jueves, 15 de mayo de 2014

Ante el inicio de la temporada de piscinas, UCA-UCE recomienda un uso adecuado de estas instalaciones y recuerda el necesario cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.

Ante el inicio de la temporada de piscinas, UCA-UCE recomienda un uso adecuado de estas instalaciones y recuerda el necesario cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.

Si la opción de baño son las playas, mejor optar por las que tengan Bandera Azul.

Andalucía, 15 de mayo de 2014. Tradicionalmente, el 15 de mayo suele ser el día de apertura de las piscinas y parques acuáticos. El inicio de esta campaña de baños, es el momento que Unión de Consumidores de Andalucía elige y considera oportuno para recordar a las personas usuarias la necesidad de vigilar y exigir el cumplimento de la normativa que garantiza la seguridad e higiene de estas instalaciones, con todo un repertorio de derechos y obligaciones a respetar.
En dicho sentido, desde UCA-UCE queremos insistir y volver a recordar a las personas usuarias qué normas se deben cumplir al utilizar una piscina de uso colectivo, y además, cuáles son los requisitos que éstas deben tener cubiertos para mantener unas óptimas condiciones técnico-sanitarias. Así, el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo en Andalucía recoge entre otras las siguientes consideraciones:
1.     El aforo máximo de personas debe estar expuesto en la entrada y en el interior de las instalaciones. Asimismo, en piscinas al aire libre el aforo máximo será de un usuario por cada dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua, y en las piscinas cubiertas, de tres metros cuadrados por usuario.
2.     En cuanto a las características de los vasos, las paredes serán de color claro, antideslizantes, lisos e impermeables. Se construirán de material que permitan una fácil limpieza y desinfección, así como resistente a los productos necesarios para el tratamiento y conservación del agua. Por otro lado, el sistema de desagüe del fondo del vaso permitirá el vaciado total del agua con la finalidad de prevenir situaciones de riesgos. Por ello, además el sistema estará altamente protegido mediante rejillas u otro dispositivo de seguridad resistente a la corrosión del agua. También  una vez finalizada la temporada de uso de la piscina, los vasos deben quedar totalmente protegidos con lonas u otro sistema de cerramiento con el fin de prevenir accidentes.
3.     La playa o andén tendrá una longitud mínima de un metro y deberá encontrarse en perfectas condiciones de higiene, así como ser de material antideslizante.



4.     El uso de las duchas resultará imprescindible. Su número dependerá del número de escaleras de acceso al vaso, que deberán ser ambos iguales. Las escaleras se colocarán cada 25 metros del perímetro del vaso, como mínimo.
5.     Excepto en los vasos infantiles o de chapoteo, dónde no será necesario, se colocarán flotadores salvavidas en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.
6.     Resulta imprescindible que las instalaciones dispongan de aseos y vestuarios en locales cubiertos y ventilados. Los mismos dispondrán de agua corriente, dispensador de jabón, papel higiénico, etc.
7.     También será necesaria la existencia de local de primeros auxilios en piscinas cuya superficie sea igual o mayor a 600 metros cuadrados, así como la presencia de armario botiquín.
8.     Las piscinas que superen los 200 metros cuadrados de superficie de lámina de agua deberá contar con personal cualificado de socorristas acuáticos ya sea expedido por Organismo competente o Entidad privada. Para el cálculo de número de socorristas por piscina deberán sumar todas las superficies de láminas de agua de sus distintos vasos, a excepción de las zonas de chapoteo o vasos infantiles.
9.     Será necesaria la existencia de un libro de registro y control de la calidad del agua por cada vaso, que deberá contener los datos de identificación del vaso, así como los registros analíticos de la calidad del agua (color, olor, ph, espumas, etc.). El libro estará siempre disponible a las autoridades sanitarias, así como a los usuarios que lo soliciten.
Por su parte, los usuarios de las piscinas de uso colectivo también deberán mantener unas normas de convivencia tales como no entrar en las zonas de baño con ropa o calzado de calle. También deberán tomar una ducha antes de la inmersión. Tampoco deberán arrojar desperdicios o basuras en la piscina, haciendo uso pues de las papeleras.
La normativa española también se pronuncia sobre todo en el estado del agua y la calidad del aire en piscinas cubiertas, centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas; asimismo, se mantiene una serie de parámetros que servirán al titular de la piscina, con la finalidad de perpetuar una correcta calidad del aire, de tal modo que no resulte perjudicial para la salud. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elaborará un informe nacional anual que incluirá los datos enviados por las diferentes comunidades autónomas con la finalidad de informar acerca del cumplimiento de la normativa así como para la información pública.
Por otro lado, también desde UCA-UCE queremos enunciar algunos consejos si su destino a preferir es la playa. Recomendamos a los amantes de la misma que


visiten las que alzan bandera azul, distintivo que otorga la Fundación Europea de Educación Ambiental (FEE) cada año. Se requieren como premisas fundamentales para su concesión algunas de las siguientes:

  1. Resulta imprescindible la existencia de información sobre los ecosistemas litorales  y espacios naturales, así como un código de conducta de la playa y su entorno.
  2. Por supuesto, la playa deberá estar completamente limpia, además de contar con material de recogida de basuras, sanitarios adecuados, etc.
  3. Por otra parte, se contará con un número adecuado de socorristas, así como un equipamiento accesible de salvamento.
  4. También recordamos que es fundamental que se garantice la calidad de las aguas de baño.
  5. Por último, es muy importante certificar un libre acceso para personas con movilidad reducida mediante rampas y sanitarios accesibles.


Por último, y ante el inicio de esta temporada de baños, UCA-UCE quiere también hacer un llamamiento a la necesaria precaución con juguetes acuáticos y materiales de flotación que pueden contribuir a la diversión –especialmente entre los más pequeños– pero también pueden suponer un importante riesgo. Recordamos que estos artículos deben llevar en su etiquetado información cierta, eficaz, veraz y objetiva que, en ningún caso, puede inducir a error a quienes los adquieren o a quienes los utilizan. Deberá aparecer el marcado “CE”, el nombre del juguete, la razón social o marca así como la dirección del fabricante o de su representante autorizado o importador de la UE, la información sobre su uso y su montaje en castellano, y la edad mínima para la utilización si es necesaria. En el etiquetado también se recogerán las advertencias acerca de los riesgos derivados del uso del juguete y la manera de evitarlos. Además, los juguetes náuticos deberán llevar impresa la leyenda “¡Atención! Utilizar sólo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia”.








Para más información: 954 54 06 28
Miguel A. Ruiz: 671048625
Vicepresidente



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