚLTIMA
SENTENCIA DEL TS SOBRE LA CLÁUSULA SUELO
Cádiz, 29 de Octubre de
2014. En la citada Sentencia se hace especial hincapié a la hora
de aclarar los aspectos referentes al control de transparencia así como si este
tipo de cláusulas pueden ser consideradas como Condición General de
Contratación.
Con respecto a este último punto, se hace mención a lo recogido en
la anterior STS de 9 de mayo de 2013, entre las que nos podemos encontrar
que el conocimiento de una cláusula es un requisito previo para que el
consumidor otorgue su consentimiento, siendo este necesario para poder ser
incorporada esa condición al contrato, de no ser así, esa cláusula no obligaría
a ninguna de las partes. Así también viene recogido que una cláusula que tenga
la consideración de condición general de la contratación no exime al empresario
de su deber de información.
En relación a la transparencia podemos comprobar en esta última
sentencia como debe de existir una clara comprensión real de lo que conlleva la
firma de una "cláusula suelo", para que el consumidor pueda ser capaz
de asimilar cuales son los distintos escenarios en los que se podía encontrar
con la bajada de Euribor.
Se hace una pequeña mención, pero no por ello lo consideramos
menos importantes, en relación a la función del Notario, ya que sin perjuicio
de la función preventiva que estos tienen, esto no suple el cumplimiento que tiene
la Entidad Bancaria en relación a la transparencia en las condiciones
financieras de la oferta vinculante.
Aunque no se haga mención alguna a la devolución de las cantidades
cobradas de más en estos tipos de préstamos hipotecarios, desde la Unión de
Consumidores de Cádiz alabamos la labor del Tribunal Supremo a la hora de
aclarar estos puntos tan fundamentales a la hora de esclarecer si una
"cláusula suelo" puede ser considera como impuesta por la otra parte,
por no darse los requisitos de transparencia con los que tiene que cumplir la
Entidad Bancaria.
Así como también ensalzamos ese claro impulso de actuaciones
judiciales que se están dando tanto a nivel nacional como a nivel europeo en
relación a un reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
Finalmente,
animamos a los afectados de esta entidad financiera y de las otras que tienen
la cláusula suelo contratada para que reclamen, para que no se conformen y se
pongan en contacto con nuestro gabinete jurídico a través del correo electrónico
cadiz@uniondeconsumidores.com
o los teléfonos 956265822 o 956070597, o bien, acudiendo directamente a
nuestras oficinas sitas en la Avda. Ana de Viya, 5 Oficina 223 de Cádiz. Esto
supondría un ahorro de unos 2000 euros de media al año una vez que se sentencia
su anulación.
Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente
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