La Alcaldía en ejercicio
de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, adopta el siguiente
DECRETO Nº
294/2015
Por la
Delegada de Hacienda y Personal se ha formulado propuesta de aprobación de las BASES QUE RIGEN EL
PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA
CATEGORÍA DE MONITORES/AS DE MUSICA PARA CUBRIR POSIBLES EVENTUALIDADES QUE
SURJAN EN RELACIÓN A ESTA CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
Resultando que estas
bases han sido objeto de negociación conforme al artículo 37.1.c) del Estatuto
Básico del Empleado Público, con el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento
de Arcos de la Frontera.
Considerando
que es por ello que procede la aprobación de las bases que rigen el proceso selectivo convocado para la selección de
personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto, en la categoría de monitores de música,
para cubrir posibles eventualidades que surjan en relación a esta categoría en
el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y cuyo contenido es el siguiente:
“CONSIDERACIONES.”-
ÚNICA
Conforme a lo dispuesto en la base séptima de la bolsa general, aprobada
mediante Decreto de Alcaldía nº 262/2015 de 18 de septiembre de 2015, sirvan las
presentes bases como Anexo VII de la citada base séptima de la bolsa general.
BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE MONITORES/AS
DE MÚSICA , PARA CUBRIR POSIBLES EVENTUALIDADES QUE SURJAN EN RELACIÓN A ESTA
CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El
objeto de la presente convocatoria es la creación de una BOLSA DE TRABAJO, que
servirá para cubrir las necesidades que aparezcan en relación con el puesto de
trabajo de MONITOR/A DE MÚSICA cuyo inicio está previsto a la finalización del
presente proceso selectivo (salvo su derogación expresa antes de dicho plazo),
y de acuerdo con el Reglamento de Creación y Bases Generales de Funcionamiento
de las Bolsas de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Desde
la Delegación de Cultura se hace ésta
propuesta, ofertando los siguientes puestos:
1º
Profesor/a de Viento Metal
2º
Profesor/a de Lenguaje Musical y Clarinete
3º
Profesor/a de Percusión
BASE SEGUNDA. NORMATIVA.
La
selección, se regirá por lo previsto en las presentes bases, reglamento de
contratación y bases generales y, en su defecto, se estará a lo establecido en
la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local;
Ley 30/84, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública;
R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.
BASE
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos
según lo establecido en la base tercera de la bolsa general, y en su defecto la
legislación aplicable al respecto, será necesario reunir los siguientes
requisitos:
.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
.- Tener cumplidos dieciséis años (los menores de 18
años deberán aportar la correspondiente autorización de padres o tutores
legales) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
(Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
.- No padecer enfermedad, ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
.- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
.- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
.- Poseer la titulación de Grado Medio en Música.
Los
requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados en la fecha que expire
el plazo para la presentación de instancias.
BASE CUARTA. SOLICITUDES.
Las
instancias se podrán recoger y entregar en una oficina habilitada al respecto en el Edificio Emprendedores, que
actuará como oficina de registro.
Las
personas interesadas deberán dirigir sus instancias al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos en la convocatoria. A estos efectos acompañarán
fotocopia del D.N.I., certificado de vida laboral, y se adjuntarán a la misma el Curriculum con
su autobaremación y fotocopia de la documentación justificativa de los méritos
alegados para su baremación, que presentarán en el Registro General de
documentos de este Excmo. Ayuntamiento (En
éste caso la entrega de solicitudes se hará en el Edificio Emprendedores) durante
el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la
publicación de las presente Bases en el Tablón de Anuncios y en la página web
municipal. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que cuenten con la
correspondiente documentación justificativa (bastará con fotocopias simples),
que en todo caso debe ser presentada dentro del plazo de admisión de instancias.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que aporten los originales de
la documentación presentada con el fin de comprobar la veracidad de lo alegado.
Las
instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo normalizado el cuál se encuentra disponible
en el Registro abierto al respecto de Servicio de Atención Ciudadana en el
Edificio Emprendedores.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS.
Terminado
el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Municipal de
Anuncios la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los/as candidatos/as y, en su
caso, la causa de la no admisión. En todo caso, se establece un plazo de tres
días a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes
admitidos y excluidos en el Tablón Municipal de Anuncios, al objeto de la
presentación de alegaciones contra la misma. La calificación de admitido o
excluido a la presente convocatoria se basará en lo declarado por los/las
aspirantes en la correspondiente solicitud. No obstante, éstos/as quedan
obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de todos y cada uno de
los requisitos establecidos en la convocatoria antes de formalizar el
correspondiente contrato pudiendo, salvo causa de fuerza mayor, quedar anuladas
todas sus actuaciones si no cumple con dicha obligación sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.
BASE SEXTA. TRIBUNALES
Conforme
a lo dispuesto en la base quinta de la Bolsa General, El Tribunal Calificador
estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un Empleado Público con la titulación exigida en relación al puesto a cubrir
designado por el Alcalde.
Secretario:
El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un funcionario/a, a designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y
dos más, a designar por el Alcalde una vez oídos a los/as componentes del
comité de seguimiento, con voz pero sin voto.
Los
miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para
la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría.
Deberá
entenderse por Empleado Público aquél que se ajuste a las condiciones
establecidas por el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Los Tribunales quedan facultados para resolver las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para
incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento
técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
BASE SEPTIMA. PROCESO SELECTIVO.
