Requisitos que deben
cumplir las “guarderías”
En este mes finaliza el período para solicitar las plazas
para matricular a los niños de 0 a 3 años en las Escuelas y Centros de
Educación Infantil. En este periodo son muchas las dudas que surgen a los
padres a la hora de decidir a qué centro llevarán a su hijo, a lo que se une la
inquietud por la separación física del bebé y la preocupación por la atención
que recibirá.
Consciente
de esta circunstancia, la Federación de Consumidores AL-ANDALUS ha editado un
folleto en el que les indica los requisitos básicos que deben cumplir este tipo
de centros, de forma que puedan comprobar si el que elijan cuenta con todas las
garantías.
Para no tener
problemas, lo primero que se debe tener en cuenta es que el centro posea la
autorización administrativa de funcionamiento, la cual le puede ser retirada si
no cumple las condiciones mínimas exigidas en lo que se refiere a las
características físicas y arquitectónicas; las instalaciones y el equipamiento;
las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, y la adecuación de las
diferentes zonas del centro.
· El centro se
situará en un local de uso exclusivo y con acceso independiente desde un
espacio público.
· Contará con un
mínimo de tres unidades (aulas), una para cada uno de los tramos de edad entre
0 y 3 años.
· Existe un número máximo de alumnos por aula:
en el grupo de 0 a 1 años serán 8 bebés; en el de 1 a 2 años, 13 niños; y en el
de 2 a 3 años, 20.
· Habrá una sala de
usos múltiples de 30 metros cuadrados como mínimo, que en caso de necesidad
podrá ser utilizada como comedor.
· Se exige un aseo
por cada sala destinada a niños de 2 a 3 años. Este servicio deberá ser visible
y accesible desde el aula y contará como mínimo con dos lavabos y dos inodoros.
· El personal del
centro tendrá un aseo propio (separado de las salas y de los servicios de los
niños) con un lavabo, un inodoro y una ducha.
· Igualmente, habrá
un patio de juego por cada nueve aulas o fracción con una superficie superior a
los 75 metros cuadrados.
El personal
Los centros contarán con profesionales que posean el
título de maestra o maestro con la especialización en educación infantil o el
título de grado equivalente. También deberán contar, para la atención socioeducativa
y asistencial del alumnado, con personal cualificado que posea el título de
técnico superior en educación infantil o un título equivalente.
El número de personas que se dedique
a la atención de los niños deberá ser al menos igual al número de aulas en
funcionamiento más uno.
Además,
si se matriculan niños con necesidades educativas especiales el centro deberá
tener recursos humanos y materiales de apoyo.
Calendario y horarios
Las escuelas infantiles y los centros de convenio
ofrecerán atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no
festivos del año, excepto los del mes de agosto.
El horario de apertura de estos centros será de 7.30 a
20 horas, ininterrumpidamente.
La permanencia en el centro educativo del alumnado no
será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas.
Las escuelas infantiles ofrecerán el servicio de
comedor escolar para su alumnado.
Además,
los padres y tutores deberán comprobar que los niños reciben educación y
formación en los aspectos que determina la ley, como son el fomento de los
valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y, en general, los
principios democráticos de la convivencia, así como educación para la salud,
educación ambiental, u otros aspectos esenciales en su desarrollo como puede
ser el juego.
Criterios
de admisión en las Escuelas infantiles y de Convenio
· El niño o la niña
deberá ser residente en Andalucía y tener más de dieciséis semanas.
· Se podrá solicitar
plazas, dentro del plazo de preinscripción, para niños que aún no hayan nacido,
aportando documentación del estado de gestación de la madre y de la fecha
prevista de nacimiento.
· Los niños y niñas
que ingresen en el centro tendrán derecho a continuar escolarizados en los
cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de educación infantil.
· A los efectos de
admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al
segundo ciclo de educación infantil.
Cuando no existan
puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá
por estos criterios:
·
Existencia
de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
·
Que se trate de hijos o hijas de mujeres
atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de
género.
·
Que
se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
·
Que
las personas que tengan la guarda y custodia del menos desarrollen una
actividad laboral.
·
Que el padre, la madre o tutor/a del niño
trabaje en el centro solicitado.
·
Proximidad
al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, la madre o tutor/tutora.
·
Existencia
de hermanos o hermanas en el mismo centro.
·
Condición
de familia monoparental o numerosa.
·
Que
el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos
por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
·
Que
el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para la que se solicita
el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior
al 33%.
·
Renta anual de la unidad familiar.
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