Unión de Consumidores de Andalucía reitera su denuncia respecto a la falta de garantías en la efectividad del ejercicio de los derechos de las personas consumidoras en la normativa procesal española.
Nuestra posición se reafirma
ente el nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y
sobre la base de las denuncias ya planteadas respecto a los desahucios.
Sevilla, 11 de octubre de 2013. A
principios de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado
que la normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva
comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo, a raíz de
un caso que enfrenta a una particular con la empresa Citroën y un concesionario
en Badajoz.
La
Directiva a la que aludimos dispone que el vendedor debe responder ante el
consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la
entrega del bien, así como que la persona consumidora podrá exigir la puesta en
conformidad del bien y, en caso de no conseguirla, puede pedir una reducción
del precio o a la resolución del contrato. El caso concreto que ha dado lugar
al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a
una ciudadana de Badajoz que compró un coche de techo corredizo que finalmente
se reveló ineficaz pues al interior se filtraba el agua de lluvia. Tras
sucesivas reparaciones que no conseguían solventar el problema, pues las
reparaciones no resultaron eficaces, la propietaria del vehículo solicitó que
se sustituyera el vehículo, petición que rechazó el concesionario Autociba. De
ahí que la ciudadana agraviada presentara una demanda ante el Juzgado de
Primera Instancia de Badajoz solicitando la resolución del contrato de
compraventa y la condena solidaria de Autociba y Citroën España, (esta última
como fabricante del coche) y la devolución del precio.
El
juzgado dictaminó que la resolución del contrato de compraventa no es
procedente, por ser de escasa importancia el defecto del coche y que, aún
cuando la propietaria tenía derecho a exigir una reducción del precio, ésta no
podía ser concedida porque no la había solicitado en su recurso.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea excusa que el juez no pudiera resolver
de oficio sobre un asunto que no se había formulado, y que el caso tampoco
tuviera cabida en un procedimiento posterior porque en el Derecho Procesal
español el principio de un asunto ya juzgado abarca todas las acciones que
hubieran sido ejercitadas en un primer procedimiento. Sin embargo, el Tribunal hace
una precisión fundamental al dejar claro que la regulación procesal no puede
hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio y defensa
de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, una clara llamada de
atención a los legisladores españoles que la Unión de Consumidores de Andalucía
hace suya pues está a todas luces claro que el actual régimen procesal vulnera
o debilita la eficacia de la protección de los consumidores y usuarios en
nuestro país y no respeta el espíritu del Directiva comunitaria sobre la venta
y las garantías de los bienes de consumo.
Para más
información:
Miguel A.
Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente
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