La Alcaldía en ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local 7/1985, de 2 de Abril, adopta el siguiente
DECRETO
Nº 292/2015
Por la Delegada de Hacienda y Personal se ha
formulado propuesta de aprobación de las
BASES QUE HA DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE
CARÁCTER SOCIAL DE PEÓN DE ALBAÑIL, OPERARIOS/AS DE LIMPIEZA VIARIA, PARQUES/JARDINES,
OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL, EN RÉGIMEN LABORAL PARA EL
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
Resultando que estas bases han sido objeto de
negociación conforme al artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público,
con el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Considerando que es por ello que procede la
aprobación de las bases que rigen el proceso selectivo convocado para la
selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto, en
la categoría de peón de albañil, operarios de limpieza viaria,
parques/jardines, operarios de instalaciones municipales en general, para
cubrir posibles eventualidades que surjan en relación a esta categoría en el
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y cuyo contenido es el siguiente:
“CONSIDERACIONES.”-
ÚNICA
Conforme
a lo dispuesto en la base séptima de la bolsa general, aprobada mediante
Decreto de Alcaldía nº 262/2015 de 18 de septiembre de 2015, sirvan las
presentes bases como Anexo III de la citada base séptima de la bolsa general.
BASES QUE HA DE REGIR EL PROCESO PARA LA
CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER SOCIAL DE PEÓN DE ALBAÑIL, OPERARIOS/AS
DE LIMPIEZA VIARIA, PARQUES Y JARDINES, OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES
EN GENERAL, EN RÉGIMEN LABORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El
objeto de la presente convocatoria es la creación de una BOLSA DE TRABAJO, que
servirá para cubrir las necesidades que aparezcan en relación con el puesto de
trabajo de PEÓN ALBAÑIL, OPERARIOS/AS DE LIMPIEZA VIARIA, PARQUES Y JARDINES, OPERARIOS
DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL, , cuyo inicio está previsto a la
finalización del presente proceso selectivo (salvo su derogación expresa antes
de dicho plazo), y de acuerdo con el Reglamento de Creación y Bases Generales
de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de
la Frontera.
Por
otro lado, y debe tenerse en cuenta, la realidad social de Arcos de la
Frontera, donde existen muchas personas desempleadas de larga duración, con un
índice de desempleo que en ocasiones ha superado el 50% de la población activa
para las que la obtención de un puesto de trabajo es bastante difícil, debido
entre otras circunstancias (no solo a la situación económica del país), sino por
carecer de la preparación y experiencia necesaria para desempeñar un puesto de
trabajo, que hace imposible pensar en un proceso selectivo para este conjunto
de personas.
Para
ello, con independencia de las Bolsas que se formen por el resultado de pruebas
selectivas, a las que podrán presentarse todas las personas que reúnan los
requisitos exigidos, se constituye ésta Bolsa de un marcado Carácter Social, a
la que podrán integrarse las personas a las que antes se hacía mención, sin
necesidad de pruebas, formándose con los criterios que se recogen en estas
Normas, no siendo necesario estar en posesión de alguna titulación.
El
10% de los contratos serán cubiertos por personas que presenten alguna
discapacidad legalmente reconocida y que puedan realizar las funciones del
puesto al que optan. Se comenzará la aplicación de esta norma en el quinto
contrato, y a partir de ese contrato se aplicará el 10% establecido.
BASE SEGUNDA. NORMATIVA.
La
selección, se regirá por lo previsto en las presentes bases, reglamento de
contratación y bases generales y, en su defecto, se estará a lo establecido en
la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local;
Ley 30/84, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública;
R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.
BASE
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos
según lo establecido en la base tercera de la bolsa general, y en su defecto la
legislación aplicable al respecto, será necesario reunir los siguientes
requisitos:
.- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
.- Tener cumplidos dieciséis años (los menores de 18
años deberán aportar la correspondiente autorización de padres o tutores
legales) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
(Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
.- No padecer enfermedad, ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
.- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
.- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
.- Dado el carácter social de la presente bolsa, no
se exigirá titulación alguna.
BASE CUARTA. SOLICITUDES.
Las
instancias se podrán recoger y entregar en una oficina habilitada al respecto en el Edificio Emprendedores, que
actuará como oficina de registro.
Las
personas interesadas deberán dirigir sus instancias al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos en la convocatoria. A estos efectos acompañarán fotocopia
del D.N.I., fotocopia del libro de familia, certificado de vida laboral, y
documentación necesaria para su baremación, según lo establecido en la base
séptima de ésta convocatoria, debiéndose presentar en el Registro General de
documentos de este Excmo. Ayuntamiento (En
éste caso la entrega de solicitudes se hará en el Edificio Emprendedores)
durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la
publicación de las presente Bases en el Tablón de Anuncios y en la página web
municipal.
Las
instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo normalizado el cuál se encuentra disponible
en el Registro abierto al respecto de
Servicio de Atención Ciudadana en el Edificio Emprendedores.
