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martes, 2 de junio de 2015

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÁDIZ INICIA UNA CAMPAÑA DE RECLAMACIONES POR POSIBLES COBROS DE PLUSVALÍAS COBRADAS DE FORMA IRREGULAR POR AYUNTAMIENTOS

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÁDIZ INICIA UNA CAMPAÑA DE RECLAMACIONES POR POSIBLES COBROS DE PLUSVALÍAS COBRADAS DE FORMA IRREGULAR POR AYUNTAMIENTOS

Lo más sangrante es el cobro de este impuesto en las daciones en pago


Cádiz, 2 de Junio de 2015. Con la crisis económica han sido y son muchas las familias o particulares que se han visto empujadas a vender su casa al no poder hacer frente a la cuota hipotecaria y obligadas, al mismo tiempo, a pagar un impuesto municipal en base a las ganancias generadas aunque por esa venta hayan tenido que asumir, en realidad, pérdidas. Es la llamada plusvalía municipal o técnicamente, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.
¿Es legal que un ayuntamiento exija el pago de este tipo de tributos cuando la venta del inmueble ha generado pérdidas a su propietario? Es decir, ¿cuando no ha obtenido ningún beneficio por esa transacción? O, por ejemplo, ¿cuando se haya producido una dación en pago para liquidar la hipoteca?
El consumidor, para que no se le cobre tiene que demostrar que no se ha producido ganancia sino pérdida para esquivar este impuesto. Por eso, aunque se haya pagado el impuesto se puede reclamar posteriormente su devolución. De hecho los tribunales le están dando la razón a los reclamantes
Desde la Unión de Consumidores de Cádiz vamos a iniciar una campaña informativa y de reclamación de estas cantidades que injustamente se han cobrado por parte de los Ayuntamientos. Así, animamos a los ciudadanos a consultar sobre las posibilidades de reclamación de las cantidades cobradas de más que pueden superar miles de euros. 
  
Así, en primera instancia, en vía extrajudicial se solicitará la devolución a los Ayuntamientos, realizando también denuncia al Defensor del Pueblo Andaluz. Si con estas vías no se solucionase la reclamación planteada, habría que acudir a los Tribunales de Justicia, así hay jurisprudencia que afirma que la inexistencia de incremento de valor excluye el devengo de este impuesto. Hay sentencia sobre ello del Tribunal Supremo que señala que si no hay ganancia y se demuestra no se puede cobrar el impuesto.
Más sangrante es el asunto cuando se produce este cobro tras una dación en pago. Como en los casos anteriormente expuestos, desde la Unión de Consumidores de Cádiz entendemos que no cabe el cobro por ser una de las causas previstas como exención establecida en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.
Como organización de consumidores nos parece tremendamente negativo que un Ayuntamiento trate de aprovecharse de un hecho tan doloroso como lo es una dación en pago para evitar estar endeudados con una entidad financiera de por vida.
Cualquier ciudadano que haya visto vulnerados sus derechos y quiera ser atendido por nuestros abogados en este asunto puede concretar una cita en el teléfono 956265822 o en el correo electrónico cadiz@uniondeconsumidores.com con el fin de ser atendidos por nuestros abogados en nuestra oficina en Cádiz (Avda. Ana de Viya 5 Edificio Nereida Oficina 223), Jerez de la Fra. (C/ Santo Domingo 22, Edificio Almería Local 2.1) o El Puerto de Santa María (C/ Caribe Edificio Orellana Portal 1 1º 24)

Para más información: 956265822
Miguel A. Ruiz: 671 04 86 25
Presidente


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