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CALENDARIO

martes, 24 de diciembre de 2013

En tus viajes y desplazamientos navideños viaja seguro conociendo tus derechos

En tus viajes y desplazamientos navideños viaja seguro conociendo tus derechos

Hay muchos usuarios que planifican pequeñas vacaciones durante los días de Navidad. Si eres uno de ellos, sigue estos consejos que pueden ser de gran utilidad.
Extrema la precaución en los desplazamientos por carretera
La brevedad del periodo festivo junto con la necesidad de encontrarse con los familiares, las condiciones meteorológicas, las comidas copiosas y el cansancio serán algunos de los elementos que determinen las circunstancias en las que los conductores afrontarán los viajes. Por todo ello, más que nunca, en estas fechas, debe extremarse la precaución y controlarse las condiciones del vehículo.
Antes de salir es importante dedicar algo de tiempo a revisar el estado del automóvil: cerciórate de que la presión de las ruedas es la adecuada, mira el nivel de aceite y agua, vigila el estado de los limpiaparabrisas…
Cuando se planifique el viaje hay que evitar salir los días y horas que se prevea mayor volumen de vehículos, conocer las previsiones meteorológicas antes de ponerte en carretera y llevar un teléfono móvil con carga suficiente.
Y entre otras recomendaciones, no olvides los papeles. Siempre que viajes en coche debes llevar el permiso de conducir, la tarjeta de inspección técnica, el último recibo pagado del Seguro Obligatorio de Vehículos, y el recibo pagado del Impuesto Municipal de Circulación.
Cuando viajamos en tren tenemos derecho a… 

  • Ser informado por la empresa ferroviaria, con la suficiente antelación, del horario de los servicios y de las tarifas.
  • Disponer de puntos de información, cancelación automática de billetes y venta tradicional dotados con medios de pago no monetarios.
  • Contratar la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones habilitadas para ello.
  • Recibir los equipajes y mercancías en el mismo estado en el que se entregaron.
  • Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de seguridad, satisfaciendo, en su caso, los precios que correspondan en función de las tarifas y tasas aplicables.
  • Un contrato de transporte ajustado a las normas de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. Los contratos tipo de transportes que afecten a los usuarios del servicio deberán ser previamente aprobados por la Administración competente.
Si eres usuario del avión no olvides que tienes derecho a… 
  • Compensación, sólo en el caso de cancelación de vuelos o denegación de embarque (Overbooking). Dicha compensación se podrá efectuar en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
  • Reembolso o a un transporte alternativo, en caso de retraso de vuelos superior a las 5 horas (únicamente si decide no volar), cancelación de vuelos o denegación de embarque.
  • Recibir atención en caso de retraso de vuelos superior a 2 horas, cancelación o denegación de embarque. La compañía aérea ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos. Además, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y ofrecerá el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Cuando se trata depersonas con movilidad reducida o con necesidades especiales, las compañías darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.
  • Cambio de clase. Si la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a la contratada el usuario no tendrá que pagar la demasía, mientras que si lo acomoda en una clase inferior la empresa está obligada a rembolsar en el plazo de siete días el 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, el 50% para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros (excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar) y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o el 75% para todos los vuelos distintos de los anteriores.
Y si viajamos en autobús tenemos derecho a… 
  • Información clara de itinerarios y horarios establecidos por las empresas para cada recorrido. Deberán estar expuestos al público en un lugar visible y accesible. En el caso que hubiera modificaciones de dichos datos se anunciará al menos 7 días antes de su implantación.
  • Estar cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.)
  • El transporte de viajeros a pie está prohibido salvo en desplazamientos de hasta 30 kilómetros que cuenten con autorización para ello.
  • La Expedición de billetes se podrá efectuar en la Estación, dentro de las taquillas de las empresas concesionarias, en máquinas automáticas de venta, en los propios vehículos o en otros locales distintos de las taquillas. La venta se abrirá al menos 30 minutos antes de la salida de cada servicio y no podrá cerrarse hasta 10 minutos antes de la misma. Además, en el billete beben constar los siguientes datos: denominación de la empresa y NIF, punto de origen y destino, fecha y hora de salida y precio, incluyendo el S.O.V. y el canon de estaciones de autobuses.
  • Equipaje. Cada pasajero puede transportar gratuitamente 30 kilos (para recorridos nacionales) y hasta máximo de 50 kilos, previo pago de la tarifa correspondiente, además del equipaje de mano. En caso de daño, pérdida o deterioro del mismo, si no se ha realizado una declaración de valor real, la empresa deberá indemnizar al viajero con una cantidad limitada a 12,02€ por cada kilogramo de equipaje. La reclamación ha de realizarse a la llegada, mostrando el billete. En caso de equipaje facturado, también se requerirá el resguardo correspondiente. Además, no está permitido transportar animales dentro del vehículo, a excepción de perros lazarillos (y siempre que estén debidamente documentados).


Gabinete de Comunicación

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