martes, 20 de octubre de 2015

BASES BOLSA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE ARCOS DECRETO Nº 292/2015

La Alcaldía en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, adopta el siguiente


DECRETO Nº   292/2015


Por la Delegada de Hacienda y Personal se ha formulado propuesta de aprobación de las BASES QUE HA DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER SOCIAL DE PEÓN DE ALBAÑIL, OPERARIOS/AS DE LIMPIEZA VIARIA, PARQUES/JARDINES, OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL, EN RÉGIMEN LABORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.


Resultando que estas bases han sido objeto de negociación conforme al artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, con el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

Considerando que es por ello que procede la aprobación de las bases que rigen el proceso selectivo convocado para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto, en la categoría de peón de albañil, operarios de limpieza viaria, parques/jardines, operarios de instalaciones municipales en general, para cubrir posibles eventualidades que surjan en relación a esta categoría en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y cuyo contenido es el siguiente:


“CONSIDERACIONES.”- ÚNICA

Conforme a lo dispuesto en la base séptima de la bolsa general, aprobada mediante Decreto de Alcaldía nº 262/2015 de 18 de septiembre de 2015, sirvan las presentes bases como Anexo III de la citada base séptima de la bolsa general.


BASES QUE HA DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER SOCIAL DE PEÓN DE ALBAÑIL, OPERARIOS/AS DE LIMPIEZA VIARIA, PARQUES Y JARDINES, OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL, EN RÉGIMEN LABORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.


BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una BOLSA DE TRABAJO, que servirá para cubrir las necesidades que aparezcan en relación con el puesto de trabajo de PEÓN ALBAÑIL, OPERARIOS/AS DE LIMPIEZA VIARIA, PARQUES Y JARDINES, OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL, , cuyo inicio está previsto a la finalización del presente proceso selectivo (salvo su derogación expresa antes de dicho plazo), y de acuerdo con el Reglamento de Creación y Bases Generales de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Por otro lado, y debe tenerse en cuenta, la realidad social de Arcos de la Frontera, donde existen muchas personas desempleadas de larga duración, con un índice de desempleo que en ocasiones ha superado el 50% de la población activa para las que la obtención de un puesto de trabajo es bastante difícil, debido entre otras circunstancias (no solo a la situación económica del país), sino por carecer de la preparación y experiencia necesaria para desempeñar un puesto de trabajo, que hace imposible pensar en un proceso selectivo para este conjunto de personas.
Para ello, con independencia de las Bolsas que se formen por el resultado de pruebas selectivas, a las que podrán presentarse todas las personas que reúnan los requisitos exigidos, se constituye ésta Bolsa de un marcado Carácter Social, a la que podrán integrarse las personas a las que antes se hacía mención, sin necesidad de pruebas, formándose con los criterios que se recogen en estas Normas, no siendo necesario estar en posesión de alguna titulación.
El 10% de los contratos serán cubiertos por personas que presenten alguna discapacidad legalmente reconocida y que puedan realizar las funciones del puesto al que optan. Se comenzará la aplicación de esta norma en el quinto contrato, y a partir de ese contrato se aplicará el 10% establecido.
BASE SEGUNDA. NORMATIVA.
La selección, se regirá por lo previsto en las presentes bases, reglamento de contratación y bases generales y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.

BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos según lo establecido en la base tercera de la bolsa general, y en su defecto la legislación aplicable al respecto, será necesario reunir los siguientes requisitos:
.- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
.- Tener cumplidos dieciséis años (los menores de 18 años deberán aportar la correspondiente autorización de padres o tutores legales) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. (Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
.- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
.- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
.- Dado el carácter social de la presente bolsa, no se exigirá titulación alguna.
BASE CUARTA. SOLICITUDES.
Las instancias se podrán recoger y entregar en una oficina habilitada al respecto en el Edificio Emprendedores, que actuará como oficina de registro.
Las personas interesadas deberán dirigir sus instancias al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. A estos efectos acompañarán fotocopia del D.N.I., fotocopia del libro de familia, certificado de vida laboral, y documentación necesaria para su baremación, según lo establecido en la base séptima de ésta convocatoria, debiéndose presentar en el Registro General de documentos de este Excmo. Ayuntamiento (En éste caso la entrega de solicitudes se hará en el Edificio Emprendedores) durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las presente Bases en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo normalizado el cuál se encuentra disponible en el Registro abierto al respecto de Servicio de Atención Ciudadana en el Edificio Emprendedores.
El modelo de instancia es el correspondiente al anexo I de éste Decreto.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y  apellidos de los/as candidatos/as y, en su caso, la causa de la no admisión. En todo caso, se establece un plazo de tres días a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón Municipal de Anuncios, al objeto de la presentación de alegaciones contra la misma. La calificación de admitido o excluido a la presente convocatoria se basará en lo declarado por los/las aspirantes en la correspondiente solicitud. No obstante, éstos/as quedan obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria antes de formalizar el correspondiente contrato pudiendo, salvo causa de fuerza mayor, quedar anuladas todas sus actuaciones si no cumple con dicha obligación sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.
BASE SEXTA. TRIBUNALES
Conforme a lo dispuesto en la base quinta de la Bolsa General, El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un Empleado Público con la titulación exigida en relación al puesto a cubrir designado por el Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales: Un funcionario/a, a designar por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y dos más, a designar por el Alcalde una vez oídos a los/as componentes del comité de seguimiento, con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Deberá entenderse por Empleado Público aquél que se ajuste a las condiciones establecidas por el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
BASE SEPTIMA. CRITERIOS DE BAREMACIÓN SOCIAL
En el proceso de selección se deberá tener en cuenta la situación socio-económica de la persona demandante de empleo, y se aplicarán los siguientes criterios:
1º.- Situación económica de la unidad familiar.
Se establecerá el baremo que es de aplicación en la actualidad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. En su defecto se optará por aplicar las cuantías establecidas para el salario mínimo interprofesional, por lo que en función del número de miembros, se podrá obtener hasta dos puntos.
  • Que los Ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar, durante   los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea, inferior a:
  • Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior a 3.195,06 €,  para unidades familiares de una sola persona. 
  • Inferior a 1,3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior a 4.153,56 €,  para unidades familiares de dos personas. 
  • Inferior a 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior a 4.792,56 €,  para unidades familiares de tres personas. 
  • Inferior a 1,7 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), inferior a 5.431,62 €,  para unidades familiares de cuatro o más personas.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
2º.- Cargas familiares.
.- Por cada uno de los menores de la unidad familiar: 1 punto.
.- Familias monoparentales: 2 puntos.
(Necesario presentar libro de familia, o sentencia judicial firme de separación matrimonial o divorcio, y en su caso, convenio regulador).
.- Familias numerosas: 2 puntos.
(Copia del título o carnet de familia numerosa en vigor)
Sólo se computará una de las tres modalidades.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
3º.- Por circunstancias de Discapacidad o Dependencia.
.- Se valorarán tanto las circunstancias de discapacidad del solicitante como la de cualquier miembro computable de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar y esté empadronado en el Municipio. (Copia de la resolución expedida por el Centro Base de Valoración de Discapacidad). Hasta 2 puntos
.- NOTA: Si percibieran alguno de los miembros prestación económica por dicha discapacidad, esta será tenida en cuenta para el cálculo del apartado 1.
4º.- Situación de Desempleo
Se valorarán problemáticas asociadas a la situación laboral y ausencia de ingresos:
.- Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, sin percibir ninguna prestación o subsidio por este concepto. (Certificado del Servicio Público de Empleo) 5 puntos.
.- Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, percibiendo subsidio por este concepto solo uno de ellos. (Certificado del Servicio Público de Empleo) 3 puntos.
.- Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, percibiendo prestación por este concepto solo uno de ellos (Certificado del Servicio Público de Empleo) 1 punto.
.- Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, percibiendo ambos subsidio por este concepto. (Certificado del Servicio Público de Empleo)1 punto.
