B A
N D O
El Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad
HACE SABER:
Que próxima la festividad del
Domingo de Resurrección, en la que tradicionalmente se celebra el festejo
popular denominado ENCIERRO DEL ALELUYA, por el presente se hacen públicas las
siguientes instrucciones que deberán observarse con la mayor exactitud por el
vecindario y por cuantas personas nos visiten con tal ocasión.
I.- ENCIERRO
1º) El encierro es un acto peligroso, y por ello, las
medidas que se adoptan han de ser cumplidas con la mejor voluntad y espíritu
cívico, y exigidas con todo rigor.
2º)
El primer encierro tendrá lugar el sábado 16 de abril a las 20:00h desde la
calle Corredera, y recorrerá las calles Gomeles, Alta y Corredera hasta la altura
de la Plaza Poeta Julio Mariscal, previendo su finalización a las 21:00h.
El segundo encierro se iniciará a las
12.00 horas del día 17 de abril, con salida desde la calle Gomeles, y el mismo
recorrido que el anterior, teniendo prevista su finalización a las 13.00 horas.
El tercer encierro comenzará a las 15.00
horas del día 17 de abril, con salida desde la calle Corredera, y mismo
recorrido que los anteriores, teniendo prevista su finalización a las 16.00
horas.
Las calles adyacentes a las del recorrido
serán valladas para la protección de las personas y seguridad de la población
en general.
3º)
Todos los propietarios o inquilinos de los inmuebles que tienen fachadas con
vistas a la carrera oficial serán personalmente responsables de la seguridad de
sus balcones y azoteas, cuidando de que no sean ocupados por mayor número de
personas de las convenientes en cada caso.
II.-
PROHIBICIONES
1º)
Situarse en las zonas y lugares del itinerario, haciendo caso omiso a las
indicaciones de los Agentes de la Autoridad.
2º)
Permanecer en el trayecto de la carrera en estado de embriaguez o de cualquier
otra forma impropia de la fiesta.
3º)
Torear y quebrar a las reses, para evitar que éstas resbalen y caigan,
produciéndoles daños que las imposibiliten para continuar el festejo.
4º)
Ocupar las vallas de protección del Personal del equipo de Protección y
seguridad de las reses.
5º)
Detenerse en el itinerario y quedarse en las vallas o portales de forma que se
dificulte la carrera o defensa de los demás corredores.
6º)
Agarrar, hostigar, colear, montar en las reses o maltratar de cualquier forma o
medios, y dificultar o alterar el normal recorrido de las mismas.
Se espera de los arcenses que esta
prohibición sea cumplida con todo rigor, y que sean ellos los principales
colaboradores del Equipo que ha sido nombrado para proteger el ganado que se
corre, procurando evitar que por cualquier persona de la localidad o forastera
se cause daño a las reses.
7º)
Queda terminantemente prohibido arrojar en las calles botellas y otros
recipientes que puedan ser el origen de caídas y daños, haciéndose responsables
subsidiarios a los dueños de los establecimientos que las expendan para
consumir su contenido fuera del local.
8º)
Nadie está obligado a correr el encierro. Hacerlo, constituye indudablemente un
riesgo, que los interesados se imponen libremente, por lo que el Ayuntamiento
no se hace responsable de ninguna de las consecuencias de los accidentes que
pudieran sufrir los participantes en el festejo. En ningún caso podrán
participar en el festejo, menores de 16 años.
9º)
Queda prohibido al público montarse e incluso acercarse a los vehículos que se
utilizan en el encierro.
10º)
Igualmente se prohíbe dificultar de cualquier forma el tránsito de los vehículos
que discurran por las vías autorizadas para ello.
11º)
Todas las infracciones de las presentes normas y la desobediencia a los Agentes
de la Autoridad, serán sancionadas con el máximo rigor dentro de las facultades
legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que
pudieran derivarse.
III.-
TRÁFICO
1º)
La Policía Local establecerá las alteraciones que en cada momento, antes,
durante y después del encierro, considere convenientes, en atención al
desarrollo del festejo o a situaciones que lo requieran.
2º)
Se advierte a los propietarios de vehículos y al público en general, que las
vallas no podrán ser levantadas hasta el término del encierro, por lo que el
Ayuntamiento no se hace responsable de los perjuicios que por cualquier
concepto pudieran derivarse de esta prohibición.
IV.-
ZONAS DE APARCAMIENTO
1º)
El aparcamiento de vehículos debe hacerse sin dificultar el movimiento de los
demás, y sin ocasionar obstrucciones al tráfico.
2º)
Los vehículos mal aparcados que, a juicio de la Policía Local, ocasionen
evidentes dificultades u obstrucciones al tránsito, serán trasladados a otro
lugar, bajo la responsabilidad de sus propietarios, que podrán hacerse cargo de
los mismos, después de acreditar su identidad y de abonar el importe de los
gastos originados.
Esta Alcaldía está convencida de que la
educación cívica de la población arcense y de los visitantes en general,
contribuirán al esplendor del espectáculo que en esta señalada fecha se
celebra, sin necesidad de imponer sanciones de ningún género.
Arcos de la Frontera, 29 de
marzo de 2022
El Alcalde,
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