La Junta recuerda a los ayuntamientos la necesidad de extremar los
controles ante cotillones y fiestas navideñas
La Delegación del Gobierno ha remitido una carta a los
municipios de la provincia ante estas celebraciones de carácter ocasional
La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz
recuerda a los ayuntamientos de la provincia la necesidad de que los
consistorios ejerzan los controles administrativos sobre los eventos especiales
que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, tales
como cotillones y fiestas, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos
de los asistentes.
Ante las reiteradas consultas al Servicio de Juegos y
Espectáculos que se han venido recibiendo en las últimas semanas, la Delegación
del Gobierno recuerda que ya a finales de octubre remitió una carta a los 44
ayuntamientos de la provincia informándoles de que los organizadores de estos
eventos deben cumplir con las preceptivas autorizaciones administrativas y los
requisitos de seguridad contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos.
Así, aquellos eventos que se celebran en establecimientos
recreativos que habitualmente acogen otro tipo de actividades lúdicas y cuentan
ya con una autorización donde se regulan aspectos como su aforo, han de pedir
una expresamente para esta actividad puntual considerada como “ocasional o
extraordinaria”. Por lo tanto, en este caso deben obtener una autorización
municipal expresa, como actividad extraordinaria, en la medida en que excedan
los términos de su licencia de apertura.
Si, por el contrario, la actividad que se va a desarrollar
en el establecimiento está amparada por su licencia de apertura o en su caso,
declaración responsable y comprobación a posteriori, no se precisa de
autorización como actividad extraordinaria.
Por otra parte se encuentran aquellos espacios que tienen
usos y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o
concierto, y deben pedir una licencia para ello. En ambos casos los
ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de
Espectáculos Públicos y actividades recreativas; el Nomenclátor y el catálogo
de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y
el decreto por el que se establecen las condiciones generales para la
celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter
ocasional y extraordinario.
La resolución municipal deberá contener las condiciones
particulares, y como mínimo información del titular y organizador, objeto,
duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares.
Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen
sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de
las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto
único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del
mismo.
Por lo que respecta a los espacios utilizados de forma
eventual o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles
deberán reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene,
sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a
las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios
en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.
La normativa también regula la presencia de un servicio de
vigilancia y admisión en los eventos de carácter ocasional y extraordinario y
la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.
Sin perjuicio de lo anterior y al margen de los
procedimientos de autorización, los ayuntamientos podrán, en cualquier momento,
inspeccionar y controlar la seguridad y las condiciones técnicas de los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas,
comprobando que se mantienen las condiciones técnicas que sirvieron de base
para la expedición de las licencias de apertura, de acuerdo a lo dispuesto en
el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
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