El
modelo de instancia es el correspondiente al anexo I de éste Decreto.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS.
Terminado
el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Municipal de
Anuncios la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los/as candidatos/as y, en su
caso, la causa de la no admisión. En todo caso, se establece un plazo de tres
días a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes
admitidos y excluidos en el Tablón Municipal de Anuncios, al objeto de la
presentación de alegaciones contra la misma. La calificación de admitido o
excluido a la presente convocatoria se basará en lo declarado por los/las
aspirantes en la correspondiente solicitud. No obstante, éstos/as quedan
obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de todos y cada uno de
los requisitos establecidos en la convocatoria antes de formalizar el
correspondiente contrato pudiendo, salvo causa de fuerza mayor, quedar anuladas
todas sus actuaciones si no cumple con dicha obligación sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.
BASE SEXTA. TRIBUNALES
Conforme
a lo dispuesto en la base quinta de la Bolsa General, El Tribunal Calificador
estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un Empleado Público con la titulación exigida en relación al puesto a cubrir
designado por el Alcalde.
Secretario:
El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un funcionario/a, a designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y
dos más, a designar por el Alcalde una vez oídos a los/as componentes del
comité de seguimiento, con voz pero sin voto.
Los
miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para
la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría.
Deberá
entenderse por Empleado Público aquél que se ajuste a las condiciones
establecidas por el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Los Tribunales quedan facultados para resolver las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para
incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento
técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
BASE SEPTIMA. CRITERIOS DE BAREMACIÓN SOCIAL
En
el proceso de selección se deberá tener en cuenta la situación socio-económica
de la persona demandante de empleo, y se aplicarán los siguientes criterios:
1º.-
Situación económica de la unidad familiar.
Se establecerá el baremo que es de aplicación en la
actualidad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
En su defecto se optará por aplicar las cuantías establecidas para el salario
mínimo interprofesional, por lo que en función del número de miembros, se podrá
obtener hasta dos puntos.
- Que los Ingresos netos del conjunto de
las personas que forman la unidad familiar, durante los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud sea, inferior a:
- Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior a 3.195,06 €, para
unidades familiares de una sola persona.
- Inferior a
1,3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior
a 4.153,56 €, para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a
1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior
a 4.792,56 €, para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a
1,7 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior
a 5.431,62 €, para unidades familiares de cuatro o más
personas.
NOTA
IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se tendrá en cuenta el certificado de
empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
2º.- Cargas familiares.
.-
Por cada uno de los menores de la unidad familiar: 1 punto.
.-
Familias monoparentales: 2 puntos.
(Necesario presentar libro de familia, o sentencia
judicial firme de separación matrimonial o divorcio, y en su caso, convenio
regulador).
.-
Familias numerosas: 2 puntos.
(Copia del título o carnet de familia numerosa en
vigor)
Sólo se computará una de las tres modalidades.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se
tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
3º.- Por circunstancias de Discapacidad o
Dependencia.
.-
Se valorarán tanto las circunstancias de discapacidad del solicitante como la
de cualquier miembro computable de la unidad familiar, siempre que convivan en
el domicilio familiar y esté empadronado en el Municipio. (Copia de la resolución expedida por el Centro
Base de Valoración de Discapacidad). Hasta 2 puntos
.- NOTA: Si percibieran alguno de los miembros
prestación económica por dicha discapacidad, esta será tenida en cuenta para el
cálculo del apartado 1.
4º.- Situación de Desempleo
Se
valorarán problemáticas asociadas a la situación laboral y ausencia de ingresos:
.-
Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, sin percibir
ninguna prestación o subsidio por este concepto. (Certificado del Servicio Público de Empleo) 5 puntos.
.-
Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, percibiendo subsidio por este concepto solo uno de
ellos. (Certificado del Servicio
Público de Empleo) 3 puntos.
.-
Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, percibiendo prestación por este concepto solo uno
de ellos (Certificado del Servicio
Público de Empleo) 1 punto.
.-
Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, percibiendo
ambos subsidio por este
concepto. (Certificado del Servicio
Público de Empleo)1 punto.
.-
Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, sin percibir
prestación o subsidio por este
concepto (Certificado del Servicio
Público de Empleo) 1 punto.
.-
Condición de perceptor de “renta
garantizada de ciudadanía” o de ayudas asistenciales de otras entidades
públicas o privadas. (Copia de la
resolución de la ayuda o certificado de la entidad que la presta) 3 puntos.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se
tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
5º.- Dinámica Familiar
.-
En este apartado se tendrán en cuenta las situaciones de conflictividad
familiar, violencia intrafamiliar o violencia de género. (Copia de
sentencia o auto judicial) 2 puntos.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se
tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
6º.- Por estar empadronado/a en el Ayuntamiento de
Arcos de la Frontera (MÁXIMO DE 6 PUNTOS)
La
antigüedad requerida deberá reunirse por el interesado en la fecha que expire
el plazo para la presentación de instancias: (Volante de empadronamiento).
