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CALENDARIO

sábado, 19 de noviembre de 2016

EL AYUNTAMIENTO RECIBE 27.800 EUROS PARA AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER URGENTE




El importe lo otorga la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera participa en el Programa de Ayudas de Suministros Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, con una subvención otorgada de 27.800 euros, según Orden de 24 de abril de 2.106, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes. Estas ayudas están incluidas dentro de las medidas extraordinarias y urgentes para la  Inclusión Social  en Andalucía que  la Consejería de Igualdad,  Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, puso en marcha en colaboración con el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, según prórroga del Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio.
Las ayudas van destinadas a sufragar gastos de suministros vitales y otras prestaciones de urgencia social.
Se consideran gastos de suministros vitales los siguientes:
  • Gastos de energía eléctrica.
  • Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura.
 Se consideran gastos a cubrir mediante prestaciones de urgencia social los siguientes: gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo; alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería; y gasto de reparaciones urgentes y básicas de las viviendas.
Se ha realizado una primera entrega que asciende a 11.053,84 €, repartida de la siguiente manera:
Dentro de los suministros vitales:
  • 4 ayudas para suministros de Energía Eléctrica

Respecto de las prestaciones de urgencia social:
  • 4 ayudas para reparación básica de la vivienda
  • 8 ayudas para gastos de alquiler

Los beneficiarios/as han sido seleccionadas por los Técnicos de Servicios Sociales.
Los requisitos que cumplen  son:
  • Estar empadronados en Arcos de la Frontera como mínimo desde hace 6 meses. (Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta este requisito si así lo acuerdan los Servicios Sociales Comunitarios, cuando se trate de transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros).
  • No disponer de recursos económicos para afrontar los gastos de la ayuda solicitada. 
  • Que ningún   miembro de la  unidad familiar ha percibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad Privada.
  • Que no es propietario/a o usufructuario/a de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto de la vivienda para la que he solicitado la ayuda.

Además, la persona beneficiaria de estas ayudas se compromete a través de un Acuerdo Técnico a lo siguiente:
1.- Cumplir el acuerdo que ha firmado.
2.- Aplicar la ayuda a la finalidad para la que se le ha otorgado.
3.- Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios cualquier variación de sus circunstancias personales, familiares o económicas.
4.- Comparecer y colaborar con los Servicios Sociales cuando sea requerido.
5.- Justificar la ayuda asignada a través de facturas o cualquier otro documento que se estime oportuno por los Servicios Sociales Comunitarios.
6.- Reintegrar aquellas cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivo su concesión.
Tanto el Alcalde, Isidoro Gambín, como el delegado del área, Diego Carrera, han mostrado su satisfacción por el trabajo realizado desde los Servicios Sociales, “para que las familias de Arcos no se vean afectadas por la falta de luz y agua u otras situaciones graves”.


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