PLIEGO DE CONDICIONES DE CONCESIÓN Y DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN
DE CUMPLIR LAS CASETAS QUE SE INSTALEN DENTRO DEL RECINTO FERIAL DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE SAN MIGUEL 2013.
PRIMERO.- El presente
Pliego de Condiciones Técnicas será de aplicación para las casetas que se
localicen o sitúen dentro del Real de la Feria.
SEGUNDO.- Las personas
físicas o jurídicas interesadas en la concesión de una Caseta en el Real de la Feria , deberán cada año
presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en el impreso
normalizado, en el período comprendido entre el día 12 de agosto y el 6 de septiembre de 2013.
En la solicitud, se expresarán entre
otras las siguientes circunstancias:
a) Dimensión
total de la fachada y fondo. Situación y metros de la cocina, si existiese.
Se adjuntará a
la solicitud la siguiente documentación:
a) Plano de
situación con la ubicación solicitada.
b) Boceto del
diseño de la fachada, si esta se fuese a ejecutar.
c) Compromiso expreso de aceptación
de las presentes condiciones.
TERCERO.- 1. La Junta Local de
Gobierno, a propuesta del Concejal de Fiestas, resolverá las solicitudes de
instalación de casetas, en función de los siguientes criterios:
a) Calidad de diseño de la propuesta
de caseta presentada, adecuada a la zona donde pretenda ubicarse.
b) Antigüedad y ubicación anterior. Se
respetará la titularidad tradicional de la caseta siempre que por el titular se
presente la solicitud en el plazo establecido, se abonen las tasas o precios
públicos, y no se haya incumplido la presente Ordenanza.
c) Ubicación preferida por el
solicitante. Se guardará la ubicación del año anterior, salvo que el
Ayuntamiento decida una nueva ordenación de las casetas.
2. Se adjudicarán todas las
solicitudes salvo que el número de éstas excedan del número de casetas
previstas cada año. Las solicitudes rechazadas por esta causa formarán una
lista ordenada con arreglo a los mismos criterios antes reseñados al objeto de
cubrir las posibles renuncias.
3. No se admitirán ampliaciones del
número de módulos, con respecto a los concedidos el año anterior, en tanto en
cuanto haya solicitantes en lista de espera, a los que no se pueda adjudicar
por falta de espacio.
4. El acuerdo de adjudicación de
casetas se comunicará a los interesados el día 13 de septiembre, para que éstos
procedan a efectuar los pagos, antes del día 18 del mismo mes, en el lugar, que
en la misma Resolución se hará constar, por el siguiente concepto:
- Tasa por ocupación del terreno para
instalación de caseta en el Real de la Feria.
5. Caso de que en el citado plazo no
se efectuare el pago de las tasas, se entenderá que renuncia a la concesión,
pudiendo disponer el Ayuntamiento libremente del lugar adjudicado.
6. La no apertura de la caseta por
el interesado, una vez adjudicada y abonadas las tasas, no dará derecho a la
devolución, salvo que el Ayuntamiento, antes del comienzo de la feria
adjudicase nuevamente la misma.
CUARTO.- En el planeamiento
general del recinto ferial, se acotarán las siguientes tipologías de casetas.
Módulo Base, de 10 metros de ancho por el
fondo permitido en cada zona.
Se permitirán agrupaciones de
módulos.
QUINTO.- Queda prohibido, salvo condiciones
excepcionales y previa autorización expresa, realizar construcciones de fábrica
en parámetros verticales u horizontales, así como la colocación de morteros en
los suelos, salvo en la zona correspondiente a la cocina y aseos, donde se
deberá aplicar una capa de grosor máximo de 10 cm . de hormigón pobre del
tipo H-100. La infracción del precepto anterior, dará lugar a la imposición de
sanción y obligación de demolición de lo construido.
Todos los elementos propios de la
caseta, salvo situaciones excepcionales, cocina, almacén, e incluso envases y
recipientes de todo tipo, deberán situarse dentro de la caseta, no
permitiéndose la instalación de ningún tipo de montaje exterior, ni depósito de
materiales o envases.
SEXTO.- 1. La
titularidad de las casetas se otorgará para los días señalados de celebración
de la Feria en
cada año, comenzando dicha titularidad en el momento de hacer efectiva la Tasa que se liquida, y
finalizando con la última fecha de celebración de la misma.
2. Se prohíbe el traspaso de la
titularidad de la caseta, bajo cualquier modalidad jurídica tanto a titulo
oneroso como gratuito.
