En
el Comercio Ambulante haz valer tus derechos como consumidor
En los últimos años, el Comercio
Ambulante ha vivido una gran implantación en todo el territorio andaluz. La
variedad de artículos que se comercializan, el volumen de ventas y la fuerte
demanda que tiene entre los consumidores, lo han posicionado como una de las
opciones de consumo más asequibles para el bolsillo. Pero, ¿sabes en qué
consiste el Comercio Ambulante?
La venta
ambulante es aquella que se realiza fuera de un establecimiento comercial. La
Ley que regula la materia define tres modalidades distintas dentro de esta
actividad:
- Mercadillos: agrupación de puestos que
     realizan actividad periódica o regular (semanal, quincenal o mensual) en un
     lugar público que establece el Ayuntamiento.
 
- Comercio Callejero: se celebra en vías públicas,
     sin que exista una agrupación de puestos, ni tenga carácter periódico.
 
- Comercio Itinerante: se realiza en vehículos por
     vías públicas a lo largo de itinerarios permitidos por los Ayuntamientos.
 
No se considera Comercio Ambulante:
- Mercado organizados con motivo
     de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
 - Comercio tradicional de objetos
     usados.
 - Actividades ambulantes
     industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churros y
     patatas, asadurías de pollos,…).
 - Mercados tradicionales de
     flores, plantas y animales.
 - Mercados de artesanía.
 
El hecho
de que las ventas se desarrollen fuera de un establecimiento permanente, no
debe implicar, en ningún caso, la desprotección de los usuarios. Por ello
recuerda... Gozas de los mismos derechos y debes exigirlos en los mismos
términos que cuando compras en establecimientos habituales.
Si
compras en mercados ambulantes, debes saber que…- Los vendedores están obligados
     a ofrecer mercancía en buenas condiciones.
 - La lista de precios tiene que
     estar expuesta al público, en un lugar visible y con el IVA incluido.
 - Si el producto es defectuoso,
     tienes derecho a su devolución.
 - La garantía es la misma que
     para establecimientos comerciales permanentes (mínimo de dos años para
     artículos nuevos).
 - Puedes exigir factura.
 - Puedes solicitar
     la hoja de quejas y reclamaciones si tienes algún problema o si
     has visto mermado alguno de tus derechos como consumidor. Los comercios
     ambulantes, también tienen la obligación de ponerlas a disposición de las
     personas consumidoras y  usuarias que
     las solicite, de acuerdo con el modelo establecido reglamentariamente.
 
Además, no olvides…
- Comprobar la autenticidad de la
     prenda o productos examinando el etiquetado, el envase o envoltorio, e
     incluso la identificación de la marca para evitar confundir imitaciones y
     falsificaciones con productos originales.
 
- Prestar especial atención al
     estado de los productos y rechazar aquéllos que no estén debidamente
     identificados y etiquetados.
 
También
puedes consultar la información a través de este folleto:




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