CONCURSO.
En
esa fase de concurso, se aplicará el siguiente baremo de méritos:
A.
Experiencia.
La
experiencia acreditada en puestos iguales o similares al ofertado, se valorará
hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:
-
Por cada mes trabajado en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en puesto de
iguales o similares características al que se convoca 0.050. Se valorará la
docencia igualmente.
-
Por cada mes trabajado en cualquier otras administraciones públicas o sector
privado, en puesto de iguales o similares características al que se convoca
0.020 puntos. Se valorará la docencia igualmente.
B.
Formación.
A)
MÉRITOS ACADÉMICOS: Como máximo se podrán alcanzar 6 puntos en este apartado.
1.
Por cada título distinto o del mismo, de superior grado al exigido y
relacionado con el puesto al que se opta 2 puntos, sumándose 1 punto más por
cada titulación superior.
2.
Por titulación de Formación Profesional Específica relacionada con el puesto de
trabajo: 2 puntos.
B)
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Como máximo se podrá alcanzar 6 puntos en este
aparatado.
-
Por asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas que se encuentren
relacionados con el puesto de trabajo y hayan sido organizados e impartidos por
instituciones de carácter público, o privadas homologados por organismo
oficial:
a)
Entre 20 horas y 50 horas: 0,20 puntos.
b)
Entre 51 y 75 horas: 0,40 puntos.
c)
Entre 76 y 100 horas: 0,60 puntos.
d)
Entre 101 y 125 horas: 0,80 puntos.
e)
Entre 126 y 150 horas: 1 punto.
f)
De más de 150: 2 puntos.
Los
cursos en que no se exprese la duración no serán valorados.
En
el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales
y éstas no se hubieran superado, no se valorará como méritos.
C.
Otros méritos.
Se
valorarán en cada apartado, hasta un máximo de 1,50 puntos los siguientes
méritos:
1º.-
Trabajos de investigación, premios, publicaciones, conferencias, ponencias,
comunicaciones, impartición de cursos de formación, organización, y todos
aquellos que el Tribunal calificador estime oportuno.
2º.-
Por estar inscrito como demandante de empleo 0,050 puntos por cada mes
desempleado.
D.
Conocimiento Social y del Territorio.
Con
un máximo de 5 puntos, valorados de la siguiente forma:
-
Por cada año de residencia en el municipio: 1,00 puntos. (Este mérito se
acreditará
mediante certificado de empadronamiento en éste Municipio).
BASE OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Una
vez fijada la correspondiente relación por orden de prelación, el Tribunal
Calificador propondrá al Órgano Municipal competente que acuerde/resuelva la
constitución de una bolsa de trabajo integrada por dicho listado con el objeto
de ser utilizada de conformidad con las normas de funcionamiento establecidas
al efecto para cubrir las eventualidades que aparezcan en relación con la
categoría de MONITOR/A DE MÚSICA. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal
a lo largo del proceso selectivo, así como la propuesta de constitución de la
Bolsa de Trabajo serán publicadas por el citado Órgano de Selección en el
Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación.
El
funcionamiento, llamamiento y procedimiento para las futuras contrataciones, se
regirá por lo dispuesto en la base sexta establecida en las bases generales,
aprobadas mediante Decreto Nº 262/2015 de 18 de septiembre.
BASE NOVENA. RECURSOS
Contra
las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de los de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, en ambos
casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal e
Anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109, c) de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, y Disposición Adicional 14 de la Ley
19/2003 de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que modifica el artículo 8 de la ley 29/98, de 13 de julio. También podrán
utilizarse, del mismo modo otros recursos si lo estimasen oportuno.
BASE DECIMA. PROTECCION DE DATOS
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos
suministrados por el usuario quedarán incorporados en un fichero automatizado,
el cual será procesado exclusivamente para la finalidad descrita. Estos se
recogerán a través de los mecanismos correspondientes, los cuales solo
contendrán los campos imprescindibles para poder prestar el servicio requerido
por el usuario. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de
protección adecuado, según el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre,
tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan
utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitados al
Usuario. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado
sólo podrán ser cedidos, según consta en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999
de 13 de diciembre, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con
las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo
consentimiento del afectado.
Los derechos de modificación, cancelación y rectificación
deberán dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, cuya gestión
tiene encomendada la empresa INGEFOR CONSULTORES, S.L. en virtud de Contrato de
Servicios de fecha 1 de octubre de 2014.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En
el anexo I, se expone el modelo de solicitud habilitado al respecto.
Cada
aspirante deberá entregar su autobaremación de mérito correspondiente, cuyo
formulario se facilitará con la instancia al respecto, reflejadas en el anexo
II de ésta convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En
el anexo III, se expone el modelo de Curriculum Europeo, como uno de los
modelos que se aceptarán en éste procedimiento.
Por todo ello,
se ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las BASES QUE RIGEN EL
PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA
CATEGORÍA DE MONITORES DE MUSICA PARA CUBRIR POSIBLES EVENTUALIDADES QUE SURJAN
EN RELACIÓN A ESTA CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de las
citadas bases en la página web del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y en
anuncio en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, de conformidad con lo
establecido en las bases específicas.
En Arcos de la Frontera
a de octubre de 2015
VºBº
EL ALCALDE EL
SECRETARIO GENERAL
ISIDORO GAMBIN
JAEN BERNARDO
MUÑOZ PEREZ
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