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martes, 7 de enero de 2014

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES INFORMA SOBRE LAS DEVOLUCIONES, LAS RECLAMACIONES MÁS REPETIDAS TRAS LAS FIESTAS NAVIDEÑAS

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES INFORMA SOBRE LAS DEVOLUCIONES, LAS RECLAMACIONES MÁS REPETIDAS TRAS LAS FIESTAS NAVIDEÑAS

Andalucía, 6 de enero de 2014. Tras las celebraciones navideñas, una de las consultas y de los motivos de tramitación de reclamaciones más repetidas en nuestras oficinas son las devoluciones de artículos por parte de los consumidores. En base a ello, desde la Unión de Consumidores de Andalucía queremos informar a los consumidores sobre diversos aspectos relacionados con estos cambios con el fin de evitar que se repita ese elevado número de consultas y reclamaciones por parte de los consumidores. Así, hay que tener en cuenta:

Los comerciantes que la obligación de hacer cambios de los productos o  devoluciones del dinero se da en los supuestos siguientes:

a) Cuando el producto sea defectuoso: las personas consumidoras tienen derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o retorno del dinero de acuerdo con la normativa vigente en materia de garantías bienes de consumo.

b) Cuando por el tipo de venta, sea aplicable el derecho de desistimiento: las
personas consumidoras tienen derecho a devolver el producto en los siete días
posteriores en venta y a pedir el retorno del dinero en caso de ventas que no se
efectúen de forma presencial en los establecimientos comerciales, como por ejemplo ventas a distancia (por Internet, por teléfono, por correo...) o en el domicilio de la persona consumidora.

c) Cuando en la oferta, promoción, publicitad o en el mismo comprobante de
compra del establecimiento así lo explicite. 

En consecuencia, el consumidor tiene que tener en cuenta que en las ventas de productos en perfecto estado, es recomendable que tengan en cuenta:

a)    Si el establecimiento comercial no manifiesta nada en sus ofertas, publicidad o en el mismo establecimiento, se entiende que no admite cambios de los productos o devoluciones del dinero a sus clientes

b)    Si el establecimiento comercial quiere ofrecer a sus clientes la posibilidad de cambios de los productos y devoluciones del dinero es esencial que se informe previamente de forma clara, visible y por escrito de las condiciones en las cuales se pueden hacer y, en especial de:

·       El plazo

·       El lugar

·       Las excepciones, si hay, en función de la naturaleza del producto

·       Si se pedirán determinadas condiciones para retornar o para cambiar el
producto (p.ex.: con la etiqueta, con el embalaje original, etc...)

·       En el caso de DEVOLUCIONES del dinero hay que informar de la forma en la cual se hará el retorno (abono en la tarjeta, en metálico....)

·       En el caso de CAMBIOS de los productos hay que informar de las condiciones en que se harán y en caso de que no sea posible intercambiar el producto por otro igual hay que informar de si se ofrece:

i.                 Poder intercambiarlo por otro diferente y emitir un vale por la diferencia o

ii.                Emitir un vale de compra. En este caso, hay que informar y especificar en el mismo vale de compra sus condiciones de uso, en especial, con respecto a su plazo de   caducidad

Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25

Vicepresidente

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