LA UNIÓN DE CONSUMIDORES INFORMA SOBRE
LAS DEVOLUCIONES, LAS RECLAMACIONES MÁS REPETIDAS TRAS LAS FIESTAS NAVIDEÑAS
Andalucía,
6 de enero de 2014. Tras las celebraciones navideñas, una de las consultas y de
los motivos de tramitación de reclamaciones más repetidas en nuestras oficinas
son las devoluciones de artículos por parte de los consumidores. En base a
ello, desde la Unión de Consumidores de Andalucía queremos informar a los
consumidores sobre diversos aspectos relacionados con estos cambios con el fin
de evitar que se repita ese elevado número de consultas y reclamaciones por
parte de los consumidores. Así, hay que tener en cuenta:
Los
comerciantes que la obligación de hacer cambios de los productos o devoluciones del dinero se da en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando el producto sea defectuoso: las personas consumidoras tienen derecho a
la reparación, sustitución, rebaja del precio o retorno del dinero de acuerdo
con la normativa vigente en materia de garantías bienes de consumo.
b)
Cuando por el tipo de venta, sea aplicable el derecho de desistimiento: las
personas
consumidoras tienen derecho a devolver el producto en los siete días
posteriores
en venta y a pedir el retorno del dinero en caso de ventas que no se
efectúen
de forma presencial en los establecimientos comerciales, como por ejemplo
ventas a distancia (por Internet, por teléfono, por correo...) o en el domicilio
de la persona consumidora.
c)
Cuando en la oferta, promoción, publicitad o en el mismo comprobante de
compra
del establecimiento así lo explicite.
En
consecuencia, el consumidor tiene que tener en cuenta que en las ventas de
productos en perfecto estado, es recomendable que tengan en cuenta:
a)
Si el establecimiento comercial no manifiesta
nada en sus ofertas, publicidad o en el mismo establecimiento, se entiende que
no admite cambios de los productos o devoluciones del dinero a sus clientes
b)
Si el establecimiento comercial quiere
ofrecer a sus clientes la posibilidad de cambios de los productos y
devoluciones del dinero es esencial que se informe previamente de forma clara,
visible y por escrito de las condiciones en las cuales se pueden hacer y, en
especial de:
·
El plazo
·
El lugar
·
Las excepciones, si hay, en función de la
naturaleza del producto
·
Si se pedirán determinadas condiciones para
retornar o para cambiar el
producto
(p.ex.: con la etiqueta, con el embalaje original, etc...)
·
En el caso de DEVOLUCIONES del dinero hay que
informar de la forma en la cual
se hará el retorno (abono en la tarjeta, en metálico....)
·
En el caso de CAMBIOS de los productos hay
que informar de las condiciones en que se harán y en caso de que no sea posible
intercambiar el producto por otro igual hay que informar de si se ofrece:
i.
Poder intercambiarlo por otro diferente y
emitir un vale por la diferencia o
ii.
Emitir un vale de compra. En este caso, hay
que informar y especificar en el mismo vale de compra sus condiciones de uso,
en especial, con respecto a su plazo de
caducidad
Para más información:
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente
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