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sábado, 11 de febrero de 2017

ASOCOES 2015 DERECHOS CIVILES ATENDERÁ A MODIFICACIONES DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CONFORME A LA DOCTRINA MARCADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO RECIENTEMENTE


10 de febrero de 2017. Días atrás, el TRibunal Supremo se pronunció sobre la demanda que interpone un padre de modificación de medidas solicitando reducir la pensión de alimentos en atención a que la actual pareja de la madre y el hijo común de ambos conviven en la vivienda familiar junto con sus hijos, cuyo uso fue atribuido a éstos.
En su día para fijar la pensión de alimentos se contemplaron gastos relativos a la vivienda, como eran los de una empleada de hogar y los gastos de la comunidad de propietarios (al 50% entre ambos).
La sentencia otorgada por el Tribunal Supremo justifica el cambio de circunstancias de tal forma que el hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo de ambos convivan en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y que por sentencia de la que dimana esta modificación fue atribuida al uso de los hijos habidos y a la demandada, por razón de atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes; sí es un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día.
Así, al beneficiarse en este caso la madre con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica.
Finalmente, estima el Tribunal Supremo la reducción de cuantía a abonar mensualmente por parte del padre.



Ante esta resolución, y, ante casos similares, ASOCOES 2015, asociación defensora de los derechos civiles de los ciudadanos, establece un sistema de asesoramiento ante circunstancias similares con el fin de ayudar jurídicamente a quienes quieran plantear modificación de medidas. Es decir, cuando se produzca la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, pueden pedirse modificaciones en la ante el juzgado para lo cual pueden ponerse en contacto con ASOCOES 2015 Derechos Civiles en el teléfono 655750588 o el correo electrónico asocoes2015@gmail.com

Para más información:
Miguel A. Ruiz: 655750588
Presidente


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