14 de febrero de 2017. Ayer
tuvimos conocimiento de que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz
ha dictado una sentencia por la que se establece que la relación de noviazgo es
causa de extinción de la pensión compensatoria en caso de divorcio. Una
sentencia pionera dado que estima la demanda que pedía dejar de abonar la
compensación al considerar que ella había rehecho su vida con otra pareja.
El juez ha dado la razón entendiendo que la ex mujer
mantenía con otra persona una relación afectiva, duradera y conocida por
terceros aunque la misma no estuviese formalizada, lo que ha dado lugar a dejar
sin efecto la pensión compensatoria establecida en su día a favor de ella.
Días
atrás informábamos también que el Tribunal Supremo se pronunció favorablemente
sobre la demanda que interpuso un padre de modificación de medidas solicitando
reducir la pensión de alimentos en atención a que la actual pareja de la madre
y el hijo común de ambos conviven en la vivienda familiar junto con sus hijos,
cuyo uso fue atribuido a éstos.
Así,
al beneficiarse en este caso la madre con su nueva familia de la ocupación, por
uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de
ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica.
Ante
estas resoluciones y, ante casos similares, ASOCOES 2015, asociación defensora
de los derechos civiles de los ciudadanos, establece un sistema de asesoramiento
con el fin de ayudar jurídicamente a quienes quieran plantear modificación de
medidas para lo cual pueden ponerse en contacto con ASOCOES 2015 Derechos
Civiles en el teléfono 655750588 o el correo electrónico asocoes2015@gmail.com para
que nuestros abogados estudien cada caso concreto.
Para
más información:
Miguel
A. Ruiz: 655750588
Presidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario