En este sentido se considerarán los gastos de construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos, Gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, así como gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable.
Podrán beneficiarse las PYMES que estén legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, entendiéndose como PYMES las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Asimismo, para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- Que la persona beneficiaria disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.
- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
- Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
La solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vaya a efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales cuando la inversión afecte a más de una provincia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario