Llega
enero, y con él las ¿rebajas?
El
principio de año siempre ha estado marcado por el inicio de las rebajas de
invierno. Una actividad comercial que hacía al consumidor más llevadera esa
temida “cuesta de enero”. Este año, y tras la aprobación de una nueva normativa
a nivel estatal, los períodos habituales de venta en rebajas (del 7 de enero al
7 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto) desaparecen
Este nuevo Real Decreto deja
libertad al comerciante de decidir en qué período estacional desarrollar las
rebajas y con qué duración, no obstante, desde Consumidores AL-ANDALUS
recordamos y resaltamos la obligatoriedad de los comerciantes de informar
claramente y en un lugar visible la fecha de inicio y finalización de las
mismas.
A la vista de que muchos comercios
andaluces han comenzado la campaña navideña con distintos descuentos,
promociones… asesoramos a los usuarios para que conozcan sus derechos y sepan
exigirlos desde el conocimiento.
Condiciones
generales de la venta en rebajas
·
Si
el establecimiento admite devoluciones durante la temporada, debe también
permitirlo en la venta en rebajas.
·
Si
admite el pago con tarjeta durante todo el año, en rebajas también debe de
admitir este medio de pago.
Información
y publicidad en rebajas
·
El
establecimiento debe de disponer de existencias suficientes de productos en las
condiciones anunciadas.
·
No
puede anunciarse la venta en rebajas cuando afecte a menos de la mitad de los
productos o artículos ofrecidos.
·
Tanto
en la publicidad como en la información ofrecida a los consumidores se debe
indicar claramente la fecha de inicio y finalización de las rebajas.
Precios
·
La
reducción de los precios debe figurar exhibiendo, junto al precio habitual sin
superponerlo, el precio rebajado del producto.
·
Cuando
se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con
un anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en
cada producto ofertado.
Disposición
de los productos rebajados
·
Cuando
las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos
comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y
diferenciados del resto.
·
Cuando
se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldo o
en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de
los espacios dedicados a cada una de ellas.
Artículos
que no pueden ser vendidos en rebajas
·
Los
que estén deteriorados por alguna causa, ya que estos son los considerados
saldos.
·
Los
adquiridos expresamente para esta finalidad.
·
Los
que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor
final con 1 mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.
Si compras
en un establecimiento que esté en rebajas no olvides…
·
Infórmate de la política de devolución del comercio:
si admite cambios o no, y que tipo de devolución, es decir, por otro artículo,
por el dinero o por un vale de compra. Toda esta información debe estar
suficientemente detallada mediante cartelería en el interior del
establecimiento o en el tique de compra, donde debe establecerse el plazo
máximo para devolver el producto. Ahora bien, si una vez realizada la compra se
detecta algún desperfecto en el artículo, el comercio tiene la obligación de
practicar la devolución.
·
Tienes derecho a exigir
un tique de compra
en el que figuren los datos del vendedor, el precio y el IVA. Solicítalo
siempre. Es un documento imprescindible ante posibles devoluciones, y sobre
todo, para poder tramitar cualquier reclamación.
·
Solicitar
la Hoja
de Quejas y Reclamaciones si crees que algún establecimiento no ha
respetado tus derechos como consumidor
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