12 de Mayo de 2017. Ayer tuvimos conocimiento que el Tribunal de Justicia de la UE ha
dictado una sentencia por la que interpreta el artículo 5.1 c) del Reglamento
CE 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y
asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de
cancelación o gran retraso de los vuelos.
Un aspecto importante dado el alto número de
cancelaciones que se producen a diario para los ciudadanos.
Un
ciudadano reservó a través de una agencia de viajes en línea, un vuelo de ida y
vuelta desde Amsterdam Schiphol a Paramaribo, operado por la compañía aérea
SLM. La hora de salida del vuelo de ida estaba prevista para el 14 de noviembre
de 2014. El 9 de octubre de 2014, SLM informó a la agencia de viajes de que
este vuelo había sido cancelado. El 4 de noviembre de 2014, el viajero fue
informado de esta cancelación mediante un correo electrónico de la agencia de
viajes.
El
usuario reclamó basándose en el Reglamento de la Unión en materia de
indemnización de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo, solicitando
el pago de la cantidad a tanto alzado de 600 euros. Este Reglamento dispone, en
particular, que los pasajeros tienen derecho a una compensación por parte del
transportista aéreo, a no ser que se les informe de la cancelación del vuelo
con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista.
La
compañía aérea se negó a pagar una compensación al entender que la información
sobre la modificación de la fecha de salida había sido transmitida a la agencia
de viajes el 9 de octubre de 2014.Por su parte, la agencia de viajes
indicó que no asumía responsabilidad alguna, puesto que su mandato se limitaba
a la celebración de contratos entre los pasajeros y los transportistas aéreos,
por lo que no era responsable de los cambios de horarios. A su juicio, la
responsabilidad de informar a los pasajeros de tal situación incumbía al
transportista aéreo, al que se transmitía, en el expediente de reserva, el
correo electrónico de cada pasajero.
El
interesado interpuso entonces un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia
de Noord-Nederland, Países Bajos para que SLM fuera condenada al pago de la
compensación.
Al
estimar que el Reglamento de la Unión no especifica de qué modo debe el
transportista aéreo informar a los pasajeros de la cancelación de su vuelo en
el supuesto de que se haya celebrado un contrato de transporte a través de una
agencia de viajes o de un sitio de Internet, el mencionado tribunal decidió
plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
En su
sentencia, dictada ayer, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad
con el referido Reglamento, corresponde al transportista aéreo demostrar que
informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo y en qué momento lo hizo.
Así, si
el transportista aéreo no consigue probar que el pasajero ha sido informado de
la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a
la hora de salida prevista, está obligado a pagar la compensación establecida
en el Reglamento.
El
Tribunal de Justicia precisa que esa interpretación no sólo es válida cuando el
contrato de transporte ha sido concluido directamente entre el pasajero y el
transportista aéreo, sino también cuando ese contrato se ha celebrado por
intermediación de un tercero, como una agencia de viajes que opera en Internet,
como por ejemplo había sucedido en este caso.
Sin
embargo, el Tribunal de Justicia observa que el cumplimiento por parte del
transportista aéreo de las obligaciones que le incumben en virtud del
Reglamento se produce sin perjuicio de que, de conformidad con el Derecho
nacional aplicable, dicho transportista tenga derecho a reclamar una
compensación a cualquier persona, terceros incluidos, a la que pueda achacarse
el incumplimiento de sus obligaciones. En efecto, el Reglamento no limita en
absoluto el derecho del transportista aéreo a reclamar una indemnización a un
operador turístico u otra persona con quien haya celebrado un contrato.
En consecuencia, ante esta
sentencia aclaratoria del TJUE, ASOCOES 2015 asociación representativa de los
derechos civiles de sus socios, tanto ciudadanos como empresas, abre un período
para la atención de consultas y reclamaciones a través de nuestro
teléfono 655750588 o el correo
electrónico asocoes2015@gmail.com
Para más información:
Miguel A. Ruiz: 655750588
Presidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario