Dictamen sobre los derechos de los pasajeros del transporte aéreo
La Comisión Europea está evaluando el impacto del Reglamento 261/2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, para ampliar la protección de los derechos de los mismos y adecuarlos a la realidad socioeconómica..
Andalucía, 22 de julio de 2012. En el ámbito del transporte aéreo existe gran complejidad y dispersión respecto a las normas reguladoras, lo que incide negativamente sobre el régimen de responsabilidad de los transportistas aéreos frente a los pasajeros. A esto se une el que en la actualidad el auge del transporte aéreo haya incidido dramáticamente en su calidad. Por ello, y siendo el transporte de pasajeros uno de los instrumentos esenciales para el desarrollo de los principios de la Unión Europea de libre circulación de mercancías y ciudadanos, la Comisión Europea está sometiendo a evaluación el vigente marco normativo, solicitando su dictamen al Consejo Económico y Social Europeo (CES-E).
En dicho dictamen, el CES-E considera necesario abordar una reforma del Reglamento que consolide en un único texto todos los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, incorporando la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión, definiendo el alcance, concreción e identificación de lo que se entiende por «circunstancia extraordinaria» y hasta dónde alcanza el derecho de asistencia, abarcando otros aspectos a los que se hace referencia en el texto del Dictamen, para garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros.
En tal sentido, se considera que la información a los pasajeros debe ser mejorada y sus derechos deben serles comunicados de forma clara. Se debería ampliar esa información a las zonas de embarque y, en todo caso, debería incrementarse el esfuerzo de difusión de los derechos de los pasajeros a otros actores de la sociedad civil organizada, tales como organizaciones de consumidores, etc.
El CES-E considera que las compañías aéreas son las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones de compensación e indemnización frente al pasajero, sin perjuicio de que puedan repetir contra terceros ajenos al contrato de pasaje que hayan ocasionado el hecho causante del retraso o cancelación. Asimismo considera que deberían establecerse mecanismos rápidos y eficaces para estas acciones de reembolso.
También entiende el Consejo que debe incrementarse la transparencia mediante el uso de instrumentos eficaces de intercambio, incluidas las decisiones de carácter administrativo y judicial, y la publicación de las sanciones impuestas y el nivel de cumplimiento del Reglamento 261/2004 por parte de los operadores. Por último, señala que deben establecerse procedimientos de tramitación armonizados, accesibles, y eficaces, con plazos determinados, cuyas decisiones resulten vinculantes.
Desde la Unión de Consumidores de Andalucía esperamos que esta nueva regulación incida en la concreción de mayores sanciones ante incumplimientos de la normativa, todo ello con el fin de evitar la repetición de conductas que perjudiquen gravemente los intereses de los usuarios de este topo de transporte. En este sentido, sanciones ejemplarizantes evitarían muchas de las situaciones que actualmente se están produciendo en el transporte aéreo.
Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente
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