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martes, 18 de octubre de 2016

Tintorerías: Acude conociendo tus derechos

Tintorerías: Acude conociendo tus derechos


¿Has llevado una camisa a la tintorería y te la han devuelto sucia? ¿Has ido a retirar tu prenda más tarde de lo expuesto en el resguardo y te quieren cobrar de más? ¿Han extraviado la chaqueta que llevaste a limpiar? Acude a las tintorerías conociendo tus derechos, y ¡ACTÚA!

Con el cambio de estación y la bajada de temperaturas son muchas las personas que en esta época demandan los servicios de las tintorerías. Un sector regulado normativamente, pero que sin embargo genera habitualmente un gran número de reclamaciones y denuncias. Prendas que se estropean, manchas que no desaparecen, ropa que se extravía,… en estos casos, ¿conoces tus derechos?

En AL-ANDALUS insistimos que la INFORMACIÓN es nuestra mayor DEFENSA como personas consumidoras para ACTUAR frente a este tipo de problemas, por ello, recordamos...
Recepción de las prendas
En el momento de recibir la prenda o prendas por parte del cliente, la tintorería debe expedir un resguardo por duplicado. Ha de entregar el original al cliente y guardarse una copia. En el resguardo se ha de hacer constar, como mínimo, y al menos en castellano, los siguientes datos: 

  • Nombre, domicilio y NIF o DNI de la Empresa
  • Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda.
  • Datos de identificación del usuario.
  • Fecha de recepción de las prendas y fecha en que se prevé la terminación del servicio.
  • Designación de las prendas recibidas, especificando la cantidad y el tipo o clase o características identificativas de las prendas.
  • Indicar el tipo de servicio a prestar a cada prenda, el precio individual y el precio total. Cuando se trate de limpieza textil se debe hacer constar si ésta es completa o simplificada en el supuesto de que el establecimiento ofreciese los dos servicios.
  • En el supuesto de que se pacte entrega a domicilio se ha de hacer constar.




  • En el caso de que el establecimiento ponga objeciones importantes respecto al estado o condiciones de la prenda que se entregue, éstas deberán aparecer debidamente especificadas. O cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda o porque el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda.
  • Igualmente, el usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo.
  • Firma o sello del prestador del servicio. La firma del usuario será requisito necesario cuando el documento refleje alguna causa de exención de la responsabilidad del prestador del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores.

Retirada de las prendas

  • La presentación del resguardo es obligatoria en el momento de recoger las prendas, y deberá ser devuelto nuevamente al cliente, haciendo constar en el mismo la circunstancia de haber sido pagado el importe del servicio.
  • Este resguardo servirá como documento justificativo a efectos de cualquier posible reclamación.
  • En el supuesto de pérdida del resguardo, la entrega de las piezas se ha de hacer previa identificación, mediante documento oficial, del titular del resguardo y éste ha de firmar la copia en poder de la tintorería como que ha recogido las prendas.

Pagos por el servicio
Solamente puede exigirse el pago por adelantado total o parcial, del importe del servicio, cuando exista conformidad expresa por parte del cliente. La ausencia de especificación en el resguardo del precio o del tipo de servicio a prestar comportará la obligación a facturar el servicio por la tarifa más sencilla de las anunciadas en el establecimiento. Además, en ningún caso, se podrá cobrar cantidades superiores a las que figuran en el resguardo.

Los artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de tres meses. A partir de esta fecha el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio.


Así mismo, Los establecimientos conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de entrega de la prenda o prendas a que se refieran. Tal obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de inspección del consumo.

Limpieza defectuosa

En el caso de que sea necesario repetir el servicio por una limpieza defectuosa, se ha de hacer constar esta circunstancia en el resguardo de depósito.

Los prestadores de los servicios serán responsables de los daños y perjuicios que se produzcan con ocasión de la prestación de los mismos, salvo que se haya especificado previamente en el resguardo de depósito la posibilidad de deterioro o la probabilidad de que el servicio solicitado no resultara conforme por circunstancias excepcionales.

Cuando se solicita el servicio y su resultado no fuera conforme con lo requerido, sin que esta posibilidad hubiera sido prevista, el cliente podrá exigir que se realice de nuevo, sin que por ello pueda cobrarse mayor cantidad de la inicialmente presupuestada en el resguardo, y con independencia de las reclamaciones que se pudieran presentar por las deficiencias del servicio.

En los supuestos de daños, deterioro o pérdida de las prendas, la empresa responsable deberá abonar en concepto de indemnización la cantidad que hubiera sido fijada en el resguardo de depósito. Si no se hubiera efectuado dicha valoración, la indemnización deberá exigirse por los medios legalmente previstos.

Se considerará extraviada una prenda, cuando requerida por el cliente, no sea devuelta por la empresa en un plazo de treinta días, a partir de la fecha prevista de entrega.  

Finalmente Recuerda…

  • Al entregar una prenda en una tintorería comprueba el estado y valoración de la misma; faltas o desperfectos en botones, corchetes… ausencia de objetos extraños como papeles, etcétera, en los bolsillos…
  • Solicitar SIEMPRE la entrega del correspondiente resguardo o justificante.
  • Verificar si el precio que figura en el resguardo corresponde con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.
  • Establecer de común acuerdo con el responsable del establecimiento, la valoración de la prenda objeto del servicio, a efectos de indemnización en caso de extravío o de deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo.
  • Al retirar la prenda una vez terminado el servicio, comprobar si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.
  • Si la limpieza ha sido defectuosa, exigir que se realice de nuevo, sin cargo alguno.
  • Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.
  • En caso de disconformidad con los servicios prestados ¡RECLAMA! Todos los establecimientos de limpieza, conservación o teñido, de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos están obligados a tener a disposición del cliente  las Hojas de Quejas/Reclamaciones.
  • A efectos de resolución de su eventual reclamación, acogerse a la mediación, o al Sistema Arbitral de Consumo.
  • En la Federación AL-ANDALUS estamos a disposición de los consumidores que lo necesiten para atender sus consultas y ayudarles con sus reclamaciones a través de nuestro servicio de Asesoramiento, con el que pueden contactar por medio del teléfono 954 56 41 02, del correo electrónico asesoramiento@fed-alandalus.es y en la página web www.fed-alandalus.es


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