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miércoles, 16 de octubre de 2013

Tus derechos son de “primera”

En la compraventa de vehículos usados

Tus derechos son de “primera”

AL-ANDALUS informa a los consumidores sobre los elementos que deben tener en cuenta cuando se deciden a comprar un vehículo de segunda mano
La compraventa de vehículos de motor y ciclomotores usados se ha convertido en una actividad importante que afecta a los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias, ¿conocen cuáles son los derechos que les ampara?

Las personas interesadas en adquirir un vehículo de segunda mano deben saber que existe una norma que regula este tipo de transacciones y que debe de cumplirse para salvaguardar sus derechos en la materia.
De este modo, y en aplicación de dicha normativa, se considera como vendedor de vehículos de segunda mano a toda aquella persona física o jurídica que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dedique, profesionalmente, con carácter exclusivo o no, a ofertar la venta de los vehículos usados a las personas consumidoras para uso particular, ya sean vehículos de su propiedad, o vehículos que posean en depósito para ese fin, por ser propiedad de cualquier persona física o jurídica ajena al establecimiento.
Información sobre el vehículo
Antes de realizar la compra, los vehículos a la venta deben de tener expuesto un cartel informativo genérico visible y claramente legible, y otro cartel con los siguientes datos:
  • Número de matrícula.
  • Propiedad del titular del establecimiento o su estancia en depósito.
  • Antigüedad y kilometraje del vehículo.
  • Fecha de la primera matriculación.
  • Servicio al que estuvo destinado.
  • Precio con impuestos incluidos.
  • Mención sobre si goza de garantía o no según establece la normativa.

Además de esta información, la persona consumidora puede solicitar el documento individualizado del vehículo. El vendedor debe de tenerlo siempre a disposición del usuario que los solicite, sellado y firmado y con el siguiente contenido:
  • Titular del vehículo (el establecimiento o un particular)
  • Marca.
  • Modelo.
  • Número de bastidor.
  • Matrícula.
  • Antigüedad.
  • Kilometraje.
  • Servicio inmediato anterior recogido en la ficha técnica del vehículo.
  • Fecha y resultado de la última inspección técnica a la que haya sido sometido.
  • Precio (incluido impuestos).
  • Denominación del establecimiento y CIF.
  • Domicilio social.
  • Fecha de adquisición por el transmitente.
  • Indicación de si goza o no de garantía. Si goza de garantía se especificará el garante, el contenido de la garantía y su plazo de duración.
  • Se indicará también de forma claramente visible el plazo de vigencia del precio indicado.

Una vez formalizada la compra del vehículo, siempre que se realice en un concesionario autorizado, el usuario debe recibir una copia del contrato de compraventa, al que se le debe de añadir el documento informativo, así como la factura, en la que deben aparecer los datos de identificación fiscal exigidos por la legislación vigente, el precio de venta con el desglose de los impuestos, así como una identificación del vehículo (marca, modelo y matrícula) y la duración de la garantía, en el caso de que la posea.
Recomendaciones
Consumidores AL-ANDALUS, ante la compra de vehículos de segunda mano, recomienda a los consumidores:
  • Realizar la transacción a través de un concesionario autorizado.
  • Solicitar y disponer de información suficiente sobre las condiciones particulares del vehículo antes de proceder a su adquisición, ya que si el vehículo en cuestión es propiedad del profesional, éste estará legalmente obligado a ofrecer una garantía mínima, que puede ser incluso ampliada con una garantía voluntaria comercial.
  • La normativa vigente sobre esta materia será de obligado cumplimiento para la persona vendedora, tanto si la venta se efectúa en el establecimiento comercial como si se perfecciona fuera del mismo, siempre que se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de  que consideres que tus derechos como persona consumidora no se han visto respetados, no dudes en solicitar las Hojas de Quejas y Reclamaciones. Toda persona vendedora dedicada a la compraventa de vehículos usados debe tenerlas en su establecimiento comercial, a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten, conforme a lo establecido en el Decreto que las regula.

                                                                       

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