LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA CONSIDERA QUE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DEBE SER MEJORADO
Andalucía, 11 de octubre de 2013. En el día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado la
remisión a Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores
y Usuarios, adaptando esta legislación a una Directiva Comunitaria.
Desde la Unión de Consumidores de Andalucía, valorando este
punto de partida de la nueva legislación queremos señalar que ésta cuenta con
algunos aspectos importantes pero con importantes lagunas que en el trámite
parlamentaria nos gustaría que quedaran aclaradas totalmente con el fin de que su indefinición no mermara
los derechos de los consumidores y usuarios.
En este sentido, entendemos como positiva la ampliación del
plazo de desistimiento, que pasa de siete días hábiles a catorce días
naturales, lo que implica un mejor derecho de los consumidores en las compras o
contrataciones a distancia.
Otro de los aspectos novedosos de esta nueva normativa va
enfocada a las “cargas encubiertas”, que señala el Proyecto de Ley que tiene
ser informado antes de que concluya la transacción. En este sentido, a la Unión
de Consumidores de Andalucía le gustaría que esta información total del precio
se ofreciera desde el primer momento, es decir, en toda publicidad y no en un
momento final que puede hacer perder el tiempo al consumidor a la hora de
realizar la contratación.
Igualmente, vemos indeterminado en esta regulación que se
indique que los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso
de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer
frente ellos por el uso de los mismos. En este sentido, la Unión de
Consumidores de Andalucía apuesta porque estos cobros no se permitan dado que
este tipo de cláusulas integradas en contratación con aerolíneas la hemos
considerado como abusivas.
Igualmente, se tienen que corregir aspectos relacionados con
el consentimiento en la contratación telefónica. En el texto que se propone a
las Cortes Generales permite prestar ese consentimiento mediante correo
electrónico o sms y, desde nuestro punto de vista, y a la vista de los
numerosos fraudes existentes al respecto hubiera sido deseable que el
consentimiento se prestase siempre por escrito mediante firma del contrato por
parte del consumidor o usuario.
Finalmente, lamentar que esta nueva regulación no acometa
directamente los servicios de atención al cliente que tantos problemas están
dando desde el punto de vista de la información que a los consumidores y
usuarios se les da en sus contrataciones, reclamaciones, etc.
Para más
información:
Miguel A.
Ruiz: 671 04 86 25
Vicepresidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario