Ante el inicio de la temporada de piscinas,
UCA-UCE recomienda un uso adecuado de estas instalaciones y recuerda el
necesario cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.
Si la opción de baño son las playas, mejor
optar por las que tengan Bandera Azul.
Andalucía, 15 de mayo de 2014. Tradicionalmente, el 15 de mayo suele ser el día de apertura de las
piscinas y parques acuáticos. El inicio de esta campaña de baños, es el momento
que Unión de Consumidores de Andalucía elige y considera oportuno para recordar
a las personas usuarias la necesidad de vigilar y exigir el cumplimento de la
normativa que garantiza la seguridad e higiene de estas instalaciones, con todo
un repertorio de derechos y obligaciones a respetar.
En dicho sentido, desde UCA-UCE queremos
insistir y volver a recordar a las personas usuarias qué normas se deben
cumplir al utilizar una piscina de uso colectivo, y además, cuáles son los
requisitos que éstas deben tener cubiertos para mantener unas óptimas
condiciones técnico-sanitarias. Así, el Reglamento sanitario de piscinas de uso
colectivo en Andalucía recoge entre otras las siguientes consideraciones:
1.
El
aforo máximo de personas debe estar expuesto en la entrada y en el interior de
las instalaciones. Asimismo, en piscinas al aire libre el aforo máximo será de un
usuario por cada dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua, y en las
piscinas cubiertas, de tres metros cuadrados por usuario.
2.
En
cuanto a las características de los vasos, las paredes serán de color claro,
antideslizantes, lisos e impermeables. Se construirán de material que permitan
una fácil limpieza y desinfección, así como resistente a los productos
necesarios para el tratamiento y conservación del agua. Por otro lado, el
sistema de desagüe del fondo del vaso permitirá el vaciado total del agua con
la finalidad de prevenir situaciones de riesgos. Por ello, además el sistema
estará altamente protegido mediante rejillas u otro dispositivo de seguridad
resistente a la corrosión del agua. También
una vez finalizada la temporada de uso de la piscina, los vasos deben
quedar totalmente protegidos con lonas u otro sistema de cerramiento con el fin
de prevenir accidentes.
3.
La
playa o andén tendrá una longitud mínima de un metro y deberá encontrarse en
perfectas condiciones de higiene, así como ser de material antideslizante.
4.
El
uso de las duchas resultará imprescindible. Su número dependerá del número de
escaleras de acceso al vaso, que deberán ser ambos iguales. Las escaleras se
colocarán cada 25 metros del perímetro del vaso, como mínimo.
5.
Excepto
en los vasos infantiles o de chapoteo, dónde no será necesario, se colocarán
flotadores salvavidas en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.
6.
Resulta
imprescindible que las instalaciones dispongan de aseos y vestuarios en locales
cubiertos y ventilados. Los mismos dispondrán de agua corriente, dispensador de
jabón, papel higiénico, etc.
7.
También
será necesaria la existencia de local de primeros auxilios en piscinas cuya
superficie sea igual o mayor a 600 metros cuadrados, así como la presencia de
armario botiquín.
8.
Las
piscinas que superen los 200 metros cuadrados de superficie de lámina de agua
deberá contar con personal cualificado de socorristas acuáticos ya sea expedido
por Organismo competente o Entidad privada. Para el cálculo de número de
socorristas por piscina deberán sumar todas las superficies de láminas de agua
de sus distintos vasos, a excepción de las zonas de chapoteo o vasos
infantiles.
9.
Será
necesaria la existencia de un libro de registro y control de la calidad del
agua por cada vaso, que deberá contener los datos de identificación del vaso,
así como los registros analíticos de la calidad del agua (color, olor, ph,
espumas, etc.). El libro estará siempre disponible a las autoridades
sanitarias, así como a los usuarios que lo soliciten.
Por su parte, los usuarios de las piscinas de
uso colectivo también deberán mantener unas normas de convivencia tales como no
entrar en las zonas de baño con ropa o calzado de calle. También deberán tomar
una ducha antes de la inmersión. Tampoco deberán arrojar desperdicios o basuras
en la piscina, haciendo uso pues de las papeleras.
La normativa española también se pronuncia
sobre todo en el estado del agua y la calidad del aire en piscinas cubiertas,
centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas; asimismo, se mantiene una serie
de parámetros que servirán al titular de la piscina, con la finalidad de
perpetuar una correcta calidad del aire, de tal modo que no resulte perjudicial
para la salud. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
elaborará un informe nacional anual que incluirá los datos enviados por las
diferentes comunidades autónomas con la finalidad de informar acerca del
cumplimiento de la normativa así como para la información pública.
Por otro lado,
también desde UCA-UCE queremos enunciar algunos consejos si su destino a
preferir es la playa. Recomendamos a los amantes de la misma que
visiten las que alzan bandera azul,
distintivo que otorga la Fundación Europea de Educación Ambiental (FEE) cada
año. Se requieren como premisas fundamentales para su concesión algunas de las
siguientes:
- Resulta
imprescindible la existencia de información sobre los ecosistemas
litorales y espacios naturales, así
como un código de conducta de la playa y su entorno.
- Por
supuesto, la playa deberá estar completamente limpia, además de contar con
material de recogida de basuras, sanitarios adecuados, etc.
- Por
otra parte, se contará con un número adecuado de socorristas, así como un
equipamiento accesible de salvamento.
- También
recordamos que es fundamental que se garantice la calidad de las aguas de
baño.
- Por
último, es muy importante certificar un libre acceso para personas con
movilidad reducida mediante rampas y sanitarios accesibles.
Por
último, y ante el inicio de esta temporada de baños, UCA-UCE quiere también
hacer un llamamiento a la necesaria precaución con juguetes acuáticos y
materiales de flotación que pueden contribuir a la diversión –especialmente
entre los más pequeños– pero también pueden suponer un importante riesgo.
Recordamos que estos artículos deben llevar en su etiquetado información cierta,
eficaz, veraz y objetiva que, en ningún caso, puede inducir a error a quienes
los adquieren o a quienes los utilizan. Deberá aparecer el marcado “CE”, el
nombre del juguete, la razón social o marca así como la dirección del
fabricante o de su representante autorizado o importador de la UE, la
información sobre su uso y su montaje en castellano, y la edad mínima para la
utilización si es necesaria. En el etiquetado también se recogerán las
advertencias acerca de los riesgos derivados del uso del juguete y la manera de
evitarlos. Además, los juguetes náuticos deberán llevar impresa la leyenda
“¡Atención! Utilizar sólo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo
vigilancia”.
Para
más información: 954 54 06 28
Miguel
A. Ruiz: 671048625
Vicepresidente
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