PRIMERO.-
El
presente Pliego de Condiciones Técnicas será de aplicación para las casetas que
se localicen o sitúen dentro del Real de la Feria de San Miguel
que en esta edición de 2017, se celebrará durante los días 27, 28, 29 Y 30 de
septiembre y 1 de Octubre
SEGUNDO.-
Las personas físicas
o jurídicas interesadas en la concesión
de una Caseta en el Real de la Feria , deberán cada año presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en el
impreso normalizado, en el período comprendido
entre el día 14 de agosto y el 1 de septiembre de 2017.
En la solicitud, se
expresarán entre otras las siguientes circunstancias:
a) Dimensión total de la fachada y fondo. Situación y metros
de la cocina, si existiese.
Se adjuntará a la solicitud la siguiente
documentación:
a)
Plano de distribución de la caseta (barra, cocina, aseos).
b)
Boceto del diseño de la fachada.
c) Compromiso expreso de aceptación de las presentes
condiciones.
d) (SRC) Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del adjudicatario de la caseta (capital mínimo asegurado 250.000 €).
TERCERO.-
1. La Junta Local de
Gobierno, a propuesta del Concejal de Fiestas, resolverá las solicitudes de instalación de
casetas, en función de los siguientes criterios:
a) Calidad de diseño de la propuesta de
caseta presentada, adecuada a
la zona donde pretenda ubicarse.
b) Antigüedad y ubicación anterior. Se respetará la
titularidad tradicional de la caseta siempre que
por el titular se presente la solicitud
en el plazo establecido, se abonen las tasas o precios públicos,
y no se haya incumplido la presente
Ordenanza.
c) Ubicación preferida por el solicitante. Se guardará la
ubicación del año
anterior, salvo que el Ayuntamiento decida una nueva ordenación de las casetas.
2.
Se adjudicarán todas las solicitudes salvo que el número de éstas excedan del número de casetas previstas
cada año. Las solicitudes rechazadas por esta causa
formarán una lista ordenada con arreglo a los mismos criterios antes reseñados al objeto de cubrir las
posibles renuncias.
3.
No se admitirán ampliaciones del número de módulos, con respecto a los concedidos el año anterior, en
tanto en cuanto haya solicitantes en lista de espera,
a los que no se pueda adjudicar por falta de espacio.
4.
El acuerdo de adjudicación de casetas se comunicará a los interesados el día 7 de septiembre, para que
éstos procedan a efectuar los pagos, antes del día
22 del mismo mes, en el lugar, que en la misma Resolución se hará constar, por el
siguiente concepto:
-
Tasa por ocupación del terreno para instalación de caseta en el Real de la Feria.
5. Caso de que en el citado plazo
descrito no se efectuara el pago de las tasas, se
entenderá que renuncia a la concesión, por lo que podrá disponer libremente el Ayuntamiento
del lugar adjudicado.
6.
La no apertura de la caseta por parte del interesado una vez adjudicada y abonadas las tasas, no dará
derecho a la devolución de las mismas, salvo que el Ayuntamiento, antes del comienzo de la feria adjudicase
nuevamente la misma
CUARTO.-
En
el planeamiento general del recinto ferial, se acotarán las siguientes tipologías de casetas.
Módulo Base, de 10 metros de ancho por el
fondo permitido en cada zona.
(Excepto
casos de casetas históricas como "Emilio Oliva",
"Labradores" y "A Lo Justo" cuyas dimensiones de
fachada son de 15 metros)
No
se permitirá el retranqueo o desplazamiento lateral de ninguna de las casetas, debiéndose respetar el alineamiento de la fachada
con las adyacentes
a la misma. El incumplimiento de esto último dará origen a la clausura
de la caseta.
Queda
prohibido la apertura lateral de las casetas.
Se
podrá autorizar la apertura parcial para ventilación, pero nunca para el acceso a las mismas.
Queda
prohibido el baldeo (limpieza con agua a presión o con manguera) de suelos que no sean
de albero.
