UNIÓN DE CONSUMIDORES
DE CÁDIZ ASESORARÁ SOBRE COMO RECLAMAR POR DAÑOS OCASIONADOS POR LAS FUERTES
LLUVIAS
Cádiz,
11 de mayo de 2016. A raíz de las fuertes lluvias que se han producido en la
provincia de Cádiz en esta semana, la Unión de Consumidores de Cádiz abre un
canal de información para posibles afectados de cara a efectuar de forma
adecuada sus reclamaciones ante las compañías aseguradoras.
Así,
en primer lugar, asesoraremos sobre las coberturas existentes en las pólizas.
Es importante tener una póliza de seguro bien contratada (bien definido el
riesgo, los capitales de continente y contenido actualizados a valor de nuevo,
etc).
En
cuanto a la reclamación, debe realizarse ante la compañía de seguros,
analizándose en momento posterior quien es realmente es responsable. Así, si el
agua entra de la calle hacia los garajes, locales, casas, pymes, etc será
responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, pero si el agua entra por
tejados, azoteas, terrazas, etc. es la compañía aseguradora quien debe ser
responsable de resarcir por el daño que se haya causado.
Esta
labor de información se realizará desde las propias sedes de ambas entidades.
En el caso de la Unión de Consumidores de Cádiz en sus oficinas en la C/
Antonio López, 5 Local de Cádiz o en la C/ Santo Domingo 22, Edificio Almería
Local, o llamando a los teléfonos 956265822 o 671106693 , o bien, escribiendo
un mail a cadiz@uniondeconsumidores.com.
En
el supuesto que de la consulta realizada tenga que efectuarse una reclamación
esta podrá realizarse desde la Unión de Consumidores de Cádiz a la hora de
hacer valer los derechos de los ciudadanos. Así, se podrá reclamar ante el Consorcio
de Compensación de Seguros o ante la propia compañía aseguradora a través de
nuestros abogados.
Es
importante guardar todos los enseres y parte del contenido que se haya roto o
deteriorado con la inundación hasta que llegue el perito, si el género que se
ha estropeado es perecedero y sufre putrefacción y lo hemos de tirar es
importante hacer un inventario y fotografías para poder acreditar que existía
antes del siniestro.
En
el caso de siniestro indemnizable por nuestra propia compañía se dará parte
antes de siete días de haberlo conocido.
Muy
importante es que si el pago de la indemnización se demora más de 40 días se
tiene derecho a cobrar el mínimo conocido hasta ese momento y si no es así, la
compañía le deberá pagar los intereses de demora.
Para más información: 956 26 58 22
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Presidente
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