LA UNIÓN DE CONSUMIDORES
DE CÁDIZ INICIA UNA CAMPAÑA DE RECLAMACIONES POR POSIBLES COBROS DE PLUSVALÍAS
COBRADAS DE FORMA IRREGULAR POR AYUNTAMIENTOS
Lo más sangrante es
el cobro de este impuesto en las daciones en pago
Cádiz, 2 de Junio de 2015.
Con la crisis
económica han sido y son muchas las familias o particulares que se han
visto empujadas a vender su casa al
no poder hacer frente a la cuota hipotecaria y obligadas, al mismo tiempo, a
pagar un impuesto municipal en
base a las ganancias generadas aunque por esa venta hayan tenido que asumir, en
realidad, pérdidas. Es la llamada plusvalía municipal o
técnicamente, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.
¿Es legal que un ayuntamiento
exija el pago de este tipo de tributos cuando la venta del inmueble ha generado
pérdidas a su propietario? Es decir, ¿cuando no ha obtenido ningún
beneficio por esa transacción? O, por ejemplo, ¿cuando se haya producido una
dación en pago para liquidar la hipoteca?
El consumidor, para que no se le cobre tiene que demostrar
que no se ha producido ganancia sino pérdida para esquivar este impuesto. Por eso,
aunque se haya pagado el impuesto se puede reclamar posteriormente su devolución. De hecho los tribunales le están dando la
razón a los reclamantes
Desde la
Unión de Consumidores de Cádiz vamos a iniciar una campaña informativa y de
reclamación de estas cantidades que injustamente se han cobrado por parte de
los Ayuntamientos. Así, animamos a los ciudadanos a consultar sobre las
posibilidades de reclamación de las cantidades cobradas de más que pueden
superar miles de euros.
Así, en primera instancia, en
vía extrajudicial se solicitará la devolución a los Ayuntamientos, realizando
también denuncia al Defensor del Pueblo Andaluz. Si con estas vías no se
solucionase la reclamación planteada, habría que acudir a los Tribunales de
Justicia, así hay jurisprudencia que afirma que la inexistencia de incremento
de valor excluye el devengo de este impuesto. Hay sentencia sobre ello del
Tribunal Supremo que señala que si no hay ganancia y se demuestra no se puede
cobrar el impuesto.
Más sangrante es el asunto
cuando se produce este cobro tras una dación en pago. Como en los casos
anteriormente expuestos, desde la Unión de Consumidores de Cádiz entendemos que
no cabe el cobro por ser una de las causas previstas como exención establecida
en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.
Como organización de
consumidores nos parece tremendamente negativo que un Ayuntamiento trate de
aprovecharse de un hecho tan doloroso como lo es una dación en pago para evitar
estar endeudados con una entidad financiera de por vida.
Cualquier ciudadano que haya visto
vulnerados sus derechos y quiera ser atendido por nuestros abogados en este
asunto puede concretar una cita en el teléfono 956265822 o en el correo
electrónico cadiz@uniondeconsumidores.com
con el fin de ser atendidos por nuestros abogados en nuestra oficina en Cádiz
(Avda. Ana de Viya 5 Edificio Nereida Oficina 223), Jerez de la Fra. (C/ Santo
Domingo 22, Edificio Almería Local 2.1) o El Puerto de Santa María (C/ Caribe
Edificio Orellana Portal 1 1º 24)
Para
más información: 956265822
Miguel
A. Ruiz: 671 04 86 25
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