AYUDAS PARA ALQUILER A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O CON INGRESOS
LIMITADOS EN BORNOS
BENEFICIARIOS:
Persona física titular de un contrato de arrendamiento de vivienda,
vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y
permanente y ubicada en Andalucía.
La persona beneficiaria de la ayuda deberá poseer la nacionalidad
española o la de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo.
CUANTIA: Ayuda del 40% de la renta anual con un límite máximo
de 200
euros mensuales por vivienda y por un período máximo de 12 meses.
REQUISITOS:
a) Destinar la vivienda objeto
del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los
miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente y estar
empadronados en la misma.
b) El importe de la renta mensual
de la vivienda no será superior a 500 euros.
c) La persona solicitante tendrá
residencia legal en el territorio nacional.
d) La persona solicitante no
podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los miembros de la unidad de
convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su
socia o partícipe.
f) Los miembros de la unidad de
convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar
otra vivienda.
g) La suma de los ingresos de la
unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la
Unidad de Convivencia.
h) En caso de haber resultado
beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta
Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Servicios Sociales. Lunes, Miércoles y Viernes de 11:00 a 13:00 horas. Bornos
Servicios Sociales. Martes y Jueves de 10:30 a 12:30 horas. Coto de Bornos
PLAZO: Hasta el 5 de Agosto de 2016.
IMPORTANTE : El solicitante deberá consultar el estado de
tramitación de su solicitud en la web de la Consejería para ver si tiene que
subsanar su solicitud o si tiene que
aportar documentación.
Para más información puede consultar la Orden
de 29 de Junio de 2016 del BOJA nº 126 página 10 de 4 de Julio de 2016 o la web
de la Consejería:
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/alquila
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