En la compraventa
de vehículos usados
Tus
derechos son de “primera”
AL-ANDALUS
informa a los consumidores sobre los elementos que deben tener en cuenta cuando
se deciden a comprar un vehículo de segunda mano
La
compraventa de vehículos de motor y ciclomotores usados se ha convertido en una
actividad importante que afecta a los intereses y derechos de las personas
consumidoras y usuarias, ¿conocen cuáles son los derechos que les ampara?
Las personas interesadas en adquirir
un vehículo de segunda mano deben saber que existe una norma que regula este
tipo de transacciones y que debe de cumplirse para salvaguardar sus derechos en
la materia.
De este modo, y en aplicación de
dicha normativa, se considera como vendedor de vehículos de segunda mano a toda
aquella persona física o jurídica que, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se dedique, profesionalmente, con carácter exclusivo o
no, a ofertar la venta de los vehículos usados a las personas consumidoras para
uso particular, ya sean vehículos de su propiedad, o vehículos que posean en
depósito para ese fin, por ser propiedad de cualquier persona física o jurídica
ajena al establecimiento.
Información
sobre el vehículo
Antes de
realizar la compra, los vehículos a la venta deben de tener expuesto un cartel
informativo genérico visible y claramente legible, y otro cartel con los
siguientes datos:
- Número de matrícula.
- Propiedad del titular del
establecimiento o su estancia en depósito.
- Antigüedad y kilometraje del
vehículo.
- Fecha de la primera
matriculación.
- Servicio al que estuvo
destinado.
- Precio con impuestos incluidos.
- Mención sobre si goza de
garantía o no según establece la normativa.
Además
de esta información, la persona consumidora puede solicitar el documento
individualizado del vehículo. El vendedor debe de tenerlo siempre a disposición
del usuario que los solicite, sellado y firmado y con el siguiente contenido:
- Titular del vehículo (el
establecimiento o un particular)
- Marca.
- Modelo.
- Número de bastidor.
- Matrícula.
- Antigüedad.
- Kilometraje.
- Servicio inmediato anterior
recogido en la ficha técnica del vehículo.
- Fecha y resultado de la última
inspección técnica a la que haya sido sometido.
- Precio (incluido impuestos).
- Denominación del
establecimiento y CIF.
- Domicilio social.
- Fecha de adquisición por el
transmitente.
- Indicación de si goza o no de
garantía. Si goza de garantía se especificará el garante, el contenido de
la garantía y su plazo de duración.
- Se indicará también de forma claramente
visible el plazo de vigencia del precio indicado.
Una vez formalizada la compra del
vehículo, siempre que se realice en un concesionario autorizado, el usuario
debe recibir una copia del contrato de compraventa, al que se le debe de añadir
el documento informativo, así como la factura, en la que deben aparecer los
datos de identificación fiscal exigidos por la legislación vigente, el precio
de venta con el desglose de los impuestos, así como una identificación del
vehículo (marca, modelo y matrícula) y la duración de la garantía, en el caso
de que la posea.
Recomendaciones
Consumidores AL-ANDALUS, ante la
compra de vehículos de segunda mano, recomienda a los consumidores:
- Realizar la transacción a
través de un concesionario autorizado.
- Solicitar y disponer de
información suficiente sobre las condiciones particulares del vehículo
antes de proceder a su adquisición, ya que si el vehículo en cuestión es
propiedad del profesional, éste estará legalmente obligado a ofrecer una
garantía mínima, que puede ser incluso ampliada con una garantía
voluntaria comercial.
- La
normativa vigente sobre esta materia será de obligado cumplimiento para la
persona vendedora, tanto si la venta se efectúa en el establecimiento
comercial como si se perfecciona fuera del mismo, siempre que se realice
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En
caso de que consideres que tus derechos
como persona consumidora no se han visto respetados, no dudes en solicitar las
Hojas de Quejas y Reclamaciones. Toda persona vendedora dedicada a la
compraventa de vehículos usados debe tenerlas en su establecimiento comercial,
a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las
soliciten, conforme a lo establecido en el Decreto que las regula.
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