Tintorerías: Acude
conociendo tus derechos
¿Has llevado una camisa a la
tintorería y te la han devuelto sucia? ¿Has ido a retirar tu prenda más tarde
de lo expuesto en el resguardo y te quieren cobrar de más? ¿Han extraviado la
chaqueta que llevaste a limpiar? Acude a las tintorerías conociendo tus
derechos, y ¡ACTÚA!
Con el cambio de estación y la
bajada de temperaturas son muchas las personas que en esta época demandan los
servicios de las tintorerías. Un sector regulado normativamente, pero que sin
embargo genera habitualmente un gran número de reclamaciones y denuncias.
Prendas que se estropean, manchas que no desaparecen, ropa que se extravía,… en
estos casos, ¿conoces tus derechos?
En
AL-ANDALUS insistimos que la INFORMACIÓN es nuestra mayor DEFENSA como personas
consumidoras para ACTUAR frente a este tipo de problemas, por ello,
recordamos...
Recepción
de las prendas
En el
momento de recibir la prenda o prendas por parte del cliente, la tintorería
debe expedir un resguardo por duplicado. Ha de entregar el original al cliente
y guardarse una copia. En el resguardo se ha de hacer constar, como mínimo, y
al menos en castellano, los siguientes datos:
- Nombre, domicilio y NIF o DNI de la Empresa
- Número de orden o referencia para identificar el
servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda.
- Datos de identificación del usuario.
- Fecha de recepción de las prendas y fecha en que
se prevé la terminación del servicio.
- Designación de las prendas recibidas, especificando
la cantidad y el tipo o clase o características identificativas de las
prendas.
- Indicar el tipo de servicio a prestar a cada
prenda, el precio individual y el precio total. Cuando se trate de
limpieza textil se debe hacer constar si ésta es completa o simplificada
en el supuesto de que el establecimiento ofreciese los dos servicios.
- En el supuesto de que se pacte entrega a domicilio
se ha de hacer constar.
- En el caso de que el
establecimiento ponga objeciones importantes respecto al estado o
condiciones de la prenda que se entregue, éstas deberán aparecer
debidamente especificadas. O cuando exista la probabilidad de que el
servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir
alguna circunstancia excepcional en la prenda o porque el cliente haya
pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el
prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el
resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el
resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda.
- Igualmente, el usuario y el prestador del servicio
podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración
previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de
obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro
de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el
resguardo.
- Firma o sello del prestador del servicio. La firma
del usuario será requisito necesario cuando el documento refleje alguna
causa de exención de la responsabilidad del prestador del servicio, de
acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores.
Retirada de las prendas
- La presentación del resguardo es obligatoria en el
momento de recoger las prendas, y deberá ser devuelto nuevamente al
cliente, haciendo constar en el mismo la circunstancia de haber sido
pagado el importe del servicio.
- Este resguardo servirá como documento
justificativo a efectos de cualquier posible reclamación.
- En el supuesto de pérdida del resguardo, la
entrega de las piezas se ha de hacer previa identificación, mediante
documento oficial, del titular del resguardo y éste ha de firmar la copia
en poder de la tintorería como que ha recogido las prendas.
Pagos por el servicio
Solamente
puede exigirse el pago por adelantado total o parcial, del importe del
servicio, cuando exista conformidad expresa por parte del cliente. La ausencia
de especificación en el resguardo del precio o del tipo de servicio a prestar
comportará la obligación a facturar el servicio por la tarifa más sencilla de
las anunciadas en el establecimiento. Además, en ningún caso, se podrá cobrar
cantidades superiores a las que figuran en el resguardo.
Los
artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en
el precio, durante el plazo máximo de tres meses. A partir de esta fecha el
establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o
conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al
público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a
domicilio.
Así mismo, Los establecimientos
conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses, a contar
desde la fecha de entrega de la prenda o prendas a que se refieran. Tal
obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que
se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de
inspección del consumo.
Limpieza defectuosa
En el
caso de que sea necesario repetir el servicio por una limpieza defectuosa, se
ha de hacer constar esta circunstancia en el resguardo de depósito.
Los
prestadores de los servicios serán responsables de los daños y perjuicios que
se produzcan con ocasión de la prestación de los mismos, salvo que se haya
especificado previamente en el resguardo de depósito la posibilidad de
deterioro o la probabilidad de que el servicio solicitado no resultara conforme
por circunstancias excepcionales.
Cuando
se solicita el servicio y su resultado no fuera conforme con lo requerido, sin
que esta posibilidad hubiera sido prevista, el cliente podrá exigir que se
realice de nuevo, sin que por ello pueda cobrarse mayor cantidad de la
inicialmente presupuestada en el resguardo, y con independencia de las
reclamaciones que se pudieran presentar por las deficiencias del servicio.
En los
supuestos de daños, deterioro o pérdida de las prendas, la empresa responsable
deberá abonar en concepto de indemnización la cantidad que hubiera sido fijada
en el resguardo de depósito. Si no se hubiera efectuado dicha valoración, la
indemnización deberá exigirse por los medios legalmente previstos.
Se
considerará extraviada una prenda, cuando requerida por el cliente, no sea
devuelta por la empresa en un plazo de treinta días, a partir de la fecha
prevista de entrega.
Finalmente Recuerda…
- Al entregar una prenda en una
tintorería comprueba el estado y valoración
de la misma; faltas o desperfectos en botones, corchetes… ausencia de
objetos extraños como papeles, etcétera, en los bolsillos…
- Solicitar SIEMPRE la entrega
del correspondiente resguardo o justificante.
- Verificar si el precio que
figura en el resguardo corresponde con el que figura en el cuadro que a
estos efectos debe existir en el establecimiento.
- Establecer de común acuerdo
con el responsable del establecimiento, la valoración de la prenda objeto
del servicio, a efectos de indemnización en caso de extravío o de
deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo.
- Al retirar la prenda una vez
terminado el servicio, comprobar si han desaparecido todas las manchas y
si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en
el resguardo.
- Si
la limpieza ha sido defectuosa, exigir que se realice de nuevo, sin cargo
alguno.
- Si la prenda ha sufrido
durante la limpieza algún desperfecto, exigir una indemnización en función
de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.
- En caso de disconformidad con los servicios
prestados ¡RECLAMA! Todos los establecimientos de limpieza, conservación o
teñido, de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos están obligados
a tener a disposición del cliente las Hojas de Quejas/Reclamaciones.
- A
efectos de resolución de su eventual reclamación, acogerse a la mediación,
o al Sistema Arbitral de Consumo.
- En la Federación AL-ANDALUS estamos a
disposición de los consumidores que lo necesiten para atender sus
consultas y ayudarles con sus reclamaciones a través de nuestro servicio
de Asesoramiento, con el que pueden contactar por medio del teléfono 954
56 41 02, del correo electrónico asesoramiento@fed-alandalus.es
y en la página web www.fed-alandalus.es
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