QUINTO.-
Queda
prohibido, salvo condiciones excepcionales y previa autorización expresa, realizar
construcciones de fábrica en parámetros verticales u horizontales, así como la colocación
de morteros en los suelos, salvo en la zona
correspondiente a la cocina y aseos, donde se deberá aplicar una capa de grosor máximo de 10 cm . de hormigón pobre del
tipo H-100. La infracción del
precepto anterior, dará lugar a la imposición de sanción y obligación de demolición de lo construido.
Todos los elementos propios de la
caseta, salvo situaciones excepcionales, cocina,
almacén, e incluso envases y recipientes de todo tipo, deberán situarse dentro de
la caseta, no permitiéndose la instalación de ningún tipo de montaje exterior, ni
depósito de materiales o envases.
No
se deberán de obstaculizar las instalaciones de luz, agua y desagües con el fin de poder subsanar
las averías que en estas zonas pudiesen originarse.
En
caso de avería se deberá cortar el suministro hasta que esta se subsane.
SEXTO.-
1. La titularidad de las casetas se
otorgará para los días señalados de celebración
de la Feria en
cada año, comenzando dicha titularidad en el momento
de hacer efectiva la Tasa
que se liquida, y finalizando con la última fecha
de celebración de la misma.
2. Se
prohíbe el traspaso de la titularidad de la caseta, bajo cualquier modalidad jurídica
tanto a titulo oneroso como gratuito.
Ante el Ayuntamiento
solo se admitirá la relación con el adjudicatario que será el responsable ante el mismo
del pago de los impuestos correspondientes,
seguros obligatorio exigido, ect…
Así mismo dicho
adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de la conservación,
y funcionamiento prescrito por las ordenanzas locales y normativas
aplicables en los términos de la licencia concedida.
Su incumplimiento
determinará el cierre y clausura de la caseta así como la prohibición
para obtener una futura concesión.
3. Los adjudicatarios de casetas deberán usarlas
adecuadamente.
4. Los solicitantes ingresarán en la entidad La Caixa C.C .C. 2100.1889.64.0200013387 a nombre del
Ayuntamiento de Arcos en concepto de
fianza provisional, que se convertirá en definitiva de resultar adjudicatarios,
la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) para responder de los daños
que se causaren a la instalación o el incumplimiento de algunas de las normas de este pliego de
condiciones. Caso de que éstos no se
hubiesen producido, la fianza será
devuelta a la finalización de la feria.
SEPTIMO.-
A
fin de proteger el carácter de la feria como manifestación de la expresión folklórica, artística y
estética de nuestra idiosincrasia y sentir como pueblo andaluz, se
prohíbe el uso y destino de las casetas de feria para manifestaciones y formas
de ocio ajenas por completo al espíritu y carácter de nuestra feria, tales como discotecas. A estos
efectos, se prohíbe, entre otras:
1. La decoración interior ajena a los elementos estéticos de la feria para asimilarlas a
discotecas o similares.
2. El uso de
música discotequera, excepto en las actuaciones en directo,
tales como Orquestas, Tríos, Dúos, etc.... estando únicamente permitida la
música de sevillanas, rumbas, boleros, canción
española, pop andaluz, o similar. A partir de las 24,00 horas se
podrá variar el tipo de música.
3. Los
altavoces de los equipos de música se dispondrán siempre orientados hacia el interior de las
casetas. Los equipos de reproducción
tendrán como máximo una potencia de 2.000 watios.
OCTAVO.-
Se
podrán instalar fachadas, típicas andaluzas, sin que sus dimensiones rebasen en ningún caso la
altura máxima de 5 metros ,
a base de fábrica, escayola,
madera u otros materiales nobles, no permitiéndose la utilización de cañizos, palmas, juncos,
etc..., ni otros materiales o estructuras que desmerezcan
la imagen estética de la feria.
Se inspeccionarán estas
instalaciones, y se rechazará, debiendo desmontarse, en su caso, aquéllas que no reúnan las garantías de solidez
y seguridad. En el diseño
de la fachada se tendrá especialmente en cuenta que los accesos de entrada y salida tengan
amplitud suficiente, acorde con sus dimensiones, ajustándose a la normativa de
seguridad del CTE-DB-SL, con un mínimo de anchura
de pasillo y puerta de salida de 120
cm . y con apertura de puertas hacia fuera.
