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miércoles, 25 de febrero de 2015

Entra en vigor el reglamento de suelos contaminados de Andalucía

Entra en vigor el reglamento de suelos contaminados de Andalucía


La norma, publicada en BOJA, se adapta a la Ley andaluza de Gestión Integral de la Calidad Ambiental y a las diferentes legislaciones estatales y europeas


Hoy entra en vigor el reglamento que  regula el régimen jurídico y técnico aplicable a la gestión de los suelos contaminados y a las actividades susceptibles de ocasionar impacto ambiental en los mismos, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ((BOJA). Esta nueva norma, aprobada el 27 de enero por el Consejo de Gobierno de la Junta, se adapta a la Ley andaluza de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA), así como a las diferentes legislaciones estatales y europeas aprobadas en los últimos años, que establecen la relación de estas actividades y los criterios para la calificación de los terrenos.

Este reglamento contempla la creación de un registro autonómico de actuaciones voluntarias, con el que se asegurará la publicidad de estas iniciativas, y se elaborará un programa andaluz de periodicidad quinquenal con dos grandes líneas de medidas:  prevención de la contaminación potencial y recuperación de los terrenos históricamente afectados. También recoge la realización de dos inventarios de ámbito regional (de suelos contaminados ya declarados y de potencialmente contaminados) y los correspondientes a los municipios, con información detallada sobre los emplazamientos y el tipo de actividades que acogen los terrenos.

De otro lado, la norma regula las competencias concretas de los ayuntamientos ya reconocidas en la Ley de Autonomía Local de 2010, en concreto las relativas a la declaración, delimitación, aprobación de planes de contaminación o la desclasificación de los suelos contaminados situados en sus términos municipales.

Por su parte, los propietarios o titulares de suelos potencialmente contaminados deberán presentar ante la administración competente la solicitud de inicio del procedimiento de descontaminación. Los correspondientes trabajos deberán ser asignados a una empresa, distinta de la entidad colaboradora encargada de la certificación de los resultados. En el caso de que los terrenos hayan soportado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, el propietario deberá presentar un informe de situación cuando solicite una autorización para usos diferentes.

El reglamento publicado hoy en BOJA recoge también los criterios técnicos necesarios para la realización de estudios de caracterización, análisis de riesgos, los niveles genéricos de referencia para los distintos elementos  presentes en los contaminantes y los procedimientos para evaluar los emplazamientos afectados. De esta manera, se define como suelo contaminado a aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.

 Cabe destacar que los proyectos de recuperación de suelos se rigen desde 2005 por normativas estatales y autonómicas que atribuyen la responsabilidad de su realización a los causantes de la contaminación y, subsidiariamente, a los propietarios o poseedores de los terrenos.


Según dichas normas, entre las actividades industriales o comerciales susceptibles de contaminar los suelos figuran las relacionadas con la fabricación de papel y cartón, perfumes y productos de belleza, transformación de metales, productos químicos, vehículos, muebles, aparatos electrodomésticos, extracción de crudos de petróleo y gas natural, transporte de ferrocarril, depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, venta con almacenamiento de carburantes para la automoción y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

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