martes, 20 de octubre de 2015

BASES BOLSA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE ARCOS DECRETO Nº 294/2015

La Alcaldía en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, adopta el siguiente

DECRETO Nº    294/2015

Por la Delegada de Hacienda y Personal se ha formulado propuesta de aprobación de las BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE MONITORES/AS DE MUSICA PARA CUBRIR POSIBLES EVENTUALIDADES QUE SURJAN EN RELACIÓN A ESTA CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
Resultando que estas bases han sido objeto de negociación conforme al artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, con el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

Considerando que es por ello que procede la aprobación de las bases que rigen el proceso selectivo convocado para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto, en la categoría de monitores de música, para cubrir posibles eventualidades que surjan en relación a esta categoría en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y cuyo contenido es el siguiente:
CONSIDERACIONES.”- ÚNICA
Conforme a lo dispuesto en la base séptima de la bolsa general, aprobada mediante Decreto de Alcaldía nº 262/2015 de 18 de septiembre de 2015, sirvan las presentes bases como Anexo VII de la citada base séptima de la bolsa general.
BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE MONITORES/AS DE MÚSICA , PARA CUBRIR POSIBLES EVENTUALIDADES QUE SURJAN EN RELACIÓN A ESTA CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una BOLSA DE TRABAJO, que servirá para cubrir las necesidades que aparezcan en relación con el puesto de trabajo de MONITOR/A DE MÚSICA cuyo inicio está previsto a la finalización del presente proceso selectivo (salvo su derogación expresa antes de dicho plazo), y de acuerdo con el Reglamento de Creación y Bases Generales de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Desde la Delegación de Cultura  se hace ésta propuesta, ofertando los siguientes puestos:
1º Profesor/a de Viento Metal
2º Profesor/a de Lenguaje Musical y Clarinete
3º Profesor/a de Percusión

BASE SEGUNDA. NORMATIVA.
La selección, se regirá por lo previsto en las presentes bases, reglamento de contratación y bases generales y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos según lo establecido en la base tercera de la bolsa general, y en su defecto la legislación aplicable al respecto, será necesario reunir los siguientes requisitos:
.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
.- Tener cumplidos dieciséis años (los menores de 18 años deberán aportar la correspondiente autorización de padres o tutores legales) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. (Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
.- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
.- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
.- Poseer la titulación de Grado Medio en Música.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados en la fecha que expire el plazo para la presentación de instancias.

