LA UNIÓN DE
CONSUMIDORES INICIA UNA CAMPAÑA DE RECLAMACIONES A BANCOS TRAS LA SENTENCIA
ANUNCIADA HOY POR EL TRIBUNAL SUPREMO
Cádiz, 21 de enero de
2016. En el día de
hoy hemos tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo ha detectado una nueva
lista de cláusulas abusivas del BBVA y del Banco Popular. Las nulidades
decretadas por el Alto Tribunal afectan principalmente a aspectos como las
consecuencias de los impagos, la atribución de gastos del contrato al
consumidor y los límites de la contratación telefónica.
El
Supremo ratifica así de forma una compleja la sentencia dictada por la Sección
28 de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó diversas reclamaciones
contra las cláusulas planteadas por la OCU, asociación a la que felicitamos por
este importante logro.
Analizando
los principales aspectos de la sentencia, la Unión de Consumidores de Cádiz
iniciará una campaña de reclamación de los diferentes aspectos y para el
conjunto de entidades financieras, no solo para las dos que se han visto condenadas
por la sentencia. Así, reclamaremos sobre estos aspectos:
Vencimiento
anticipado
El
Tribunal Supremo anula las cláusulas con las que el BBVA regulaba los casos de
vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, que facultaban a la entidad a
exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo si se
producía el impago de una parte de cualquiera de las cuotas.
La
Sala Civil explica que las cláusulas de vencimiento anticipado son legales,
pero no en cualquier circunstancia, y las del BBVA eran abusivas porque, por
ejemplo, no tenía en cuenta si el incumplimiento era grave o no en función de
la duración y cuantía del préstamo. Llegaba a permitir la puesta en marcha de
la ejecución hipotecaria -la venta del inmueble - incluso por impago de una
parte de una sola cuota. Tampoco permitía al consumidor evitar su aplicación
reparando de alguna forma el impago. Y eso, dice el Supremo, debe considerarse
nulo. De hecho, recientemente en la Unión de Consumidores de Cádiz hemos
paralizado un desahucio de una entidad financiera contra un consumidor afectado
por estos hechos. El consumidor había abonado la deuda y aún así se seguía
adelante con la ejecución hipotecaria.
Todos
los gastos
Otro
punto de la sentencia considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor
todos los costes derivados del contrato, como la intervención del notario y del
registrador y el pago de tributos que corresponderían al banco, como ocurre en
ocasiones con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Así,
si algún consumidor ha abonado estos gastos que le corresponden a la entidad
financiera debe reclamarlos conforme a la doctrina marcada por la sentencia.
Pagar
la 'persecución'
Otras
cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los
gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador
contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Es decir, que
es nula la obligación automática del consumidor de pagar al banco la actuación
que pone en marcha en su contra.
Cambio
de actividad
También
se anulan las cláusulas que impiden al consumidor variar el destino del
inmueble sin la autorización expresa del banco. El TS las anula al considerar
que son demasiado generales al establecer la prohibición en cualquier
circunstancia.
Ofertas
telefónicas
Igualmente
se declaran abusivas las cláusulas que equiparan la aceptación por parte del
cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las
condiciones particulares del contrato. El Supremo considera palmaria la nulidad
de este tipo de cláusulas. El TS mantiene que un banco no puede liberarse de
remitir al cliente, en soporte permanente, las condiciones que acepta, ni
sostener que debe ser el cliente el que demuestre que no aceptó las
condiciones.
Límite
de los intereses
Este
puede que sea uno de los aspectos de mayor incidencia para los consumidores. El
asunto por el que ha fallado el Tribunal Supremo aborda la cuantía admitida
para los intereses de demora en préstamos hipotecarios. El año pasado el
Supremo estableció que para los créditos al consumidor los intereses de demora
no podían superar en un 2% el interés que se venía pagando. Sin embargo, el
Supremo elude por motivos procesales pronunciarse en esta sentencia sobre estos
límites en los créditos hipotecarios. Se trata, por tanto, de una cuestión que
posiblemente tenga que abordarse en instancias judiciales de la UE para que
quede claramente dictaminado el interés máximo a aplicar en estos casos.
Desde
la Unión de Consumidores de Cádiz animamos a los consumidores a reclamar si ven
que algunas de estas condiciones se han cumplido. Para ello, pueden ponerse en
contacto con nuestros abogados en el teléfono 956265822 o el correo electrónico
cadiz@uniondeconsumidores.com
Para
más información: 956265822
Miguel
A. Ruiz: 671 04 86 25
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