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viernes, 8 de marzo de 2013

La Junta aprueba la normativa para facilitar la aplicación del decreto sobre edificaciones en suelo no urbanizable


La Junta aprueba la normativa para facilitar la aplicación del decreto sobre edificaciones en suelo no urbanizable

Estos documentos establecen criterios para elaborar y tramitar el avance de planeamiento y sobre las condiciones mínimas de habitabilidad


La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha aprobado las normativas directoras que facilitarán a los ayuntamientos cumplir con los requisitos exigidos en el decreto para la regularización de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable para que las construcciones aisladas puedan ser usadas y tengan acceso a los servicios básicos, al menos en régimen de autoabastecimiento, en condiciones de seguridad y habitabilidad.

Estos documentos, según publica hoy el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, servirán de orientación a los ayuntamientos para dar cumplimiento a los requisitos previos que establece el decreto para la regularización de estas edificaciones en suelo no urbanizable. Por un lado, su identificación, para lo que es necesario la delimitación de los asentamientos urbanísticos y los hábitat rural diseminados, ya que se considerarán como aisladas aquellas que no pertenezcan a estos grupos. Y por otro, la existencia de unas normas mínimas de habitabilidad que permitan establecer la adecuación de las edificaciones al uso al que se destinan.

En el caso de municipios en los que su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente tenga recogidas estas exigencias, la aplicación del decreto es inmediata; en caso contrario, el ayuntamiento deberá identificar los asentamientos mediante un avance de planeamiento que se tramitará como ordenanza municipal con informe no vinculante de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Asimismo, tendrá que aprobar otras ordenanzas municipales que recojan esas condiciones de habitabilidad y salubridad. Ambos documentos son de fácil elaboración y la tramitación municipal puede completarse en el plazo de tres meses.

Para orientar este trabajo que tienen que cumplir los ayuntamientos, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha redactado estas normativas directoras, que son una figura prevista en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que contienen recomendaciones para la acción municipal.

Con este objetivo, estas normativas directoras establecen una serie de criterios para la elaboración y tramitación del avance de planeamiento, en los que incluye parámetros orientativos para la delimitación de los asentamientos en función de sus características, tamaño, densidad, aptitud para la implantación de infraestructuras... que el ayuntamiento deberá adaptar a las circunstancias territoriales y urbanísticas que concurran en su término municipal.

Por otra parte, se recogen unas ordenanzas-tipo sobre condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que debe reunir las edificaciones para que puedan ser consideradas aptas para el uso al que se destinan. Estas condiciones guardan relación con los posibles impactos generados por la edificación, las condiciones de ubicación y accesibilidad, la seguridad y estabilidad de las construcciones, las condiciones de salubridad y aquellos otros requisitos mínimos que garanticen su funcionalidad.

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