10 de febrero de 2017. Días
atrás, el TRibunal Supremo se pronunció sobre la demanda que interpone un padre
de modificación de medidas solicitando reducir la pensión de alimentos en
atención a que la actual pareja de la madre y el hijo común de ambos conviven
en la vivienda familiar junto con sus hijos, cuyo uso fue atribuido a éstos.
En
su día para fijar la pensión de alimentos se contemplaron gastos relativos a la
vivienda, como eran los de una empleada de hogar y los gastos de la comunidad
de propietarios (al 50% entre ambos).
La
sentencia otorgada por el Tribunal Supremo justifica el cambio de circunstancias
de tal forma que el hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo de
ambos convivan en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y
que por sentencia de la que dimana esta modificación fue atribuida al uso de
los hijos habidos y a la demandada, por razón de atribución de la guarda y
custodia de los hijos comunes; sí es un hecho nuevo, no meramente coyuntural e
imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su
transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica
cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en
su día.
Así,
al beneficiarse en este caso la madre con su nueva familia de la ocupación, por
uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de
ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica.
Finalmente,
estima el Tribunal Supremo la reducción de cuantía a abonar mensualmente por
parte del padre.
Ante
esta resolución, y, ante casos similares, ASOCOES 2015, asociación defensora de
los derechos civiles de los ciudadanos, establece un sistema de asesoramiento
ante circunstancias similares con el fin de ayudar jurídicamente a quienes
quieran plantear modificación de medidas. Es decir, cuando se produzca la
presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la
esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código
Civil, pueden pedirse modificaciones en la ante el juzgado para lo cual pueden
ponerse en contacto con ASOCOES 2015 Derechos Civiles en el teléfono 655750588
o el correo electrónico asocoes2015@gmail.com
Para
más información:
Miguel
A. Ruiz: 655750588
Presidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario