EL
AYUNTAMIENTO SOLICITA LA
PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE ACCIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA.
El Ayuntamiento, a través
de las delegaciones de Asuntos Sociales, Impulso Económico y Hacienda y
Personal, ha solicitado la participación en el Programa de Ayudas a la Contratación
de la Consejería
para la Salud y
Bienestar Social aprobado según Decreto-Ley 7/2013 de abril, de medidas
extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en
Andalucía, para ello pondrá en funcionamiento el proyecto de embellecimiento y
mantenimiento de Arcos, con el que se pretende acicalar, decorar, arreglar,
encalar, blanquear y engalanar
todo el término municipal, incluyendo todas sus barriadas rurales.
Este programa con una asignación
económica de 240.953,80 €, se
materializará mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo
los requisitos exigidos, hayan sido previamente seleccionados para un contrato
por una duración determinada entre quince días y tres meses y para el
desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad.
Para
poder participar se deben cumplir una serie de requisitos entre los que están;
1.- Ser mayores de 18 años y menores de 65 años
pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los siguientes requisitos:
A
tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona
destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o
pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con
independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela,
guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.
2.- Que en el momento de la presentación de la
solicitud se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período
ininterrumpido igual o superior a un año.
3.-
Que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad
familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
3a.)Que
todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1
de junio de 2012, a
excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa
fecha.
3b.)
Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman
la unidad familiar sea inferior a 798,76 €, es decir, 1,5 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples. Computándose los ingresos de cualquier naturaleza que cada
miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores.
4.- Que la persona solicitante forme parte de una
unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo,
acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.
Entre
las personas que cumplan los requisitos tendrán prioridad aquéllas que
pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación
alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde todos los
miembros que tengan la consideración de población activa, hayan permanecido
inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses
anteriores a la fecha de solicitud.
b)
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la
condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
c)
Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al
menos, una persona menor de edad.
e)
Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
f)
Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con,
al menos, un hijo a cargo.
g)
Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea
víctima de violencia de género.
h)
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos,
dos hijos a cargo.
2.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades
familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar
aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de
prelación.
3.
Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que
emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación,
considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas.
Una vez
el Ayuntamiento reciba la cantidad subvencionada informará de la puesta en
marcha de dicho programa,