La Junta aprueba la normativa para
facilitar la aplicación del decreto sobre edificaciones en suelo no urbanizable
Estos documentos establecen criterios para elaborar y
tramitar el avance de planeamiento y sobre las condiciones mínimas de
habitabilidad
La Consejería de Agricultura, Pesca
y Medio Ambiente ha aprobado las normativas directoras que facilitarán a los
ayuntamientos cumplir con los requisitos exigidos en el decreto para la
regularización de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable para que
las construcciones aisladas puedan ser usadas y tengan acceso a los servicios
básicos, al menos en régimen de autoabastecimiento, en condiciones de seguridad
y habitabilidad.
Estos documentos, según publica hoy
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, servirán de orientación a los
ayuntamientos para dar cumplimiento a los requisitos previos que establece el
decreto para la regularización de estas edificaciones en suelo no urbanizable.
Por un lado, su identificación, para lo que es necesario la delimitación de los
asentamientos urbanísticos y los hábitat rural diseminados, ya que se
considerarán como aisladas aquellas que no pertenezcan a estos grupos. Y por
otro, la existencia de unas normas mínimas de habitabilidad que permitan
establecer la adecuación de las edificaciones al uso al que se destinan.
En el caso de municipios en los que
su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente tenga recogidas estas
exigencias, la aplicación del decreto es inmediata; en caso contrario, el
ayuntamiento deberá identificar los asentamientos mediante un avance de
planeamiento que se tramitará como ordenanza municipal con informe no
vinculante de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Asimismo,
tendrá que aprobar otras ordenanzas municipales que recojan esas condiciones de
habitabilidad y salubridad. Ambos documentos son de fácil elaboración y la
tramitación municipal puede completarse en el plazo de tres meses.
Para orientar este trabajo que
tienen que cumplir los ayuntamientos, la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente ha redactado estas normativas directoras, que son una figura
prevista en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que contienen
recomendaciones para la acción municipal.
Con este objetivo, estas normativas
directoras establecen una serie de criterios para la elaboración y tramitación
del avance de planeamiento, en los que incluye parámetros orientativos para la
delimitación de los asentamientos en función de sus características, tamaño,
densidad, aptitud para la implantación de infraestructuras... que el
ayuntamiento deberá adaptar a las circunstancias territoriales y urbanísticas
que concurran en su término municipal.
Por otra parte, se recogen unas
ordenanzas-tipo sobre condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que
debe reunir las edificaciones para que puedan ser consideradas aptas para el
uso al que se destinan. Estas condiciones guardan relación con los posibles
impactos generados por la edificación, las condiciones de ubicación y
accesibilidad, la seguridad y estabilidad de las construcciones, las
condiciones de salubridad y aquellos otros requisitos mínimos que garanticen su
funcionalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario