UCA-UCE recurre ante el TJSA el Decreto de la
Junta regulador del régimen jurídico y del Registro de Asociaciones de
Consumidores de Andalucía.
Andalucía,
29 de octubre de 2014.
Tal y cómo ya anunciamos en su momento, la Unión de Consumidores de
Andalucía-UCA/UCE, a través de su letrado, Alfonso Rodríguez Arnet, presentó
con fecha 27 de octubre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una demanda de recurso
contra las disposiciones contenidas en el Decreto 121/2014, de 26 de agosto,
por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y
Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. De esta manera
UCA-UCE ejercita su derecho de acción de impugnación de una disposición de
carácter general emanada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente
de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
Con
la impugnación de este Decreto que, en ningún momento contó con el necesario
consenso, ni con el apoyo de UCA-UCE se estaría invadiendo, a tenor de esta
organización competencias de naturaleza estatal y contraviniendo y modificando
legislación jerárquicamente superior autonómica así como legislación estatal.
De esta manera, el Decreto podría ser contrario a los artículos 14 y 51 de la
Constitución Española, a la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los
Consumidores y Usuarios de Andalucía, a la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas
Andaluzas, al Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores
y Usuarios, así como a la Ley 15/1999, de Protección de Datos de carácter
personal y el RD 1720/2007 de su desarrollo.
Ya
en su momento, desde UCA-UCE se advertía a la Secretaría General de Consumo, de
la consejería que dirige Diego Valderas que lo que inicialmente iba a ser sólo
un decreto para regular el registro andaluz de asociaciones de consumidores y
usuarios, no podía ni debía convertirse en la regulación “por decreto” del
régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía
que, por su relevancia constitucional y estatutaria requerían reserva de Ley.
Además, de conformidad con el principio de jerarquía normativa, las normas de
rango inferior como esta, no pueden oponerse a las de rango superior.
Algunos
de los aspectos de este Decreto son más que cuestionables desde el punto de
vista jurídico. Así, la nueva norma auspiciada dificulta la asociación de
personas con escasos o nulos recursos, obligando preceptivamente al pago de
cuotas dinerarias para obtener la consideración de persona socia de una
organización de consumidores y que ésta “demuestre” su representatividad para
la solicitud de ayudas a la administración o la portavocía de sus intereses en
órganos institucionales. Y, lo que es aún más ilógico, que se condicionen las
ayudas o subvenciones al montante dinerario de ingresos por cuotas y se
minusvalore lo verdaderamente importante, esto es, el número de personas socias
con independencia de que paguen cuota o no, o si ésta es más o menos alta. Así
se deduce que se primarían las ayudas de la administración a las organizaciones
que ya de por sí cuentan –o supuestamente cuentan- con ingresos suficientes
para su actividad.
En
otro orden de cosas, en UCA-UCE se piensa que las nuevas exigencias que se
derivan del Decreto impugnado entra en abierta contradicción con los más
elementales principios en cuanto a la protección de datos personales. El nuevo
Decreto impone el acceso total de la Administración a la información de la base
de datos personales que las personas socias sólo cedieron en su momento para la
exclusiva gestión de sus demandas por parte de las asociaciones concretas a las
que se los cedieron.
La
aprobación de este Decreto, que no contó ni con el consenso de las federaciones
andaluzas de consumidores y usuarios, ni con el respaldo del Consejo de los
Consumidores y Usuarios de Andalucía se forzaba exclusivamente atendiendo a las
exigencias de FACUA, organización que ha venido presionando al área de gobierno
que dirige Izquierda Unida para asegurar un marco regulatorio proclive a sus
intereses, especialmente en materia de obtener con el mismo ventajosas
posiciones de presente y de futuro en concepto de subvenciones.
Desde
la Unión de Consumidores de Andalucía se ha solicitado también ante el TJSA la
adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión inmediata en
cuanto a la aplicación de las disposiciones del Decreto que han resultado
impugnadas, especialmente las relacionadas con la modificación de preceptos
legales de normativa con superioridad jerárquica, la vulneración de derechos
preconstituidos por haberlo sido por norma de rango superior, la vulneración de
preceptos constitucionales, leyes autonómicas y normativa de carácter estatal,
la vulneración de derechos de los consumidores y usuarios así como la
vulneración del derecho de protección de datos.
En
resumen, para UCA-UCE la aprobación del nuevo Decreto ha puesto fin al talante
de búsqueda de consenso que ha estado vigente durante más de dos décadas y que
ha propiciado en Andalucía un ejemplar modelo de equilibrado desarrollo del
movimiento de asociaciones de personas consumidoras y usuarias, que ahora se
pretende romper.
Para
más información:
Miguel
A. Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente
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