NOVENO.-
1.
No se permitirá la colocación de
elementos publicitarios de cualquier tipo (anuncios
de ofertas, listas de precios etc...) en el exterior de la caseta, salvo el rótulo relativo al nombre de la
caseta, que deberá ser el que el adjudicatario
refleje en la correspondiente solicitud. En el caso de Hermandades, Peñas, Asociaciones,
Partidos Políticos etc.. deberá prevalecer
el nombre de los mismos y nunca el de la firma comercial que regente
el ambigú de la caseta.
2. Queda
igualmente prohibido la colocación en el frontal de la caseta de otros elementos decorativos u
objetos que sobresalgan de la línea de la fachada,
y en ningún caso se permitirá en esta zona la colocación de barras a la calle, veladores en la acera del
real de la feria, ni cualquier clase de puesto
o tenderete, que originen la venta de productos hacia el exterior.
3. Para la decoración interior de la
caseta se utilizarán los materiales considerados
tradicionales, como encajes, tela, papel, etc..., quedando prohibida la
utilización de materiales derivados del plástico o del petróleo, así como la colocación de elementos
que por sus dimensiones, peso o características
puedan afectar a la resistencia de la estructura o no garanticen la solidez y seguridad
del recinto.
4. Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimos que exige la Ordenanza de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, así como
un mínimo de dos extintores contra
incendios en perfecto estado, todo ello
debidamente señalizado, así como las vías
de evacuación y luminarias de emergencia
conforme a la normativa vigente.
5. Cada titular de caseta deberá tener a disposición de los Servicios
Técnicos de la Delegación de Fiestas y
de la Policía Local copia de la póliza
de Seguro, con que
necesariamente ha de contar cada caseta, a los efectos, tanto de cobertura propia, como
de Responsabilidad Civil ante terceros con
un mínimo
de capital asegurado de 250.000 euros.
Y
nos reiteramos en que la póliza debe estar a nombre del adjudicatario de la caseta y nunca de ningún tercero
ni del regente del ambigú que explote la caseta,
no eximiendo a este ultimo de la obligación de contar con el suyo propio que cubra
cualquier incidencia o eventualidad que el propio ejercicio de su labor origine,
siendo responsabilidad del adjudicatario la exigencia de este
requisito.
Todas las
casetas, haya o no haya ambiente, deberán de estar abiertas antes de la tres
de la tarde de cada día de feria a excepción del día de la inauguración
DÉCIMO.-
Condiciones
Generales para las instalaciones eléctricas:
Las instalaciones eléctricas de las
Casetas de Feria habrán de ajustarse en todo
momento a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,
Normas de la
Compañía Suministradora y Normas Particulares del Excmo. Ayuntamiento.
El precio por el
suministro eléctrico será el que determine la Compañía Endesa,
para tales actos.
Para disponer de
suministro eléctrico en las casetas,
atracciones, (incluido aparatos
o similares), caravanas, o cualquier actividad que necesite electricidad para su
funcionamiento, deberá dirigirse a la delegación de Urbanismo e Infraestructura para contratar
la potencia que le sea necesaria.
Los pasos a seguir son
los siguientes:
Con
el CIE (Boletín de Instalación Eléctrica) deberá pagar una tasa por el suministro que se calculara en base a la ordenanza aprobada en pleno en sesión extraordinaria y
urgente el día 30/04/2014 y publicada en el boletín oficial de la provincia número 134 del 16/07/2014.
Con
el justificante de pago de la citada tasa de suministro eléctrico y el CIE (Boletín de Instalación
Eléctrica) se le realizara el contrato con el cual ya podrá tener acceso al suministro
eléctrico.
Todo el proceso de
contratación se realizara en el edificio de Urbanismo situado en la Avenida Miguel Mancheño, s/n,
junto al edificio de la Policía Local.
