El Ayuntamiento de Arcos solo
puede compulsar los documentos que vayan dirigidos al propio consistorio, a la
Junta de Andalucía o la Diputación
Los funcionarios del
registro sólo estarán obligados a compulsar las copias de aquellos documentos
que acompañen a solicitudes destinados a formar parte de los procedimientos
tramitados por el propio Ayuntamiento, y aquellos otros que se vayan dirigidos
a otras Administraciones Públicas y que el Registro Municipal esté autorizado a
recibir, en virtud de convenio interadministrativo.
La
delegada de Hacienda, Mª José González como Teniente Alcalde y responsable del
Régimen Interior en este Ayuntamiento, ha querido aclarar a la ciudadanía
arcense, la problemática que hay entorno a la compulsa de los documentos en el
Ayuntamiento. Por ello, ha explicado en qué consiste la actuación
administrativa de compulsa y de copia auténtica. La compulsa puede ser definida como un acto declarativo respecto a un
duplicado de un documento público o privado por el cual, la autoridad o
funcionario ante el que se presenta hace constar, previo cotejo, su
coincidencia exacta con el original del que es copia. Dicha actuación administrativa de compulsa,
constituye una función propia de la fe pública, que sólo puede llevarse a cabo
por la Secretaría Municipal o los funcionarios que, por delegación de la misma,
ejerzan sus funciones, cuando se trate de actos, acuerdos y documentos que
obren en las dependencias a su cargo.
Con
esto, la responsable del régimen interno del Ayuntamiento ha dado a conocer que
también está la figura de copia
auténtica, que si bien es un acto declarativo, dicha declaración se refiere
a que la misma es reproducción exacta de un documento administrativo, emanado
de órganos de la propia Administración autora del mismo específicamente
facultados para ello, y a la que se reviste de ciertas formalidades para su
validez. Esta última figura, está claro que ha de integrarse en la fe pública.
Con
ambas definiciones, Mª José González ha señalado que “tengo que comenzar
diciendo que es práctica habitual,
sobre todo en los pequeños municipios, que, por costumbre o consideraciones de
tipo social, económico, de comodidad o de proximidad a los ciudadanos, el
Ayuntamiento compulse todo tipo de documentos, públicos o privados”.
La
legislación al respecto que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, atribuye a los
Secretarios/as una función de fe pública de carácter interno, que se agota
dentro del propio Ayuntamiento, y que debe circunscribirse a aquellos
documentos que haya expedido el propio Ayuntamiento o deban incorporarse a
expedientes municipales o remitirse a otras Administraciones Públicas.
Por
lo tanto, y según la delegada “puede afirmarse con rotundidad que las Entidades
Locales, no están obligadas por Ley a recibir, registrar y cursar aquellos
documentos que los ciudadanos presentan en sus registros con el propósito de
que sean remitidos a otras Administraciones, salvo que asuman de forma
voluntaria esa obligación suscribiendo los oportunos convenios con ellas. Es el
caso de nuestro Ayuntamiento, y precisamente se conoce como Ventanilla Única,
por la cual, tramitamos todos los expedientes cuyo destino sea la Junta de
Andalucía y Diputación”.
Por
último, Mª José González ha incidido en que “los funcionarios del registro sólo
estarán obligados a compulsar las copias de aquellos documentos que acompañen a
solicitudes destinados a formar parte de los procedimientos tramitados por el
propio Ayuntamiento, y aquellos otros que se vayan dirigidos a otras
Administraciones Públicas y que el Registro Municipal esté autorizado a
recibir, en virtud de convenio interadministrativo”. Con
ello, los documentos que vayan dirigidos al Ayuntamiento arcense, cualquier
Consejería, Delegación Territorial o Diputación, o bien copia autentica que ha
emitido el propio consistorio se podrán compulsar en los Servicios Técnicos, en
el Ayuntamiento de la Plaza del Cabildo, en Jédula o en el Barrio Bajo. Además,
las personas que vayan a realizar una oposición o estén opositando podrán
compulsar sus documentos en el Ayuntamiento de la Plaza del Cabildo. “Nosotros
como equipo de gobierno lamentamos esta situación, es una causa sobrevenida que
no depende de una decisión política, si dependiera de una decisión política
seguiríamos compulsándolo todo porque nos gustaría poner al alcance de la
ciudadanía todas las comodidades que se pudieran, pero es una limitación legal”
culminaba la delegada
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