La Junta admite el 80% de las solicitudes
para acogerse a la Ley de la
Función Social de la Vivienda y evitar el desahucio
La normativa, con 39 expropiaciones realizadas, presenta una
elevada efectividad gracias a unos requisitos acordes al drama de los desalojos
La Consejería de Fomento y Vivienda ha admitido a trámite el 80% de las
solicitudes presentadas para acogerse a la Ley para asegurar la Función Social de
la Vivienda y evitar el desahucio, lo que se traduce en 152 peticiones que
cumplen con los requisitos establecidos en la normativa andaluza para realizar
la expropiación temporal del uso de la vivienda. La Ley ,
en vigor desde el pasado mes de octubre, demuestra así su elevada efectividad
gracias a unos requisitos y preceptos que ofrecen amparo real a las personas
afectadas por un proceso de desahucio.
De este modo, de las 191 solicitudes registradas en la Junta de
Andalucía para acogerse a la Ley de la Función Social de
la Vivienda, un total de 152 reúnen las
condiciones necesarias para paralizar el desalojo, siendo 37 los casos en los
que ya se ha iniciado la expropiación con su publicación en BOJA y dos los
culminados con éxito tras su paso por Consejo de Gobierno. En conjunto son ya
39 las expropiaciones realizadas, que se distribuyen por provincias de la
siguiente manera: 15 en Málaga, 6 en Granada, 5 en Sevilla, 3 en Cádiz, 3 en
Almería, 3 en Córdoba y 2 en Huelva.
De forma paralela, las delegaciones
territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda ultiman otros 115
expedientes, en los que están terminando de acopiar la documentación previo
envío a BOJA, mientras que el resto de casos se siguen atendiendo a través del
Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.
Así, a los 152 expedientes iniciados en la comunidad
autónoma para paralizar el desahucio hay que sumar los más de 3.200 desalojos
que ha paralizado dicho Programa en su primer año de funcionamiento, con un
servicio público y gratuito prestado a través de oficinas de prevención,
intermediación y protección.
La Ley de la Función Social de
la Vivienda, que prevé la expropiación hasta tres años de viviendas embargadas
por entidades financieras a familias en riesgo de exclusión social a fin de
evitar el desahucio, establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional
que el afectado tenga en el inmueble objeto del procedimiento hipotecario la
residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de
la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social,
acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las
condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y
una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y
circunstancias en las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones económicas
familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se
haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos
familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar
tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
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