UNDÉCIMO.-
Condiciones
Generales para Instalación de agua y saneamiento:
1.
Las instalaciones de agua se ajustarán a las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores
de Suministro de Aguas (O. M. 9 /Diciembre/ 1975) Normas Técnicas de APEMSA y Normas particulares
al efecto. Las instalaciones
de saneamiento se ejecutarán de acuerdo a lo descrito en la NTE-ISS.
2. El precio por suministro de agua
será el que determine la empresa encargada
del suministro.
3. La Tasa de ocupación es de TRES EUROS (3,00€) por metro cuadrado.
4. Las casetas superiores a 100 metros cuadrados
deberán instalar un aseo independiente para cada sexo, con la
misma dotación mínima descrita.
5. Los aseos contarán con agua
corriente y desagües con arreglo a las normas enunciadas
anteriormente, serán cubiertos y estarán ventilados suficientemente. El
piso del suelo será impermeable y contará con sumidero. El inodoro dispondrá de cisterna de descarga
automática. Es obligación de los concesionarios
mantener los aseos en las debidas condiciones higiénicas.
DUODÉCIMO.-
Condiciones
Generales para Instalación de Gases Licuados:
Las instalaciones de gas se
limitarán a las de tipo doméstico y deberán ajustarse
a lo dispuesto por las «Normas Básicas de Instalaciones de Gas»
y por el «Reglamento General para el Servicio Público de Gases
Combustibles», y quedar
acreditado por certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los Servicios Técnicos
de la Delegación
de Fiestas.
DECIMOTERCERO.-
1.
El montaje de todas las instalaciones de la caseta y su decoración interior deberá quedar finalizado, para la Inspección Municipal ,
a las 10’00 horas, del día
anterior al señalado para la inauguración del alumbrado extraordinario.
2.
Inspeccionada la caseta por los técnicos municipales, con la asistencia si así lo desea del interesado o
su representante, se expedirá por el Ayuntamiento la autorización de apertura de aquéllas que
reunieran las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza, y en las demás normas de obligado cumplimiento que para
cada feria dicte la Alcaldía.
3.
En caso contrario, se levantará un acta con las deficiencias observadas
y se dará un plazo de 24
horas para corregirlas, finalizado el cual, sin que se hubiesen
subsanado, se procederá al cierre definitivo de la caseta, imposibilitando
su apertura durante la Feria.
Por parte de la Policía Local se
procederá a la retirada de todos los vehículos del
recinto ferial a partir de las 18,00 horas del día señalado para la inauguración del
alumbrado extraordinario.
El adjudicatario de toda caseta
dispone de dos (2) días, a partir del último programado
como de Feria, para la retirada absoluta de todos los elementos de que ha dispuesto, disponiéndose
durante este período de los correspondientes
contenedores. No se podrá desmontar
ninguna caseta antes
de las 2,00 horas del lunes 5 de Octubre así como entrar camiones en el recinto para su traslado.
DECIMOCUARTO.-
El
Horario de Feria previsto será:
Apertura: A partir de las doce horas de la
mañana.
Cierre:
De miércoles a sábado a las 5,00 de la mañana. Domingo a las 2,00 de la mañana.
El incumplimiento de alguno de los
artículos que componen el presente Pliego de
Condiciones dará lugar a la respectiva sanción económica y al cierre y
precintado inmediato de la caseta infractora. Así como a la pérdida del derecho de antigüedad para otros
años.
DECIMOQUINTO.-
Se
han establecido premios para aquellas casetas cuyas fachadas e interiores resalten la categoría de nuestra
Feria, dotados con 600 Euros, 300 Euros y 150 Euros,
respectivamente. Los solicitantes que deseen participar en el Concurso de Casetas, deberán señalar en la
solicitud si desean participar en el citado concurso.
Los premiados se comprometen a donar el importe a los Servicios Sociales de Arcos de la
Frontera.
en Arcos
de la Frontera a 1 de agosto de 2017
EL
DELEGADO DE FIESTAS
RAUL
LOZANO SOTO
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