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martes, 18 de noviembre de 2014

UCA-UCE cree que la nueva Ley del Consejo Andaluz de Concertación Local puede propiciar mayores niveles de consenso y colaboración entre administraciones.

UCA-UCE cree que la nueva Ley del Consejo Andaluz de Concertación Local puede propiciar mayores niveles de consenso y colaboración entre administraciones.



Andalucía, a 18 de noviembre de 2014. Hoy a las 13:20 ha tenido lugar la comparecencia del presidente de la Unión de Consumidores de Andalucía- UCA/UCE, Juan Moreno Rodríguez, ante la Comisión de Administración Local y Relaciones Institucionales del Parlamento de Andalucía para expresar la opinión de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE respecto al Proyecto de Ley 9-14/PL-000005, cuyo objetivo es poner orden y delimitar los ámbitos de dos consejos; el Consejo de Concertación Local y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El presidente de UCA-UCE ha manifestado la necesidad de buscar instrumentos de cooperación eficaces para adecuar las funciones y organización del Consejo Andaluz de Concertación Local como órgano de diálogo y colaboración institucional. UCA-UCE entiende que hay que ser consecuentes con una de las previsiones contenidas en el artículo 95 de nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía que mandata que una Ley de la Comunidad Autónoma regule la creación, composición y funciones de un órgano mixto, con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que  funcione como órgano permanente de diálogo y colaboración institucional y que debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten específicamente a las corporaciones locales.

Juan Moreno ha expresado ante la Comisión que UCA-UCE estima que la previsión relativa a que la consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local sea preceptiva y obligatoria en los casos establecidos, o en otras disposiciones de igual rango, si bien ha solicitado más concreción y claridad respecto a las temáticas y situaciones en las que tal concertación debiera ser obligatoria entre ambas administraciones. Al respecto, ha señalado que se echa en falta algunas previsiones relativas a la racionalización de las estructuras municipales, los procesos de fusión de municipios o la gestión y coordinación de servicios para varios municipios. Asimismo, ha señalado que a UCA-UCE le generaba dudas que el proyecto de Ley hablara de la integración en dicho Consejo de “la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómica de mayor implantación en Andalucía, por si con ello se estuviera previendo un escenario de posible atomización de este tipo de asociaciones en Andalucía, posibilidad que UCA-UCE entiende como inaceptable.

En relación al artículo relativo a la previsión de una Comisión Permanente para ese Consejo Andaluz de Concertación Local, Moreno ha querido dejar constancia del posible riesgo de no delimitar convenientemente sus funciones y las motivaciones de sus reuniones, aspecto fundamentales para su correcto funcionamiento y eficacia.

Por último, y en relación al artículo 10 (referente a las “Comisiones de estudio”) y a la previsión contemplada en el apartado 2 que establece que “por acuerdo del Consejo Andaluz de Concertación Local, en función de su ámbito, a ellas podrán asistir personas expertas que se estime conveniente convocar para que asesoren sobre las materias objeto de estudio y le eleven sus propuestas”, desde UCA-UCE se echaba en falta una alusión expresa a la conveniente y posible participación de los agentes económicos y sociales de relevancia constitucional y estatutaria, lo que permitiría, por ejemplo, que en determinadas cuestiones pudieran participar organizaciones como las que representamos en el movimiento de personas consumidoras.




Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25

Vicepresidente

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