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sábado, 15 de diciembre de 2012

La Junta recuerda a los ayuntamientos la necesidad de extremar los controles ante cotillones y fiestas navideñas


La Junta recuerda a los ayuntamientos la necesidad de extremar los controles ante cotillones y fiestas navideñas

La Delegación del Gobierno ha remitido una carta a los municipios de la provincia ante estas celebraciones de carácter ocasional


La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz recuerda a los ayuntamientos de la provincia la necesidad de que los consistorios ejerzan los controles administrativos sobre los eventos especiales que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, tales como cotillones y fiestas, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes.

Ante las reiteradas consultas al Servicio de Juegos y Espectáculos que se han venido recibiendo en las últimas semanas, la Delegación del Gobierno recuerda que ya a finales de octubre remitió una carta a los 44 ayuntamientos de la provincia informándoles de que los organizadores de estos eventos deben cumplir con las preceptivas autorizaciones administrativas y los requisitos de seguridad contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos.

Así, aquellos eventos que se celebran en establecimientos recreativos que habitualmente acogen otro tipo de actividades lúdicas y cuentan ya con una autorización donde se regulan aspectos como su aforo, han de pedir una expresamente para esta actividad puntual considerada como “ocasional o extraordinaria”. Por lo tanto, en este caso deben obtener una autorización municipal expresa, como actividad extraordinaria, en la medida en que excedan los términos de su licencia de apertura.

Si, por el contrario, la actividad que se va a desarrollar en el establecimiento está amparada por su licencia de apertura o en su caso, declaración responsable y comprobación a posteriori, no se precisa de autorización como actividad extraordinaria.

Por otra parte se encuentran aquellos espacios que tienen usos y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto, y deben pedir una licencia para ello. En ambos casos los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas; el Nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y el decreto por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares, y como mínimo información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.

Por lo que respecta a los espacios utilizados de forma eventual o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles deberán reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.

La normativa también regula la presencia de un servicio de vigilancia y admisión en los eventos de carácter ocasional y extraordinario y la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

Sin perjuicio de lo anterior y al margen de los procedimientos de autorización, los ayuntamientos podrán, en cualquier momento, inspeccionar y controlar la seguridad y las condiciones técnicas de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, comprobando que se mantienen las condiciones técnicas que sirvieron de base para la expedición de las licencias de apertura, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

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