.-
Antigüedad de 2 años 1 punto.
.-
Antigüedad de 3 años 2 puntos.
.-
Antigüedad de 4 años 3 puntos.
.-
Antigüedad de 5 años 4 puntos.
.-
Antigüedad de 6 años o más, 6 puntos.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se
tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
7º.- Contrataciones por el Ayuntamiento.
Los
aspirantes que NO hayan trabajado en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en
los últimos años y estando empadronados en el mismo, o en cualquier otra
administración pública:
.-
No haber trabajado durante el último año…………………1 punto.
.- No haber trabajado durante los dos últimos
años…………2 puntos.
.- No haber trabajado durante los tres últimos
años…………3 puntos.
.- No haber trabajado durante los cuatro últimos
años……… 4 puntos.
8º.- Criterios a seguir en caso de empate.
En
caso de producirse empate en la puntuación obtenida por las personas
solicitantes, el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios para
proceder a su orden:
1º.-
Miembros de la Unidad Familiar.
2º.-
Ingresos Unidad Familiar.
3º.-
Tiempo en el Desempleo.
4º.-
Desempleados mayores de 45 años.
5º.-
Antigüedad en estar empadronado/a en Arcos de la Frontera.
BASE OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Una
vez fijada la correspondiente relación por orden de prelación, el Tribunal
Calificador propondrá al Órgano Municipal competente que acuerde/resuelva la
constitución de una bolsa de trabajo integrada por dicho listado con el objeto
de ser utilizada de conformidad con las normas de funcionamiento establecidas
al efecto para cubrir las eventualidades que aparezcan en relación con la
categoría de PEÓN DE ALBAÑIL, LIMPIEZA VIARIA, PARQUES/JARDINES Y OPERARIOS DE
INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL . Las calificaciones otorgadas por el
Tribunal a lo largo del proceso selectivo, así como la propuesta de
constitución de la Bolsa de Trabajo serán publicadas por el citado Órgano de
Selección en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación.
El
funcionamiento, llamamiento y procedimiento para las futuras contrataciones, se
regirá por lo dispuesto en la base sexta establecida en las bases generales,
aprobadas mediante decreto 262/15 de 18 de septiembre de 2015.
NOVENA. RECURSOS
Contra
las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de los de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, en ambos
casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal e
Anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109, c) de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, y Disposición Adicional 14 de la Ley
19/2003 de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que modifica el artículo 8 de la ley 29/98, de 13 de julio. También podrán
utilizarse, del mismo modo otros recursos si lo estimasen oportuno.
BASE DECIMA. PROTECCION DE DATOS
De
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados por el usuario
quedarán incorporados en un fichero automatizado, el cual será procesado
exclusivamente para la finalidad descrita. Estos se recogerán a través de los
mecanismos correspondientes, los cuales solo contendrán los campos
imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por el usuario. Los
datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado,
según el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, tomándose las medidas de
seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para finalidades
distintas para las que han sido solicitados al Usuario. Los datos de carácter
personal objeto del tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos, según
consta en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, para el
cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del
cedente y del cesionario con el previo consentimiento del afectado.
Los
derechos de modificación, cancelación y rectificación deberán dirigirse al
Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, cuya gestión tiene encomendada la
empresa INGEFOR CONSULTORES, S.L. en virtud de Contrato de Servicios de fecha 1
de octubre de 2014.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las
personas aspirantes a la presente bolsa de trabajo, indicará en su solicitud,
que en su nombre, podrán autorizar al Ayuntamiento a la consulta de datos
estadísticos de convivencia y empadronamiento, consultas a cualquier
administración pública, tiempo contratado en la administración, así como
consultar en el SAE y SEPE, tiempo desempleado y prestaciones que reciben en el
núcleo familiar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Según
se desprende de las bases generales aprobadas mediante decreto 262/15 de 18 de
septiembre de 2015, las personas que deseen integrarse en la bolsa de carácter
social, deberán hacerlo en la destinada para Arcos o para Jédula ( no podrá
pertenecer a las dos bolsas), dado que tiene consideración de bolsa única solo
que a efectos de proporcionalidad y gestión de servicios, se han abierto en dos
lugares distintos, pero con el mismo fin, tal y como se establece en las
mencionadas bases generales.
Por todo ello, se ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las BASES QUE HA DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN
DE LA BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER SOCIAL DE PEÓN DE ALBAÑIL, OPERARIOS/AS DE
LIMPIEZA VIARIA, PARQUES Y JARDINES, OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN
GENERAL, EN RÉGIMEN LABORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de las
citadas bases en la página web del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y en
anuncio en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, de conformidad con lo
establecido en las bases específicas.
En Arcos de la Frontera a de octubre de 2015
VºBº
EL ALCALDE EL
SECRETARIO GENERAL
ISIDORO GAMBIN JAEN BERNARDO MUÑOZ PEREZ
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