En el Comercio Ambulante haz valer tus derechos como consumidor
En los últimos años, el Comercio Ambulante ha vivido una gran implantación en todo el territorio andaluz. La variedad de artículos que se comercializan, el volumen de ventas y la fuerte demanda que tiene entre los consumidores, lo han posicionado como una de las opciones de consumo más asequibles para el bolsillo. Pero, ¿sabes en qué consiste el Comercio Ambulante?
La venta ambulante es aquella que se realiza fuera de un establecimiento comercial. La Ley que regula la materia define tres modalidades distintas dentro de esta actividad:
• Mercadillos: agrupación de puestos que realizan actividad periódica o regular (semanal, quincenal o mensual) en un lugar público que establece el Ayuntamiento.
• Comercio Callejero: se celebra en vías públicas, sin que exista una agrupación de puestos, ni tenga carácter periódico.
• Comercio Itinerante: se realiza en vehículos por vías públicas a lo largo de itinerarios permitidos por los Ayuntamientos.
No se considera Comercio Ambulante:
• Mercado organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
• Comercio tradicional de objetos usados.
• Actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churros y patatas, asadurías de pollos,…).
• Mercados tradicionales de flores, plantas y animales.
• Mercados de artesanía.
El hecho de que las ventas se desarrollen fuera de un establecimiento permanente, no debe implicar, en ningún caso, la desprotección de los usuarios. Por ello recuerda... Gozas de los mismos derechos y debes exigirlos en los mismos términos que cuando compras en establecimientos habituales.
Si compras en mercados ambulantes, debes saber que…
• Los vendedores están obligados a ofrecer mercancía en buenas condiciones.
• La lista de precios tiene que estar expuesta al público, en un lugar visible y con el IVA incluido.
• Si el producto es defectuoso, tienes derecho a su devolución.
• La garantía es la misma que para establecimientos comerciales permanentes (mínimo de dos años para artículos nuevos).
• Puedes exigir factura.
• Puedes solicitar la hoja de quejas y reclamaciones si tienes algún problema o si has visto mermado alguno de tus derechos como consumidor. Los comercios ambulantes, también tienen la obligación de ponerlas a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las solicite, de acuerdo con el modelo establecido reglamentariamente.
Además, no olvides…
• Comprobar la autenticidad de la prenda o productos examinando el etiquetado, el envase o envoltorio, e incluso la identificación de la marca para evitar confundir imitaciones y falsificaciones con productos originales.
• Prestar especial atención al estado de los productos y rechazar aquéllos que no estén debidamente identificados y etiquetados.
martes, 14 de febrero de 2012
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