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sábado, 12 de octubre de 2013

Unión de Consumidores de Andalucía reitera su denuncia respecto a la falta de garantías en la efectividad del ejercicio de los derechos de las personas consumidoras en la normativa procesal española.

Unión de Consumidores de Andalucía reitera su denuncia respecto a la falta de garantías en la efectividad del ejercicio de los derechos de las personas consumidoras en la normativa procesal española.


Nuestra posición se reafirma ente el nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y sobre la base de las denuncias ya planteadas respecto a los desahucios.

Sevilla, 11 de octubre de 2013. A principios de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que la normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo, a raíz de un caso que enfrenta a una particular con la empresa Citroën y un concesionario en Badajoz.

La Directiva a la que aludimos dispone que el vendedor debe responder ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, así como que la persona consumidora podrá exigir la puesta en conformidad del bien y, en caso de no conseguirla, puede pedir una reducción del precio o a la resolución del contrato. El caso concreto que ha dado lugar al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a una ciudadana de Badajoz que compró un coche de techo corredizo que finalmente se reveló ineficaz pues al interior se filtraba el agua de lluvia. Tras sucesivas reparaciones que no conseguían solventar el problema, pues las reparaciones no resultaron eficaces, la propietaria del vehículo solicitó que se sustituyera el vehículo, petición que rechazó el concesionario Autociba. De ahí que la ciudadana agraviada presentara una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz solicitando la resolución del contrato de compraventa y la condena solidaria de Autociba y Citroën España, (esta última como fabricante del coche) y la devolución del precio.

El juzgado dictaminó que la resolución del contrato de compraventa no es procedente, por ser de escasa importancia el defecto del coche y que, aún cuando la propietaria tenía derecho a exigir una reducción del precio, ésta no podía ser concedida porque no la había solicitado en su recurso.


  
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea excusa que el juez no pudiera resolver de oficio sobre un asunto que no se había formulado, y que el caso tampoco tuviera cabida en un procedimiento posterior porque en el Derecho Procesal español el principio de un asunto ya juzgado abarca todas las acciones que hubieran sido ejercitadas en un primer procedimiento. Sin embargo, el Tribunal hace una precisión fundamental al dejar claro que la regulación procesal no puede hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, una clara llamada de atención a los legisladores españoles que la Unión de Consumidores de Andalucía hace suya pues está a todas luces claro que el actual régimen procesal vulnera o debilita la eficacia de la protección de los consumidores y usuarios en nuestro país y no respeta el espíritu del Directiva comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente


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