El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
participa en este programa con una subvención otorgada de 27.800 €, según Orden
de 24 de abril de 2.106, por la que se hace pública la relación de
Ayuntamientos participantes. Estas ayudas están incluidas dentro de las medidas
extraordinarias y urgentes para la
Inclusión Social en Andalucía
que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de
Andalucía, puso en marcha en colaboración con el Ayuntamiento de Arcos de la
Frontera, según prórroga del Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio.
Se ha realizado una segunda entrega que
asciende a 5.893,08 euros.
Las ayudas van destinadas a sufragar gastos
de suministros vitales y otras prestaciones de urgencia social.
1.- Se
consideran gastos de suministros vitales los siguientes:
- Gastos de
energía eléctrica.
- Gastos derivados
del suministro de agua, alcantarillado y basura.
Se han concedido:
- 1 ayuda para
suministros de Energía Eléctrica
- 2 ayudas para
gastos de agua.
- 2 ayudas para
reconexión de agua.
2.- Se consideran gastos a cubrir
mediante prestaciones de urgencia social
(gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y
alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de
hostelería) y gasto de reparaciones urgentes y básicas de las viviendas.
Dentro de las prestaciones de urgencia social
se han concedido:
- 2 ayudas para
reparación básica de la vivienda.
- 4 ayudas para
gastos de alquiler
Los beneficiarios/as han sido seleccionadas
por los Técnicos de Servicios sociales.
Los requisitos que cumplen
son:
- Estar empadronado en Arcos de la Frontera como
mínimo desde hace 6 meses. (Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta este
requisito si así lo acuerdan los S. Sociales Comunitarios, cuando se trate
de transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros).
- No disponer de recursos económicos para
afrontar los gastos de la ayuda solicitada.
- Que ningún
miembro de la unidad
familiar ha percibido otras prestaciones para la misma finalidad de
cualquier Administración Pública o entidad Privada.
- Que no es propietario/a o usufructuario/a de
bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto de la vivienda
para la que he solicitado la ayuda.
Además la persona beneficiaria
de estas ayudas se compromete a través de un Acuerdo Técnico a lo siguiente:
1.- Cumplir el acuerdo que ha firmado.
2.- Aplicar la ayuda a la finalidad para la que se le ha otorgado.
3.- Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios cualquier
variación de sus circunstancias personales, familiares o económicas.
4.- Comparecer y colaborar con los Servicios Sociales cuando sea
requerido.
5.- Justificar la ayuda asignada a través de facturas o cualquier otro
documento que se estime oportuno por los Servicios Sociales Comunitarios.
6.- Reintegrar aquellas cantidades indebidamente percibidas o no
aplicadas al fin que motivo su concesión.
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