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martes, 6 de mayo de 2014

UCA-UCE ofrece consejos a afectados incluidos en listas de morosos.

UCA-UCE ofrece consejos a afectados incluidos en listas de morosos.

Iniciamos una campaña informativa para animar a denunciar posibles irregularidades

Andalucía, 5 de mayo de 2014. Desgraciadamente, en numerosas ocasiones, a raíz de un recibo impagado, con o sin razón que lo justifique, o incluso pagado, es posible que el consumidor vea introducidos sus datos personales en un registro de morosos, sin que se le saque del mismo una vez que la deuda ya no existe, con el perjuicio que ello conlleva. Es muy habitual que el afectado se entere de que consta en tales ficheros cuando solicita un crédito, una hipoteca, etc., viendo denegada su petición por constar como moroso por una supuesta deuda. En este sentido, desde la Unión de Consumidores de Andalucía queremos ofrecer una serie de consejos a los posibles afectados, a modo de campaña informativa, con el fin de sacar esos datos erróneos que no deben constar en uno de estos registros y reclamar por los posibles daños y perjuicios.
En primer lugar, como decimos, muchos ciudadanos se enteran de que están en uno de estos registros cuando se les deniega un préstamo. Así, desde UCA-UCE aconsejamos denunciar si estamos en un fichero de morosos, si no se nos ha notificado dicha circunstancia (correo certificado, burofax…), por el titular del fichero, en un plazo de 30 días. Asimismo, también debe informarse al consumidor de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.
Lamentablemente es muy habitual que esta obligación legal de comunicación, tal y como decíamos al principio de esta nota de prensa, sea frecuentemente incumplida por dichos registros, lo cual nos faculta para emprender medidas legales por esa inclusión incorrecta desde un punto de vista formal.
Otra fuente de reclamaciones son las relacionadas por si se cumplen o no las condiciones para que una persona esté inscrita en un registro de morosos. En este sentido se requiere:
1.     Que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por parte de la persona que ha sido introducido en un registro de morosos
2.     Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto, si aquélla fuera de vencimiento periódico






3.     Debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor, sin respuesta de pago por parte del moroso.
4.     No debe existir prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.
También se puede denunciar cualquier acceso incorrecto a la información contenida en un fichero de morosos por parte de terceros. En este sentido, los datos contenidos en el fichero sólo pueden ser consultados por terceros que quieran conocer la solvencia económica del consumidor en los siguientes supuestos:
-        Cuando el consumidor mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
-        Cuando el consumidor pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
-        Cuando  el consumidor pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
El tiempo durante el que pueden estar nuestros datos en un fichero de morosos implica que el pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma y, en los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto,  si aquélla fuera de vencimiento periódico. Así, desde UCA-UCE animamos también a denunciar posibles incumplimientos en este sentido, sobre todo, en los casos en los que nuestros datos sigan apareciendo en registros de morosos a pesar de haber pagado la deuda o haber transcurrido este plazo. El acreedor está obligado a comunicar al fichero de morosos la cancelación  de  la  deuda  en el plazo de una semana. Sin embargo, dados los múltiples incumplimientos, en su propio interés, es conveniente que el consumidor acredite ante el fichero de morosos la inexistencia de la deuda, aportando la documentación en la cual se pruebe que tal deuda ya no existe (por ejemplo mediante un recibo, un resguardo bancario, una factura…), junto con una copia de su  DNI. Una vez enviada esta comunicación, el titular del fichero deberá responder a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero en los diez días siguientes.
Por todo ello, y, a raíz de las numerosas quejas que, sobre todo en el ámbito de las telecomunicaciones, recibimos cada año en nuestras oficinas, desde la Unión de Consumidores de Andalucía animamos a los ciudadanos a reclamar a través de nuestra red de oficinas territoriales, pudiendo consultar nuestros datos de contacto en www.uniondeconsumidores.es.
En dicho sentido, resaltar que cabe la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y, de otro lado, la reclamación por vía judicial, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado.

Para más información: 954 54 06 28
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25

Vicepresidente

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