Ante el
Ayuntamiento solo se admitirá la relación con el adjudicatario que será el
responsable ante el mismo del pago de los impuestos correspondientes, seguros
obligatorio exigido, ect…
Así mismo dicho
adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de la conservación, y
funcionamiento prescrito por las ordenanzas locales y normativas aplicables en
los términos de la licencia concedida.
.Su
incumplimiento determinará el cierre y clausura de la caseta así como la
prohibición para obtener una futura concesión.
3. Los adjudicatarios de casetas
deberán usarlas adecuadamente.
4. Los solicitantes ingresarán en la
entidad La Caixa C.C .C.
2100.1889.64.0200013387 a nombre del Ayuntamiento de Arcos en concepto de
fianza provisional, que se convertirá en definitiva de resultar adjudicatarios,
la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) para responder de los
daños que se causaren a la instalación o el incumplimiento de algunas de las
normas de este pliego de condiciones. Caso de que éstos no se hubiesen
producido, la fianza será
devuelta a la finalización de la feria.
SEPTIMO.- A fin de proteger el carácter de la feria
como manifestación de la expresión folklórica, artística y estética de nuestra
idiosincrasia y sentir como pueblo andaluz, se prohíbe el uso y destino de las casetas de feria para
manifestaciones y formas de ocio ajenas por completo al espíritu y carácter de
nuestra feria, tales como discotecas. A estos efectos, se prohíbe, entre
otras:
1.
La decoración interior ajena a los elementos estéticos de la feria para
asimilarlas a discotecas o similares.
2. El uso
de música discotequera, excepto en las actuaciones en directo, tales como
Orquestas, Tríos, Dúos, etc.... estando únicamente permitida la música de
sevillanas, rumbas, boleros, canción española, pop andaluz, o similar. A partir
de las 24,00 horas se podrá variar el
tipo de música.
3. Los
altavoces de los equipos de música se dispondrán siempre orientados hacia el
interior de las casetas. Los equipos de reproducción tendrán como máximo una
potencia de 2.000 watios.
OCTAVO.- Se podrán
instalar fachadas, típicas andaluzas, sin que sus dimensiones rebasen en ningún
caso la altura máxima de 5
metros , a base de fábrica, escayola, madera u otros
materiales nobles, no permitiéndose la utilización de cañizos, palmas, juncos,
etc..., ni otros materiales o estructuras que desmerezcan la imagen estética de
la feria.
Se inspeccionarán estas
instalaciones, y se rechazará, debiendo desmontarse, en su caso, aquéllas que
no reúnan las garantías de solidez y seguridad. En el diseño de la fachada se
tendrá especialmente en cuenta que los accesos de entrada y salida tengan
amplitud suficiente, acorde con sus dimensiones, ajustándose a la normativa de
seguridad del CTE-DB-SL, con un mínimo de anchura de pasillo y puerta de salida
de 120 cm .
y con apertura de puertas hacia fuera.
NOVENO.- 1. No se
permitirá la colocación de elementos publicitarios en el exterior de la caseta,
salvo el rótulo relativo al nombre de la caseta, en el que podrán figurar el de
la entidad o de la firma comercial del titular de la misma.
2. Queda igualmente prohibido la
colocación en el frontal de la caseta de otros elementos decorativos u objetos
que sobresalgan de la línea de la fachada, y en ningún caso se permitirá en
esta zona la colocación de cualquier clase de puesto o tenderete, ni la venta
de productos hacia el exterior.
3. Para la decoración interior de la
caseta se utilizarán los materiales considerados tradicionales, como encajes,
tela, papel, etc..., quedando prohibida la utilización de materiales derivados
del plástico o del petróleo, así como la colocación de elementos que por sus
dimensiones, peso o características puedan afectar a la resistencia de la
estructura o no garanticen la solidez y seguridad del recinto.
4. Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios
mínimos que exige la
Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como un
mínimo de dos extintores contra
incendios en perfecto estado, todo ello debidamente señalizado, así como las vías de evacuación y luminarias de
emergencia conforme a la normativa vigente.
5. Cada titular de caseta deberá tener a disposición de los Servicios
Técnicos de la Delegación
de Fiestas y de la Policía Local copia
de la póliza de Seguro, con que necesariamente ha de contar cada caseta, a
los efectos, tanto de cobertura propia, como de Responsabilidad Civil ante
terceros.
