El consistorio
publica una partida de subvenciones con objeto de paliar los efectos de la
crisis del coronavirus en la economía local
TREBUJENA. 7 DE ABRIL DE 2020. Con
objeto de paliar los efectos de la crisis y económica generada por el Covid-19
en los autónomos, empresas y comercios de la localidad, el Ayuntamiento de
Trebujena ha publicado un bando donde mediante resolución de Alcaldía convoca
subvenciones directas dirigidas a autónomos y a pymes afectadas por la
declaración del Estado de alarma por la emergencia sanitaria de la Covid-19. Las ayudas tienen como objeto paliar los
efectos derivados de esta situación en la economía local, protegiendo el
interés general de los vecinos de Trebujena y de su tejido comercial y
empresarial.
Estas
subvenciones están destinadas a autónomos o pymes sea cual sea su forma
jurídica, mientras desarrollen alguna actividad económica industrial, comercial
o de servicios cuya sede social esté en el municipio de Trebujena en el
ejercicio de este año. Para ello, debe de estar dada de alta en el epígrafe
correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y que su actividad haya
sido suspendida a consecuencia del Real Decreto por el cual se declara el
Estado de alarma o que esta haya sido igualmente suspendida por responsabilidad
social.
Así,
entre los requisitos es necesario también tener una plantilla media de 1 a 5
trabajadores, aportar la documentación específica que se adjunta al final de
esta nota de prensa y tener un volumen de facturación anual inferior a la
cuantía de 200.000 euros cualquiera que sea su forma jurídica.
Por
otra parte, y dada la situación de emergencia, se excluye la obligación de
encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de seguridad
social. Las cuantías tendrán un máximo de 1.000 euros y estarán limitadas por
las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Trebujena durante este
ejercicio. Estas subvenciones serán destinadas a cualquier gasto inaplazable y
urgente que ponga en peligro la continuidad de la actividad empresarial y el
mantenimiento del empleo.
Las
subvenciones se amparan en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que prevé la concesión de subvenciones por
el carácter excepcional y en el artículo 8.3 de la Ordenanza General reguladora
de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Trebujena.
Dada la
emergencia sanitaria, las solicitudes se presentarán solo por vía telemática en
el correo electrónico ayuntamiento@trebujena.com a través del anexo I, con el modelo de
solicitud que se puede consultar y descargar aquí. El plazo máximo para la presentación de
solicitudes termina el próximo 12 de abril 2020 y sus beneficiarios tendrán que
justificar ante la Unidad de Intervención en un plazo máximo de tres meses que
la ayuda ha sido destinada al fin para el que se solicitó. Para ello,
recurrirán a Anexo II, donde se especifica la justificación en una memoria,
disponible en este enlace. El bando de Alcaldía puede ser consultado aquí.
Más
información: Ayuntamiento de Trebujena (956395028)
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