.- Situación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar, sin percibir prestación o subsidio por este concepto (Certificado del Servicio Público de Empleo) 1 punto.
.- Condición de perceptor de “renta garantizada de ciudadanía” o de ayudas asistenciales de otras entidades públicas o privadas. (Copia de la resolución de la ayuda o certificado de la entidad que la presta) 3 puntos.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
5º.- Dinámica Familiar
.- En este apartado se tendrán en cuenta las situaciones de conflictividad familiar, violencia intrafamiliar o violencia de género. (Copia de sentencia o auto judicial) 2 puntos.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
6º.- Por estar empadronado/a en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (MÁXIMO DE 6 PUNTOS)
La antigüedad requerida deberá reunirse por el interesado en la fecha que expire el plazo para la presentación de instancias: (Volante de empadronamiento).
.- Antigüedad de 2 años 1 punto.
.- Antigüedad de 3 años 2 puntos.
.- Antigüedad de 4 años 3 puntos.
.- Antigüedad de 5 años 4 puntos.
.- Antigüedad de 6 años o más, 6 puntos.
NOTA IMPORTANTE: Para ésta valoración, sólo se tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y/o convivencia, HISTÓRICO.
7º.- Contrataciones por el Ayuntamiento.
Los aspirantes que NO hayan trabajado en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en los últimos años y estando empadronados en el mismo, o en cualquier otra administración pública:
.- No haber trabajado durante el último año…………………1 punto.
.- No haber trabajado durante los dos últimos años…………2 puntos.
.- No haber trabajado durante los tres últimos años…………3 puntos.
.- No haber trabajado durante los cuatro últimos años……… 4 puntos.
8º.- Criterios a seguir en caso de empate.
En caso de producirse empate en la puntuación obtenida por las personas solicitantes, el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios para proceder a su orden:
1º.- Miembros de la Unidad Familiar.
2º.- Ingresos Unidad Familiar.
3º.- Tiempo en el Desempleo.
4º.- Desempleados mayores de 45 años.
5º.- Antigüedad en estar empadronado/a en Arcos de la Frontera.
BASE OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Una vez fijada la correspondiente relación por orden de prelación, el Tribunal Calificador propondrá al Órgano Municipal competente que acuerde/resuelva la constitución de una bolsa de trabajo integrada por dicho listado con el objeto de ser utilizada de conformidad con las normas de funcionamiento establecidas al efecto para cubrir las eventualidades que aparezcan en relación con la categoría de PEÓN DE ALBAÑIL, LIMPIEZA VIARIA, PARQUES/JARDINES Y OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL . Las calificaciones otorgadas por el Tribunal a lo largo del proceso selectivo, así como la propuesta de constitución de la Bolsa de Trabajo serán publicadas por el citado Órgano de Selección en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación.
El funcionamiento, llamamiento y procedimiento para las futuras contrataciones, se regirá por lo dispuesto en la base sexta establecida en las bases generales, aprobadas mediante decreto 262/15 de 18 de septiembre de 2015.
NOVENA. RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal e Anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109, c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, del mismo modo otros recursos si lo estimasen oportuno.
BASE DECIMA. PROTECCION DE DATOS
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados por el usuario quedarán incorporados en un fichero automatizado, el cual será procesado exclusivamente para la finalidad descrita. Estos se recogerán a través de los mecanismos correspondientes, los cuales solo contendrán los campos imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por el usuario. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, según el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitados al Usuario. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos, según consta en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del afectado.
Los derechos de modificación, cancelación y rectificación deberán dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, cuya gestión tiene encomendada la empresa INGEFOR CONSULTORES, S.L. en virtud de Contrato de Servicios de fecha 1 de octubre de 2014.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las personas aspirantes a la presente bolsa de trabajo, indicará en su solicitud, que en su nombre, podrán autorizar al Ayuntamiento a la consulta de datos estadísticos de convivencia y empadronamiento, consultas a cualquier administración pública, tiempo contratado en la administración, así como consultar en el SAE y SEPE, tiempo desempleado y prestaciones que reciben en el núcleo familiar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Según se desprende de las bases generales aprobadas mediante decreto 262/15 de 18 de septiembre de 2015, las personas que deseen integrarse en la bolsa de carácter social, deberán hacerlo en la destinada para Arcos o para Jédula ( no podrá pertenecer a las dos bolsas), dado que tiene consideración de bolsa única solo que a efectos de proporcionalidad y gestión de servicios, se han abierto en dos lugares distintos, pero con el mismo fin, tal y como se establece en las mencionadas bases generales.
Por todo ello, se ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las BASES QUE HA DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE CARÁCTER SOCIAL DE PEÓN DE ALBAÑIL, OPERARIOS/AS DE LIMPIEZA VIARIA, PARQUES Y JARDINES, OPERARIOS DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN GENERAL, EN RÉGIMEN LABORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de las citadas bases en la página web del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y en anuncio en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, de conformidad con lo establecido en las bases específicas.
En Arcos de la Frontera a     de octubre de 2015
VºBº
EL ALCALDE                                                           EL SECRETARIO GENERAL


ISIDORO GAMBIN JAEN                                        BERNARDO MUÑOZ PEREZ


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