Entra en vigor el
reglamento de suelos contaminados de Andalucía
La norma, publicada en BOJA, se adapta a la Ley andaluza de
Gestión Integral de la Calidad Ambiental y a las diferentes legislaciones
estatales y europeas
Hoy entra en vigor el reglamento
que regula el régimen jurídico y técnico
aplicable a la gestión de los suelos contaminados y a las actividades
susceptibles de ocasionar impacto ambiental en los mismos, tras su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ((BOJA). Esta nueva norma, aprobada
el 27 de enero por el Consejo de Gobierno de la Junta, se adapta a la Ley
andaluza de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA), así como a las
diferentes legislaciones estatales y europeas aprobadas en los últimos años,
que establecen la relación de estas actividades y los criterios para la calificación
de los terrenos.
Este reglamento contempla la
creación de un registro autonómico de actuaciones voluntarias, con el que se
asegurará la publicidad de estas iniciativas, y se elaborará un programa
andaluz de periodicidad quinquenal con dos grandes líneas de medidas: prevención de la contaminación potencial y
recuperación de los terrenos históricamente afectados. También recoge la
realización de dos inventarios de ámbito regional (de suelos contaminados ya
declarados y de potencialmente contaminados) y los correspondientes a los
municipios, con información detallada sobre los emplazamientos y el tipo de
actividades que acogen los terrenos.
De otro lado, la norma regula las
competencias concretas de los ayuntamientos ya reconocidas en la Ley de
Autonomía Local de 2010, en concreto las relativas a la declaración,
delimitación, aprobación de planes de contaminación o la desclasificación de
los suelos contaminados situados en sus términos municipales.
Por su parte, los propietarios o
titulares de suelos potencialmente contaminados deberán presentar ante la
administración competente la solicitud de inicio del procedimiento de
descontaminación. Los correspondientes trabajos deberán ser asignados a una
empresa, distinta de la entidad colaboradora encargada de la certificación de
los resultados. En el caso de que los terrenos hayan soportado en el pasado alguna
actividad potencialmente contaminante, el propietario deberá presentar un
informe de situación cuando solicite una autorización para usos diferentes.
El reglamento publicado hoy en BOJA
recoge también los criterios técnicos necesarios para la realización de estudios
de caracterización, análisis de riesgos, los niveles genéricos de referencia
para los distintos elementos presentes
en los contaminantes y los procedimientos para evaluar los emplazamientos
afectados. De esta manera, se define como suelo contaminado a aquel cuyas
características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo
inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
Cabe destacar que los
proyectos de recuperación de suelos se rigen desde 2005 por normativas estatales
y autonómicas que atribuyen la responsabilidad de su realización a los
causantes de la contaminación y, subsidiariamente, a los propietarios o
poseedores de los terrenos.
Según dichas normas, entre las actividades
industriales o comerciales susceptibles de contaminar los suelos figuran las
relacionadas con la fabricación de papel y cartón, perfumes y productos de
belleza, transformación de metales, productos químicos, vehículos, muebles,
aparatos electrodomésticos, extracción de crudos de petróleo y gas natural,
transporte de ferrocarril, depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas,
venta con almacenamiento de carburantes para la automoción y mantenimiento y
reparación de vehículos de motor.
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