BASE CUARTA. SOLICITUDES.
Las instancias se podrán recoger y entregar en una oficina habilitada al respecto en el Edificio Emprendedores, que actuará como oficina de registro.
Las personas interesadas deberán dirigir sus instancias al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. A estos efectos acompañarán fotocopia del D.N.I., certificado de vida laboral,  y se adjuntarán a la misma el Curriculum con su autobaremación y fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados para su baremación, que presentarán en el Registro General de documentos de este Excmo. Ayuntamiento (En éste caso la entrega de solicitudes se hará en el Edificio Emprendedores) durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las presente Bases en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que cuenten con la correspondiente documentación justificativa (bastará con fotocopias simples), que en todo caso debe ser presentada dentro del plazo de admisión de instancias. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que aporten los originales de la documentación presentada con el fin de comprobar la veracidad de lo alegado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo normalizado el cuál se encuentra disponible en el Registro abierto al respecto de Servicio de Atención Ciudadana en el Edificio Emprendedores.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y  apellidos de los/as candidatos/as y, en su caso, la causa de la no admisión. En todo caso, se establece un plazo de tres días a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón Municipal de Anuncios, al objeto de la presentación de alegaciones contra la misma. La calificación de admitido o excluido a la presente convocatoria se basará en lo declarado por los/las aspirantes en la correspondiente solicitud. No obstante, éstos/as quedan obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria antes de formalizar el correspondiente contrato pudiendo, salvo causa de fuerza mayor, quedar anuladas todas sus actuaciones si no cumple con dicha obligación sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.
BASE SEXTA. TRIBUNALES
Conforme a lo dispuesto en la base quinta de la Bolsa General, El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un Empleado Público con la titulación exigida en relación al puesto a cubrir designado por el Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales: Un funcionario/a, a designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y dos más, a designar por el Alcalde una vez oídos a los/as componentes del comité de seguimiento, con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Deberá entenderse por Empleado Público aquél que se ajuste a las condiciones establecidas por el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
BASE SEPTIMA. PROCESO SELECTIVO.
CONCURSO.
En esa fase de concurso, se aplicará el siguiente baremo de méritos:
A. Experiencia.
La experiencia acreditada en puestos iguales o similares al ofertado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada mes trabajado en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en puesto de iguales o similares características al que se convoca 0.050. Se valorará la docencia igualmente.
- Por cada mes trabajado en cualquier otras administraciones públicas o sector privado, en puesto de iguales o similares características al que se convoca 0.020 puntos. Se valorará la docencia igualmente.
B. Formación.
A) MÉRITOS ACADÉMICOS: Como máximo se podrán alcanzar 6 puntos en este apartado.
1. Por cada título distinto o del mismo, de superior grado al exigido y relacionado con el puesto al que se opta 2 puntos, sumándose 1 punto más por cada titulación superior.
2. Por titulación de Formación Profesional Específica relacionada con el puesto de trabajo: 2 puntos.
B) FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Como máximo se podrá alcanzar 6 puntos en este aparatado.
- Por asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas que se encuentren relacionados con el puesto de trabajo y hayan sido organizados e impartidos por instituciones de carácter público, o privadas homologados por organismo oficial:
a) Entre 20 horas y 50 horas: 0,20 puntos.
b) Entre 51 y 75 horas: 0,40 puntos.
c) Entre 76 y 100 horas: 0,60 puntos.
d) Entre 101 y 125 horas: 0,80 puntos.
e) Entre 126 y 150 horas: 1 punto.
f) De más de 150: 2 puntos.
Los cursos en que no se exprese la duración no serán valorados.
En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como méritos.
C. Otros méritos.
Se valorarán en cada apartado, hasta un máximo de 1,50 puntos los siguientes méritos:
1º.- Trabajos de investigación, premios, publicaciones, conferencias, ponencias, comunicaciones, impartición de cursos de formación, organización, y todos aquellos que el Tribunal calificador estime oportuno.
2º.- Por estar inscrito como demandante de empleo 0,050 puntos por cada mes desempleado.
D. Conocimiento Social y del Territorio.
Con un máximo de 5 puntos, valorados de la siguiente forma:
- Por cada año de residencia en el municipio: 1,00 puntos. (Este mérito se acreditará mediante certificado de empadronamiento en éste Municipio).
BASE OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Una vez fijada la correspondiente relación por orden de prelación, el Tribunal Calificador propondrá al Órgano Municipal competente que acuerde/resuelva la constitución de una bolsa de trabajo integrada por dicho listado con el objeto de ser utilizada de conformidad con las normas de funcionamiento establecidas al efecto para cubrir las eventualidades que aparezcan en relación con la categoría de MONITOR/A DE MÚSICA. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal a lo largo del proceso selectivo, así como la propuesta de constitución de la Bolsa de Trabajo serán publicadas por el citado Órgano de Selección en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación.
El funcionamiento, llamamiento y procedimiento para las futuras contrataciones, se regirá por lo dispuesto en la base sexta establecida en las bases generales, aprobadas mediante Decreto Nº 262/2015 de 18 de septiembre.
BASE NOVENA. RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal e Anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109, c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, del mismo modo otros recursos si lo estimasen oportuno.



BASE DECIMA. PROTECCION DE DATOS
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados por el usuario quedarán incorporados en un fichero automatizado, el cual será procesado exclusivamente para la finalidad descrita. Estos se recogerán a través de los mecanismos correspondientes, los cuales solo contendrán los campos imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por el usuario. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, según el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitados al Usuario. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos, según consta en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del afectado.

Los derechos de modificación, cancelación y rectificación deberán dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, cuya gestión tiene encomendada la empresa INGEFOR CONSULTORES, S.L. en virtud de Contrato de Servicios de fecha 1 de octubre de 2014.-

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el anexo I, se expone el modelo de solicitud habilitado al respecto.
Cada aspirante deberá entregar su autobaremación de mérito correspondiente, cuyo formulario se facilitará con la instancia al respecto, reflejadas en el anexo II de ésta convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En el anexo III, se expone el modelo de Curriculum Europeo, como uno de los modelos que se aceptarán en éste procedimiento.

Por todo ello, se ACUERDA:


PRIMERO.- Aprobar las BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE MONITORES DE MUSICA PARA CUBRIR POSIBLES EVENTUALIDADES QUE SURJAN EN RELACIÓN A ESTA CATEGORÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.



SEGUNDO.- Proceder a la publicación de las citadas bases en la página web del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y en anuncio en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, de conformidad con lo establecido en las bases específicas.
En Arcos de la Frontera a     de octubre de 2015
VºBº
EL ALCALDE                                                          EL SECRETARIO GENERAL


ISIDORO GAMBIN JAEN                                      BERNARDO MUÑOZ PEREZ






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