DÉCIMO.- Condiciones
Generales para las instalaciones eléctricas:
Las instalaciones eléctricas de las
Casetas de Feria habrán de ajustarse en todo momento a lo establecido en el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Normas de la Compañía Suministradora
y Normas Particulares del Excmo. Ayuntamiento.
El precio por el suministro
eléctrico será el que determine la Compañía Endesa ,
para tales actos.
UNDÉCIMO.- Condiciones
Generales para Instalación de agua y saneamiento:
1. Las instalaciones de agua se
ajustarán a las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro
de Aguas (O. M. 9 /Diciembre/ 1975) Normas Técnicas de APEMSA y Normas
particulares al efecto. Las instalaciones de saneamiento se ejecutarán de
acuerdo a lo descrito en la
NTE-ISS.
2. El precio por suministro de agua
será el que determine la empresa encargada del suministro.
3. La Tasa de ocupación es de TRES
EUROS (3,00€) por metro cuadrado.
4. Las casetas superiores a 100 metros cuadrados
deberán instalar un aseo independiente para cada sexo, con la misma dotación
mínima descrita.
5. Los aseos contarán con agua
corriente y desagües con arreglo a las normas enunciadas anteriormente, serán
cubiertos y estarán ventilados suficientemente. El piso del suelo será
impermeable y contará con sumidero. El inodoro dispondrá de cisterna de
descarga automática. Es obligación de los concesionarios mantener los aseos en
las debidas condiciones higiénicas.
DUODÉCIMO.- Condiciones
Generales para Instalación de Gases Licuados:
Las instalaciones de gas se limitarán a las de
tipo doméstico y deberán ajustarse a lo dispuesto por las «Normas Básicas
de Instalaciones de Gas» y por el «Reglamento
General para el Servicio Público de Gases Combustibles», y quedar acreditado
por certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los
Servicios Técnicos de la
Delegación de Fiestas.
DECIMOTERCERO.- 1. El
montaje de todas las instalaciones de la caseta y su decoración interior deberá
quedar finalizado, para la Inspección Municipal , a las 10’00 horas, del día
anterior al señalado para la inauguración del alumbrado extraordinario.
2. Inspeccionada la caseta por los
técnicos municipales, con la asistencia si así lo desea del interesado o su
representante, se expedirá por el Ayuntamiento la autorización de apertura de
aquéllas que reunieran las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, y
en las demás normas de obligado cumplimiento que para cada feria dicte la Alcaldía.
3. En caso contrario, se levantará
un acta con las deficiencias observadas y se dará un plazo de 24 horas
para corregirlas, finalizado el cual, sin que se hubiesen subsanado, se
procederá al cierre definitivo de la caseta, imposibilitando su apertura
durante la Feria.
Por parte de la Policía Local se
procederá a la retirada de todos los vehículos del recinto ferial a partir de
las 18,00 horas del día señalado para la inauguración del alumbrado
extraordinario.
El adjudicatario de toda caseta
dispone de dos (2) días, a partir del último programado como de Feria, para la
retirada absoluta de todos los elementos de que ha dispuesto, disponiéndose
durante este período de los correspondientes contenedores. No se podrá desmontar ninguna caseta antes de
las 2,00 horas del lunes 1 de Octubre así como entrar camiones en el recinto
para su traslado.
DECIMOCUARTO.- El Horario
de Feria previsto será:
Apertura: A partir de las doce horas
de la mañana.
Cierre: De miércoles a sábado a las
5,30 de la mañana. Domingo a las 3,00 de la mañana.
El incumplimiento de alguno de los
artículos que componen el presente Pliego de Condiciones dará lugar a la
respectiva sanción económica y al cierre y precintado inmediato de la caseta infractora.
Así como a la pérdida del derecho de antigüedad para otros años.
DECIMOQUINTO.- Se han
establecido premios para aquellas casetas cuyas fachadas e interiores resalten
la categoría de nuestra Feria, dotados con 600 Euros, 300 Euros y 150 Euros, respectivamente.
Los solicitantes que deseen participar en el Concurso de Casetas, deberán
señalar en la solicitud si desean participar en el citado concurso. Los
premiados se comprometen a donar el importe a los Servicios Sociales de Arcos
de la Frontera.
Arcos
de la Frontera ,
14 de agosto de 2012
EL
DELEGADO DE FIESTAS,
LEOPOLDO
PÉREZ CAPELLA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario